POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2023.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/7R1I0H
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Canon anual que la SEPRELAD debe percibir de los sujetos obligados por uso del aplicativo ROS WEB en el ejercicio fiscal 2023.
Visto: El Expediente SIGSE DT N° 8/2023, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas eleva a consideración de la Secretaría Ejecutiva, los montos a ser establecidos como Canon Anual, que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados, por el uso del Aplicativo ROS_WEB, en el Ejercicio Fiscal 2023, sugiriendo un aumento del 8,1% con relación a los montos establecidos para el Ejercicio Fiscal 2022, teniendo en cuenta que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha determinado dicho porcentaje como valor de la inflación registrada en el año 2022; y la inclusión de dos sectores (Comercio de Joyas y Juegos de Azar) que cuentan con usuarios activos del Aplicativo ROS_WEB; y, Considerando: Que, la Ley N° 1015/1997 y sus modificatorias, en el artículo 28, establece las atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y en su inciso 9, señala la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios brindados. Asimismo, menciona en el inciso 10, que estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Que, el Decreto N° 4561/2010, reglamentario de la Ley N° 1015/1997, en su Artículo 14 dispone: “La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión, identificado con las siglas ROS_WEB, que interactúa en forma directa con los sujetos obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital (...), La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS_WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaría Ejecutiva, en Resolución fundada (...). Que, por Dictamen DGAJ N° 13/2023, de fecha 24 de febrero de 2023, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera que no se encuentran impedimentos legales para dar continuidad a los trámites pertinentes que se requieran, a efectos de incluir a personas físicas y jurídicas de los sectores mencionados, como asimismo establecer los montos para el pago por el uso y mantenimiento de Aplicativo ROS_WEB (...). Que, corresponde al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer, el Canon Anual que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados por el uso del Aplicativo ROS_WEB en el Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo al detalle especificado en el siguiente cuadro:
Sujetos Obligados
Canon anual en guaraníes año 2023
Bancos
7.873.376
Entidades
Financieras
3.936.689
Casas de
Cambios
3.936.689
Compañías
de Seguros
3.936.689
Casas de
bolsas, bolsa de valores, administradores de fondos mutuos de inversión y
jubilación, supervisada por la Comisión Nacional de Valores
3.936.689
Cooperativas
Tipo Ay B
3.936.689
Entidades
Remesadoras
3.936.689
Entidades
de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES)
3.936.689
Cooperativas
Tipo C
1.024.339
Empresas
Transportadoras de Caudales
1.024.339
Empresas
Locadoras de Cajas de Seguridad
1.024.339
Personas
físicas y jurídicas que ejerzan en forma habitual la actividad de compra -
Art. 2
Art. 2°.- Disponer, que los Sujetos Obligados afectados al artículo precedente, realicen el pago del Canon Anual (por medio de depósito o transferencia bancaria) en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00-940031/8, con denominación “TESORO PÚBLICO - SEPRELAD DTO. N° 4561”, RUC N° 80007313-4 y posterior a dicha operación, adjuntar en la sección “Cuentas” del “SIRO” (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones) el duplicado de la Boleta de Depósito o comprobante de la transferencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a la realización del pago, a efectos de que Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, proceda a la emisión del Comprobante de Ingreso (Recibo de Dinero).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, que los Sujetos Obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual para el 31 de mayo de 2023, deberán abonar un recargo por mora del 3% sobre el importe establecido, por cada mes atrasado.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer, que los usuarios creados luego del vencimiento establecido en el artículo anterior, tendrán un plazo de un mes para abonar el pago del Canon Anual sin recargo alguno. Posteriormente, se considerará el recargo por mora del 3% sobre el importe establecido, por cada mes atrasado.
Art. 5
Art. 5°.- Encargar, a la Dirección General de Administración y Finanzas el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.
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