RESOLUCION 30/2012 • DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) • 2012/02/15 • PY/LEGI/0CG4
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Verificación de automotor -- Establecimiento del calendario para la realización de Inspección Técnica Vehicular en cumplimiento a la L
VISTA: La presentación realizada a través del Memorándum N° 02/2012 de fecha 06 de enero de 2012, por la Dirección de Inspección Técnica Vehicular, dependiente del Gabinete de la Dirección Nacional de Transporte, referente al Proyecto para incorporación de los vehículos a los Centros de Inspección Técnica Vehicular. CONSIDERANDO: Que, el Art. 20 de la Ley 3850/2009, establece que: "A fin de garantizar la adecuada distribución de las inspecciones durante el año, la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) establecerá un calendario escalonado para determinar el mes en que debe realizarse la inspección, en función al último número de la matricida del vehículo. Que, el tema de referencia fue tratado y aprobado en la I Reunión Ordinaria del Consejo de fecha 14 de febrero de 2012. POR TANTO; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 1590/00, EL CONSEJO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el calendario escalonado para determinar el mes en que debe realizarse la inspección, en función al último número de la matrícula (patente) de automóviles, motocicletas y similares, camionetas, taxis y transportes escolares, de la siguiente manera:
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Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que por el plazo de 120 (ciento veinte) días se realizarán el plan de información y concienciación a todos los automovilistas, a fin de cumplir con lo que establece la Ley 3850/2009, y se insta a los organismos de control a no aplicar multas pecuniarias durante dicho plazo.
Art. 3
Artículo 3°.- Notificar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la DINATRAN, lo establecido en la presente Resolución, para su cumplimiento.
Art. 4
Articulo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo, la Secretaria Ejecutiva del Consejo, y un Miembro del Consejo de la DINATRAN.
Art. 5
Artículo 5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.