ACORDADA 885/2014 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2014/03/31 • PY/LEGI/0E1R
VigenteACORDADA2014CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0E1R
Rematador -- Modificación del Art. 9° de la Acordada 540/2008 (CSJ).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que por Acordada N° 540/2008 se Unificó en un Solo Cuerpo Legal las Disposiciones Dictadas con Anterioridad en Relación a la Reglamentación de la Función del Rematador, se Modificó la Acordada N° 232 del 4 de Diciembre de 2001 y se Amplió el Sistema de Designación Aleatoria de Rematadores a Todas la Circunscripciones Judiciales de la República. A los efectos de dar una mejor atención y gestión de las solicitudes de asignación de Rematadores Públicos por parte de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, corresponde establecer el plazo prudencial de cinco días para la recepción de los oficios emanados de los diversos Juzgados, debiéndose modificar el artículo 9° de la Acordada N° 540/2008 en ese sentido. Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia; Por tanto; en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Art. 9° de la Acordada N° 540/2008, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- La petición de designación de Rematador debe ser proveída por el Juez en el plazo previsto en el inc. a) del Art. 162 del C.P.C. El oficio dirigido a las Oficinas de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de toda la República será suscripto, con el contenido explicitado en la presente Acordada, en el artículo 3° de la Acordada N° 232/2001, estableciéndose un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, de los Oficios remitidos por los Juzgados de Primera Instancia, de Justicia Letrada y de Paz, en los cuales se solicita asignación de Rematadores Públicos. Asimismo, determinar que los Oficios librados en los últimos días del mes de diciembre, considerando la Feria Judicial (mes de enero), deberán ser remitidos en el mes de febrero a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales.”.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: