POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SER UTILIZADO POR LA DIRECCION DE REGISTROS Y CONTROL DE PROFESIONES EN SALUD DEPENDIENTE DE LA DIRECCION NACIONAL ESTRATEGICA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, PARA LA CERTIFICACION DE FIRMAS DE DOCUMENTOS - EMITIDOS POR PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD HABILITADOS Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION S.G. N° 978/04 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2004
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0FGI
Autenticación de firma -- Procedimiento para la autenticación de firmas de profesionales Médicos.
VISTO: La nota presentada por la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud a pedido de la Dirección de Registros y Control de Profesiones en Salud, y registrada como expediente SIM ESE N° 140733, por medio de la cual solicita la aprobación de los nuevos requisitos y procedimientos para la certificación de firmas, de los documentos que lo requieran, por parte de la citada Dirección expedidos por profesionales de la salud conforme al Catálogo de Profesiones en Salud; y CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar el marco normativo en lo referente a la Certificación de documentos emitidos por los profesional es del sector salud debidamente habilitados para el efecto y los cual.es son recibidos en la Dirección de Registros y Control de Profesiones en Salud, a fin de garantizar la habilitación y vigencia de los registros profesionales y la similitud de las firmas registradas; atendiendo que los citados documentos tienen como destine el extranjero, la Justicia Ordinaria de nuestro país, coma así también otras dependencias públicas o privadas. Que la Ley 836/80 "Código Sanitario", expresa en su Artículo 4°.- "La Autoridad de Salud será ejercida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación". Por su parte el Decreto N° 21.376/98. Artículos 19°, numeral 6 que expresa: "que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución..." concordante con lo expresado en el Art. 20. Numeral 7. Que establece que es función específica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la de "Dictar resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamento su organización y determine sus funciones". Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 83, de fecha 12 de enero de 2016, ha emitido su parecer favorable a la presente Resolución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Establecer el procedimiento a ser utilizado por la Dirección de Registros y Control de Profesiones en Salud, dependiente de la Dirección Nación al Estratégica de Recursos Humanos en Salud para la Certificación de firmas de documentos emitidos por profesional es del sector salud habilitados.
Art. 2
Artículo 2°. Entender por autenticación de firmas el acto de certificar que la firma que consta en el documento es parecida o similar con la registrada en esta dependencia ministerial
DE LOS REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS:
Art. 3
Artículo 3°. Los documentos para su Admisión deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los documentos a ser admitidos deberán ser originales.
b) La firma a ser autenticada deberá contar con sello de aclaración del nombre y apellido, profesión y el número de registro profesional.
c) Estar adecuados a los formatos establecidos, en los supuestos de estar reglamentados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Artículo 4°. Los documentos expedidos par profesionales de la salud, deberá n cumplir los siguientes requisitos para su autenticación:
a) Tipo y color del Papel: Papel de color claro y de las siguientes medidas como mínima; de largo 15 cm. por 10,5 cm. de ancho.
b) En el caso de Profesionales de la Salud independientes, que expidan un reposos y diagnósticos, los mismos deberán consignar en el formato del Recetario los siguientes datos: Firma, Nombre y Apellido - N° de Registro Profesional - Especialidad - Dirección - Línea Telefónica.
En forma opcional el número de teléfono celular y dirección de correo electrónico.
c) En el caso de las reposos y diagnósticos expedidos por los Servicios pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del Instituto de Previsión Social, los mismos deberán consignar las siguientes datos; Nombre de la Institución en forma impresa o sello, Dirección - Línea Telefónica - Dirección de correo electrónico si la tuviere, firma y aclaración de la firma del profesional, número de registro profesional.
d) Los documentos a ser admitidos para su autenticación no deberán presentar tachaduras, enmiendas o borrones, ni escritos al dorso, debiendo estar redactado en uno de los idiomas oficiales.
e) Los datos del paciente que deben constar obligatoriamente en los reposos son los siguientes: Nombre y apellido, número de Cédula de Identidad Civil y periodo de du ración del reposo en número y letra.
f) Para la obtención de la radicación, nacionalización o para viajar al extranjero, las certificados de salud deberá n estar acompañados de las estudios de diagnósticos correspondientes.
g) No serán procesados documentos que no cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.
