POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA «ÑANDE YVY PAVÉ», INTEGRADA POR MIEMBROS DE LOS PUEBLOS MBYA GUARANÍ, PAÍ TAVYTERÁ Y SANAPANÁ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0FYY
Personería -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena «Ñande Yvy Pavé», integrada por miembros de los pueblo
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Ciencias, mediante la cual solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena «Ñande Yvy Pavé», integrada por miembros de los pueblos Mbya Guaraní, Pai Tavytera y Sanapaná, con asiento en el distrito de Horqueta, Departamento de Concepción; y Considerando: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 7º de la Ley N° 904/1981, «Estatuto de las Comunidades Indígenas» establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas, y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta Ley. Que en atención a lo establecido en la Ley Nº 919/1996, «Que Modifica y amplía varios artículos de la Ley N° 904/81», que en el Artículo 1º reza: «Modifícame y Amplíense los Artículos 30, 31, 62, 63, Inciso d) y 71 de la Ley N° 904, del 18 de diciembre de 1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”», que quedan redactados en la siguiente forma: «Artículo 30: Las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto. Podrá además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional». Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, se han expedido favorablemente a lo solicitado, conforme consta en los dictámenes obrantes en autos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena «Ñande Yvy Pavé», integrada por miembros de los pueblos Mbya Guaraní, Pai Tavytera y Sanapaná, con asiento en el Distrito de Horqueta, Departamento de Concepción.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.