RESOLUCION 230/2008 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2008/03/06 • PY/LEGI/04NB
VigenteRESOLUCION2008COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/04NB
Aprobación del Reglamento de Servicio Telefónico Público (STP) en la modalidad de Cabinas Públicas, y se deja sin efecto la Resolución
Visto: El Reglamento de Servicio Telefónico Público (STP) aprobado por Resolución Nº 898/2000, el Interno DNH/UTA-GT Nº 01/2007 de fecha 29.08.2007 del Departamento de Normalización y Homologación y de la Unidad Técnica de la Gerencia Técnica; la providencia DEM del Departamento de Estudio de Mercado de la Gerencia de Planificación, Desarrollo y Servicios Universales de fecha 12.09.2007, el Interno Nº 36 GT/2007 de fecha 19.10.2007 presentado por la Gerencia Técnica, la consulta pública convocada por el directorio de la CONATEL desde 16 de hasta el 22 de febrero de 2008 y el informe final de la Gerencia Técnica del 5 de marzo de 2008; Considerando: que, la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Reglamento General, faculta a la CONATEL, a establecer Normas Técnicas de los Servicios de Telecomunicaciones; Que, el Departamento de Normalización y Homologación y la Unidad Técnica de la Gerencia Técnica por medio del Interno DNH/UTA-GT Nº 01/2007 de fecha 29.08.2007 solicitan la modificación de la Resolución Nº 898/2000 que aprueba el Reglamento del Servicio de Teléfonos Públicos, proponiendo un nuevo Reglamento del servicio; Que, en el informe de la Gerencia Técnica, se acota que el proyecto de nuevo Reglamento fue elaborado considerando entre otros la búsqueda de un ordenamiento debido a que se agruparon las obligaciones que estaban dispersas y una mayor agilización de los trámites para acceder a la Licencia, Traslados, Transferencias, etc. referidos al Servicio Telefónico Público (STP). Además, la separación del servicio Telefónico Público (STP) en las Modalidades de Cabinas Públicas, Tarjetas para Llamadas y Teléfonos Públicos; Que, conforme a la Providencia DEM de fecha 12.09.2007 el Departamento de Estudio de Mercado de la Gerencia de Planificación, Desarrollo y Servicios Universales analizó el pedido y ha efectuado sugerencias de forma y fondo, que han sido tenidos en cuenta en el proyecto de Reglamento adjunto; Que las contribuciones acertadas durante la consulta pública enriquecieron los proyectos de Reglamento planteados; Por tanto: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 6 de marzo de 2008, Acta Nº 11/2008, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar el Reglamento para el Servicio Telefónico Público anexo a la presente Resolución, en la modalidad de Cabinas Públicas.
Art. 2
Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio Nº 898/2000 del Reglamento de Servicio Telefónico Público.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que a los efectos de no distorsionar la competencia en el Servicio Telefónico Público los Operadores de redes celulares y PCS no podrán prestar el Servicio Telefónico Público, sino que solo oficiarán como redes de acceso.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar lo resuelto en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Reglamento del Servicio Telefónico Público (STP) para la modalidad de Cabinas Públicas
Reglamento del Servicio Telefónico Público (STP) para la modalidad de Cabinas Públicas
Capítulo I Disposiciones Generalidades
Art. 1º.- Clasificación y Definición del Servicio.
Art. 2º.- Objeto.
Art. 3º.- Glosario de Términos.
Art. 4º.- Acceso al Mercado.
Art. 5º.- Salida del Mercado.
Capítulo II Prestación del Servicio
Art. 6º.- Licencia.
Art. 7º.- Conexión.
Art. 8º.- Cobro.
Capítulo III Permanencia en el Mercado
Art. 9º.- Requisitos para la permanencia.
Art. 10.- Obligaciones Regulatorias.
Art. 11.- Infracciones y sanciones.
Capítulo IV Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia
Art. 12.- Licencia.
Art. 13.- Documentos a presentar para obtener Licencia.
Art. 14.- Evaluación de la solicitud.
Art. 15.- Notificación.
Art. 16.- Validez de la Licencia.
Capítulo V Procedimiento para la Transferencia de Licencia
Art. 17.- Transferencia de la Licencia.
Art. 18.- Documentos necesarios.
Art. 19.- Resolución de transferencia.
Capítulo VI Procedimiento para el Traslado de una Cabina Pública
Art. 20.- Traslado.
Art. 21.- Condiciones para la transferencia.
Art. 22.- Registro de traslado.
Capítulo VII Procedimiento para la Renovación de Licencia
Art. 23.- Renovación.
Capítulo VIII Concesionarios del Servicio Telefónico Local, Licenciatarios del STMC o PCS
Art. 24.- Obligaciones de los operadores Telefónicos.
Art. 25.- Prácticas anticompetitivas.
Capítulo I Disposiciones Generalidades
Art. 1
Art. 1 Clasificación y Definición del Servicio.-
El Servicio Telefónico Público (STP) se clasifica como Servicio de Valor Agregado de conformidad a lo establecido en el art. 19º de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
El Servicio Telefónico Público (STP) es el que permite a los usuarios originar y recibir llamadas telefónicas mediante el uso de aparatos telefónicos de uso público.
Art. 2
Art. 2º Objeto.-
El objeto del presente Reglamento es el de establecer las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para el acceso, permanencia y salida del mercado así como las condiciones de operación y prestación del servicio, la modificación, cancelación y/o extinción de la Licencia del Servicio Telefónico Público.
La CONATEL otorgará 1 (una) Licencia por cabina pública.
Art. 3
Art. 3° Glosario de Términos.-
Forma parte del Reglamento el Glosario de Términos que se anexa al mismo.
Art. 4
Art. 4° Acceso al Mercado.-
Para el acceso al Mercado del Servicio Telefónico Público por parte del interesado, se requiere de Licencia otorgada por la CONATEL, a través del proceso de obtención de Licencia, renovación o transferencia de Licencia, a solicitud de parte interesada bajo régimen de libre concurrencia, de acuerdo con los términos establecidos en este Reglamento.
Las licencias están sujetas al pago en concepto de derecho de Licencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 70º de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Los requisitos técnicos, económicos y jurídicos exigidos para la obtención de la Licencia son los establecidos en el Capítulo IV.
Art. 5
Art. 5° Salida del Mercado.-
Para la salida del Mercado de una prestadora del Servicio Telefónico Público, se requiere de extinción y/o cancelación de la Licencia, conforme a los términos establecidos en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y este Reglamento.
La licencia otorgada a un Licenciatario del Servicio Telefónico Público quedará sin efecto por las causales que se establecen en el Art. 93º del Decreto 14.135/96, además de las establecidas en este Reglamento.
Capítulo II Prestación del Servicio
Art. 6
Art. 6° Licencia.-
La prestación del servicio estará sujeta a la tenencia de la Licencia conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas, técnicas y operativas establecidas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y este Reglamento.
Art. 7
Art. 7° Conexión.-
La explotación del Servicio Telefónico Público deberá prestarse mediante la conexión de aparatos telefónicos de uso público a redes Públicas Conmutadas del Servicio Básico o del Servicio de Telefonía Móvil Celular o de Servicios Personales de Comunicación (PCS).
Art. 8
Art. 8° Cobro.-
Los licenciatarios cobrarán por la prestación del STP a los usuarios, salvo llamadas de emergencia a través de numeración especial habilitada.
Capítulo III Permanencia en el Mercado
Art. 9
Art. 9° Requisitos para la permanencia.-
Para la permanencia de los operadores del Servicio Telefónico Público, los licenciatarios del servicio deberán cumplir con:
a) La Ley 642 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento;
b) Haber obtenido la Renovación de la Licencia en el caso de vencimiento de la Licencia. Las licencias otorgadas para la explotación del Servicio Telefónico Público podrán ser renovables a solicitud del licenciatario, conforme al Art. 71º de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, por el mismo período de la Licencia anterior; y
c) Las obligaciones regulatorias establecidas a continuación.