DEL PROCEDIMIENTO:
Art. 5
Artículo 5°. Establecer el siguiente procedimiento para la Autenticación de los documentos citad os en el Artículo 1° de la presente Resolución:
a) Pago o exoneración del arancel correspondiente.
b) Corroborar la firma en el legajo electrónico, pero si no está disponible, corroborar en las carpetas de legajos obrantes en el archivo, y si no se obtuvo resultado en las dos opciones anteriores recurrir a los libros de registros. La firma obrante en el documento emitido por profesionales de la salud y los datos del mismo, deben coincidir con lo registrado en el Departamento de Registros de la Dirección.
c) Confirmar si el profesional que emite el documento, se encuentra con el Registro Profesional Vigente en la Base de Datos.
d) Proceder a la certificación de la firma del documento, si dicha firma y datos coinciden con lo registrado en la base de datos digital o en los archivos, y si el registro profesional se encuentra vigente.
e) Cuando no corresponda la autenticación de firmas, se consignara la observación correspondiente en los siguientes casos;
CASOS = OBSERVACIONES A CONSIGNAR
1. Si los documentos se presentan con el sello del profesional y el nombre y apellido, la profesión o el número del Registro Profesional no es bien legible. = "DATOS NO LEGIBLES"
2. Si los datos del profesional no coinciden con el número de registro correspondiente que figura en el archivo o éste no pertenezcan al mismo. = "DAT0S NO COINCIDEN CON LOS REGISTROS"
3. Si las firmas de los documentos no tuvieran semejanzas con las registradas en el archivo. = "FIRMA NO COINCIDE CON LA REGISTRADA"
4. Si el carnet de registro profesional se encuentra vencido. = "REGISTRO VENCIDO A LA FECHA"
5. Si el documento a ser autenticado no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 4°. = "DOCUMENTO NO REUNE LOS REQUISITOS”
6. Si el profesional de salud que emite un documento no se encuentra habilitado para la expedición del mismo. = "NO HABILITADO PARA EXPEDIR EL DOCUMENTO"
Art. 6
Artículo 6°. En los casos de detectar irregularidades en la documentación, se debe adoptar el siguiente procedimiento:
a) Cuando el nombre y apellido del profesional que emite el documento, como así también la firma n o se hallaren registrados o no correspondieran con lo registrado en la dependen la pertinente; el/la Jefe del Departamento de Certificación deberá RETENER el documento objeto de certificación, a los efectos de eleva r un informe a la Dirección de Registros y Control de Profesiones en Salud para que tome las medidas que correspondan al caso en particular.
b) En los casos de documentos con irregularidades constatadas, se proporcionara al interesado una copia de! mismo con la observación correspondiente.
c) Contactar con el profesional afectado y facilitarle todos los documentos irregulares, a fin de que el mismo adopte las acciones legales que correspondan.
d) Disponer que los antecedentes sean remitidos a la Dirección General de Asesoría Jurídica, cuando la Dirección de Registros y Control de Profesiones en Salud así lo considere.
Art. 7
Artículo 7°. Establecer que en ningún caso se juzgara el diagnóstico consignado en el documento.
Art. 8
Artículo 8°. Disponer que los documentos presentados a efectos de su Certificación serán entregados, si corresponde, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su presentación.
Citado por
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Art. 9
Artículo 9°. Dejar sin efecto la Resolución S.G. N° 978, de fecha 18 de agosto de 2004.
Art. 10
Artículo 10°. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de los 15 (quince) días desde la firma de la misma.
Art. 11
Artículo 11°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. ANTONIO CARLOS BARRIOS F.
MINISTRO
DE LAS IRREGULARIDAD ES:
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