BNB INVEST CASA DE BOLSA S.A. - AUTORIZAR A OPERAR COMO PARTICIPANTE INDIRECTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) Y DEL SISTEMA DE DEPOSITARIA DE VALORES (DEPO), ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/3CH3SO
Banco Central del Paraguay -- Autorización a BNB Invest Casa de Bolsa S.A. a operar como participante indirecto del sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del sistema de Depositaria de Valores (Depo).
Visto: la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/13; las Resoluciones N°s. 8, 9, 10 y 11, Acta N° 3 fechadas el 13 de enero de 2022; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; la nota de la firma BNB INVEST CASA DE BOLSA S.A. de fecha 29 de agosto de 2023; la nota SV.SG. N° 81/2023 de la Superintendencia de Valores de fecha 30 de octubre de 2023; el memorando conjunto SGGOF N° 215/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados de fecha 7 de noviembre de 2023; el informe G.G. N° 240/2023 de la Gerencia General de fecha 18 de setiembre de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 3/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 4 de enero de 2024; el informe G.G. N° 8/2024 de la Gerencia General de fecha 8 de enero de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 23 de enero de 2024, y, Considerando: que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” dispone: “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, en ese contexto, ha emitido las Resoluciones N°s. 8, 9 y 10, Acta N° 3 fechadas el 13 de enero de 2022: que establece el “REGLAMENTO DE PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP”; que aprueba el “CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL LBTR PARA PARTICIPANTE INDIRECTO; y, que aprueba el “CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA DEPO PARA PARTICIPANTE INDIRECTO”, respectivamente. Que, luego de verificar la solicitud y recaudos presentados por la firma BNB INVEST CASA DE BOLSA S.A., las áreas técnicas de la Institución concluyen que corresponde proseguir los trámites pertinentes para proveer lo solicitado. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la entidad BNB INVEST CASA DE BOLSA S.A. a operar como Participante Indirecto del Sistema de Liquidación Bruta-en- Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de Depositaria de Valores (DEPO), administrados por el Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) Disponer que la entidad BNB INVEST CASA DE BOLSA S.A., suscriba el contrato de adhesión para el LBTR y el contrato de adhesión para la DEPO, correspondientes, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de esta Resolución.
Art. 3
3°) Encomendar al Presidente y al Gerente General a suscribir dichos contratos en representación del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas vigentes.
Art. 4
4°) Disponer que la Casa de Bolsa autorizada cumpla las normativas emitidas por la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, respecto al procesamiento de sus operaciones a través de la BVPASA, como proveedora del Servicio Bureau.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.