POR LA CUAL SE DETERMINA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA DENOMINADA “RELOJ INTELIGENTE (SMARTWATCH), AMAZFIT GTR 3 PRO A2040”.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/8HAUX5
Aduana -- Clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Reloj inteligente (smartwatch), AMAZFIT GTR 3 PRO A2040”.
Visto: El Expediente D.P.A N° 22000015774E, “Solicitud que el Departamento de Visturía se expida sobre la Clasificación Arancelaria a la mercancía comercialmente denominada “Reloj inteligente (Smartwatch), AMAZFIT GTR 3 PRO A2040” Considerando: Que, el Departamento de Visturía emitió su parecer a través del DICTAMEN DE CLASIFICACION D.V. N° 17/2022, de fecha 24 de marzo de 2022, con las siguientes conclusiones: “Se constata que la mercancía sujeta a estudio, se trata de un dispositivo portátil de comunicación inalámbrica (emisor-receptor) de radio que utiliza tecnología inalámbrica estándar abierta (bluetooth/Wi-Fi), que permite al mismo comunicarse con determinados dispositivos móviles a corla distancia, como los teléfonos móviles de red celular denominados “Smartphone” (teléfonos que utilizan una plataforma informática (con sistema operativo) mediante la tecnología Bluetooth, pudiendo también conectarse a redes inalámbricas Wi-Fi (solo para transferencia de música). La comunicación entre este dispositivo y el teléfono celular, se realiza a través de señales que operan a una frecuencia de 2,4 GHz y o una tasa de transmisión máxima de 2 Mbits/s (Bluetooth 5.0), otorgando la capacidad de comunicación suficiente para que el usuario pueda contestar o realizar llamadas, tomar notas de voz y recibir mensajes, que una vez recibidos por el teléfono celular, automáticamente se visualizan en su pantalla de 1.45 pulgadas. También de manera independiente, lleva a cabo las siguientes funciones sin vincularse a otro dispositivo: ver la fecha y la hora, alarma, temporizador, cronometro, podómetro, GPS, reproductor de música (desde el dispositivo base o reproduciendo la música descargada en el reloj inteligente, pudiendo utilizar unos auriculares conectados por Bluetooth). Incluye solo una perilla y un botón físico para desplazarse entre pantallas, debido a que la navegación se realiza de forma táctil. Incorpora sensores que por intermedio de aplicaciones permiten visualizar diversas informaciones de salud captados durante la práctica de ejercicios, tales como: recuento de pasos, distancia, frecuencia cardiaca, nivel de saturación de oxígeno en sangre y consumo de calorías. Asimismo, el calendario, las configuraciones de alarmas, la cantidad de horas y calidad del sueño, nivel de estrés, pueden verificarse a través de comandos específicos. Estructuralmente, posee la forma de un reloj pulsera, con carcasa (caja) de aluminio y malla de plástico o cuero, en la que se localizan el altavoz y el micrófono. Que, el artículo 47 del Código Aduanero prescribe: “Derecho de petición y de consulta ante la Dirección Nacional Aduanas. 1. Toda persona que tenga un interés legítimo podrá formar petición y consultas a la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a este Código y sus normas reglamentarias…”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de dicho cuerpo normativo, que determina los aspectos sobre los cuales se podrían formular consultas a la Dirección Nacional de Aduanas. Que, el artículo 49 de la Ley N° 2422/04 establece que la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Aduanas a las consultas formuladas, tendrán carácter vinculante, quedando obligados consultante y consultado.
Que, la correcta determinación de la posición arancelaria correspondiente y la consecuente emisión de un acto administrativo donde esta posición y el gravamen aplicable sean determinados por la unidad técnica interviniente debe estar acompañado de la publicidad necesaria a los contribuyentes sobre esta determinación administrativa, atendiendo a la condición de la Aduana como institución facilitadora del comercio exterior, que debe otorgar a los contribuyentes previsibilidad en cuanto a la normativa y a los aranceles a ser aplicados, ajustándose de esta manera al ideal de seguridad jurídica que debe impartir la institución. Conforme al registro de las importaciones, en sucesivas operaciones, se han presentado declaraciones de las mismas mercaderías en las partidas arancelarias y gravámenes diferentes a los señalados en el presente acto administrativo, sin que el servicio aduanero realizara observaciones o comunicación institucional a los operadores del comercio internacional del cambio de criterio de clasificación arancelaria con relación a la mercadería cuestionadas, siendo algunos de estos despachos verificados inclusive conforme al canal de selectividad rojo, debiendo observarse el principio rector en el Derecho Administrativo de los Actos Propios, “NON VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM”, que proclama la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad, obligando a la administración pública a mantener un criterio sostenido. El artículo I del Decreto N° 4672/05, Reglamento General del Código Aduanero, taxativamente dispone: “PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, BUENA FE Y TRANSPARENCIA. Los principios de Legalidad, Buena Fe y Transparencia rigen para todas las actividades, procedimientos y trámiles aduaneros del comercio exterior, dentro del marco de la seguridad jurídica”, entendiendo que por esta disposición legal, por sobre todas las cosas, la Dirección Nacional de Aduanas debe preservar la seguridad jurídica en las operaciones del comercio internacional, porque de lo contrario generaría inseguridades en los operadores del comercio, pues no tendrían la certeza de que las declaraciones que realizan, conforme al tipo, origen, composición físico-químico, etc., de las mercaderías puestas a despacho no serían, luego, objeto de cambios, según el criterio de quienes realizan controles, tanto en zona primaria como posteriores a la desaduanización de las mercaderías. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1133 de fecha 25 de abril de 2022. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Clasificar a la mercancía denominada “RELOJ INTELIGENTE (SMARTWATCH), AMAZFIT GTR 3 PRO A2040” en la Posición Arancelaria 8517.62.72 “De frecuencia inferior a 15 GHz y tasa de transmisión inferior o igual a 34 Mbits/s, excepto los de sistema bidireccional de radiomensajes de tasa de transmisión inferior o igual a 112 Kbits/s, de la Nomenclatura del MERCOSUR, por aplicación de los preceptos enunciados en la Regla General para la Interpretación ó (texto de subpartida) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, y publicar vía intranet. Cumplido archivar.