Art. 10
Art. 10 Obligaciones Regulatorias.-
El licenciatario del servicio, una vez sometido a la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y al presente Reglamento, quedará sujeto a las siguientes obligaciones regulatorias:
a) Obligaciones de servicio;
b) Obligaciones económicas; y
c) Obligaciones competitivas.
a) Obligaciones de Servicio
a.1 Prestación. El prestador debe explotar el servicio de acuerdo con las condiciones en las que se le otorgó la Licencia a través de los prestadores del servicio telefónico (telefonía básica, móvil celular o PCS) autorizados por la CONATEL.
a.2 Calidad del Servicio. El servicio debe prestarse de conformidad con los parámetros de calidad establecidos en las reglamentaciones de la CONATEL, en este sentido.
a.3 Precios y tarifas. De conformidad con lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, las tarifas aplicables al servicio deberán adecuarse al Reglamento General de Tarifas, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, incluyendo todos los costos. De igual manera, las tarifas deberán registrarse ante la CONATEL, pudiendo remitir dicha información alternativamente por correo electrónico, contemporáneamente a su entrada en vigor, conforme al procedimiento administrativo aplicable y la tarifa está sujeta al sistema de control de razonabilidad;
a.4 Llamadas de emergencia. El licenciatario debe prestar el servicio dando acceso gratuito para los servicios de emergencia, de conformidad con las disposiciones técnicas, legales y administrativas aplicables;
a.5 Accesibilidad a servicios. El licenciatario deberá dar acceso a numeraciones aprobadas por la CONATEL en el marco del Plan de Numeración Nacional, como por ejemplo Números de Servicios Especiales, Números no Geográficos y otros. El licenciatario podrá cobrar un monto determinado por su inversión por el acceso a estas numeraciones.
En los casos en que el operador de acceso no devengue costos al prestador de STP, por el acceso a numeraciones especiales aprobados por la CONATEL, el Licenciatario puede establecer un monto por el uso de la instalación del STP que debe ser inferior a la tarifa ordinaria.
a.6 Informaciones al usuario. El licenciatario está obligado a exhibir en un lugar visible y permanente; copia de la Resolución de la Licencia y las tarifas correspondientes a los servicios telefónicos ofrecidos por el mismo y además de las siguientes informaciones:
* Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de sus aparatos telefónicos de uso público;
* Los números de teléfonos de emergencias disponibles en esa localidad;
* Los datos que permitan el acceso a los números no geográficos de los operadores larga distancia, tratándose de aparatos telefónicos de uso público a través de los cuales se proporcione el servicio de larga distancia, principalmente cuando se traten de aparatos telefónicos públicos que operen sobre redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular o del Servicios Personales de Comunicación (PCS) se deberán prever las condiciones técnicas para la correcta operación y facturación, así como el uso simplificado para el usuario.
Los aparatos telefónicos públicos que operen sobre redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular o del Servicios Personales de Comunicación (PCS) deberán ser adecuadamente identificados para hacer saber al usuario que se trata de un teléfono diferente y con costo diferenciado.
a.7 Homologación. El licenciatario está obligado a utilizar o instalar solamente equipos homologados por la CONATEL, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y el Reglamento de Homologación de Aparatos y Equipos de Telecomunicaciones. La CONATEL podrá verificar en cualquier momento las instalaciones de las cabinas públicas, en cuyo caso el licenciatario brindará todas las facilidades para su realización.
Art. 10
b) Obligaciones Económicas
b.1 Derechos. El licenciatario debe abonar el derecho en concepto de Licencia, por el monto que corresponda, dentro del plazo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Los valores del monto por Derecho deberán ser superiores a los mínimos establecidos por Resolución de la CONATEL.
b.2 Aranceles. El licenciatario abonará el monto correspondiente al Arancel por el uso del Espectro Radioeléctrico, si fuera aplicable, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones.
b.3 Tasas. El licenciatario abonará regularmente el monto correspondiente a la tasa de explotación comercial, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones. El pago en este concepto se realizará a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Licencia por parte del Licenciatario.
c) Obligaciones Competitivas
c.1 Para la prestación del servicio deberá existir un contrato entre el proveedor de acceso telefónico (operador de telefonía básica, móvil celular o PCS) y el Licenciatario del Servicio Telefónico Público.
c.2 Los Contratos con los operadores de telefonía signados deben ser presentados contemporáneamente a la CONATEL.
c.3 Los Licenciatarios de los Servicios STMC y PCS no podrán brindar servicios STP, salvo como redes de acceso.
