ACORDADA 573/2009 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2009/05/12 • PY/LEGI/017N
VigenteACORDADA2009CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/017N
Poder Judicial -- Disposición de la distribución administrativa de los expedientes Laborales actualmente en trámite en el Juzgado de P
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que por Decreto N° 1105 del 9 de Diciembre de 2008, la Excma. Corte Suprema de Justicia designó en carácter de juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapua a la Abog. María Zunilda Freitas de Villalba. Ante la consulta de la Citada Magistrada remitida al Superintendente de la tercera Circunscripción Judicial de La República, Prof. Dr. César Antonio Garay, por nota de fecha 2 de Enero de 2008, en la cual solicitó instrucciones relativas a la distribución de expediente laborales en trámite ente los Juzgados de Primera Instancia de la mencionada Circunscripción. Los Artículos 27 y 29 de la Ley 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, y el art. 3 de la Ley N° 2461/04, establecen la potestad de la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignamiento por la Constitución y la Ley. Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Artículo 1°.- asignar a los Juzgados de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial de la República la tramitación hasta su culminación de aquellos expedientes iniciados antes de la creación del Juzgado de la Primera Instancia en lo Laboral de la tercera Circunscripción Judicial de la república.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República entenderá en los expedientes laborales a partir de la fecha cierta desde la cual comenzó a ejercer su competencia.
Art. 3
Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.