Art. 11
Art. 11 Infracciones y sanciones.-
a) Serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, los titulares de las licencias que infrinjan normas de la misma, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento;
b) Las sanciones aplicables serán conforme a la gravedad de las faltas cometidas, previo sumario administrativo, garantizando el derecho a la defensa, conforme al Art. 101º de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;
c) La CONATEL ordenará la instrucción de sumario administrativo, el que se iniciará con escrito fundado y bajo firma responsable, conteniendo la relación completa de los hechos, actos u omisiones que se le imputen al inculpado, debidamente documentado y notificado;
d) La aplicación al Licenciatario de las sanciones previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones no le exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlos conforme a lo pactado o lo establecido por la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Capítulo IV Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia
Art. 12
Art. 12 Licencia.-
Para la solicitud de la Licencia, el interesado deberá presentar el Formulario de solicitud correspondiente, conforme Formulario/01 adjunto, acompañando todos los documentos exigidos en el presente Reglamento así como la cantidad y el género de cada una de las personas que trabajarán. Mediante esta presentación, el solicitante adquiere plena responsabilidad ante la CONATEL, sometiéndose a la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus disposiciones reglamentarias, al Reglamento de este Servicio y a las demás disposiciones de la CONATEL.
Toda solicitud de Licencia y documentaciones deben estar foliadas y firmadas por el interesado en todas sus páginas con la aclaración de firma correspondiente.
Todos los documentos deberán ser originales. En caso de presentarse fotocopias de documentos, los mismos deberán estar autenticados por Escribano Público.
Los documentos y correspondencias relacionadas con las mismas deberán estar redactados en idioma español, salvo el empleo de vocablos técnicos sin equivalencias en este idioma.
Art. 13
Art. 13 Documentos a presentar para obtener Licencia.-
a) Aspecto Técnico: para cada Cabina Pública
* a.1 Listado completo de los equipos y aparatos a ser utilizados;
* a.2 Cantidad de líneas y tipos de acceso (servicio de telefonía básica o móvil), cantidad de cabinas y dirección de ubicación exacta de las cabinas, conforme al Formulario/01;
* a.3 Diagrama de Instalación;
El Formulario 01 deberá estar firmado por un Profesional Técnico en Telecomunicaciones Categoría 1, matriculado por la CONATEL, adjuntando copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil.
b) Aspectos Económicos, para cada Cabina.
El costo de la Licencia será de 50 % del salario mínimo vigente del año anterior.
c) Aspecto Jurídico.
Personas Jurídicas.
c.1 Carta dirigida al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, indicando el representante de la persona jurídica, conforme al modelo del Anexo I adjunto;
c.2 Declaración jurada del licenciatario que exprese haber examinado atentamente todo lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento y que los acepta completamente conforme al Anexo I adjunto;
c.3 Constitución del domicilio legal, para todos los efectos de la Licencia, conforme al Anexo I;
c.4 Copia autenticada por Escribanía Pública de los Estatutos Sociales y sus modificaciones;
c.5 Copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago del IVA, si fuere contribuyente de ese impuesto, correspondiente a los tres últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
En el caso de los contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud respectiva.
En las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago del Tributo Único o del Impuesto a la Renta Agropecuaria, en el caso de que los solicitantes estuvieren afectados por estos tributos.
Si el solicitante no se encontrare afectado por obligación tributaria alguna, deberá dejar constancia de dicha situación por escrito, en forma de Declaración bajo fe de juramento.
c.6 Documento que acredite la representación legal;
c.7 Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en incumplimiento de Contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 (tres) años conforme al Anexo I adjunto.
Personas Físicas.
c.1 Carta dirigida al Señor Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, identificando a la parte interesada y/o al representante, con poder general para asuntos administrativos, conforme al Anexo I;
c.2 Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad Civil, certificando que son ciudadanos de nacionalidad paraguaya;
c.3 Constitución de domicilio legal para todos los efectos de la Licencia, conforme al Anexo I;
c.4 Copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago del IVA, si fuera contribuyente de este impuesto, correspondiente a los tres últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia.
En el caso de los contribuyentes del impuesto a la Renta, deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública de la Declaración Jurada de pago correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud respectiva.
En las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se deberán presentar la Declaración jurada de pago del Tributo Único o del Impuesto a la Renta Agropecuaria, en el caso de que los solicitantes estuvieren afectados por estos tributos.
Si el solicitante no se encontrare afectado por obligación tributaria alguna, deberá dejar constancia de dicha situación por escrito, en forma de Declaración bajo fe de juramento.
Art. 13
c.5 Manifestación con carácter de Declaración Jurada de no haber incurrido en Incumplimiento de Contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 (tres) años, conforme al Anexo I adjunto, y.
c.6 Manifestación con carácter de Declaración Jurada que exprese haber examinado atentamente todo lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento y que los acepta completamente, conforme al Anexo I adjunto.
Art. 14
Art. 14 Evaluación de la solicitud.-
La CONATEL realizará el análisis correspondiente de la solicitud presentada expidiendo la Licencia respectiva, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos.
Art. 15
Art. 15º Notificación.-
La CONATEL notificará al interesado sobre los resultados de la evaluación de su solicitud, y en caso favorable, el interesado deberá presentarse en las oficinas de la CONATEL, dentro del plazo de 60 días, a los efectos de presentar el comprobante de pago del Derecho y retirar la Resolución de Licencia correspondiente.
Art. 16
Art. 16 Validez de la Licencia.-
La Licencia tendrá una validez por un período de 5 (cinco) años, renovables a solicitud del licenciatario, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Capítulo V Procedimiento para la Transferencia de Licencia
Art. 17
Art. 17 Transferencia de la Licencia.-
El Licenciatario tiene derecho a solicitar a la CONATEL, autorización previa para la transferencia de su Licencia; para lo cual deberá acompañar los documentos que lo acrediten como titular de la misma y estar al día con todas sus obligaciones con la institución. El escrito de solicitud de autorización para transferencia, deberá estar firmado por el Licenciatario y por la persona interesada en adquirir la Licencia, y constar la aceptación de esta última. Las firmas de ambos, deberán estar certificadas debidamente por Escribanía Pública.
Art. 18
Art. 18 Documentos necesarios.-
Para la solicitud de transferencia de Licencia la parte interesada en adquirir la Licencia acompañará al pedido todos los documentos listados Aspectos Jurídicos y Económicos del Capítulo IV.
Art. 19
Art. 19 Resolución de transferencia.-
La CONATEL analizará la solicitud de transferencia presentada y en caso favorable, expedirá la Resolución de transferencia de la Licencia, con todos los derechos y obligaciones establecidos en la Licencia.
Capítulo VI Procedimiento para el Traslado de una Cabina Pública
Art. 20
Art. 20 Traslado.-
Para el traslado de una Cabina Pública, el licenciatario deberá presentar una comunicación a la CONATEL sobre su interés especificando claramente la ubicación del mismo, y llenar el Formulario/01, según corresponda.
Art. 21
Art. 21 Condiciones para la transferencia.-
Toda solicitud de traslado será analizada, conforme a la categoría de la Licencia otorgada y si el mismo no esté acorde con los términos de la Licencia, la CONATEL le comunicará al licenciatario de la imposibilidad del traslado.
Las causales de imposibilidad de traslado, entre otros son:
a) No haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución de Licencia;
b) Tener deudas pendientes con la CONATEL;
c) Estar con procesos de sumario administrativo.
Art. 22
Art. 22º Registro de traslado.-
La CONATEL procederá al registro de los nuevos datos de la Cabina Pública una vez finiquitado todo el proceso de verificación y aprobación.
Capítulo VII Procedimiento para la Renovación de Licencia
Art. 23
Art. 23 Renovación.-
Para la renovación de la licencia, el licenciatario deberá presentar las siguientes documentaciones:
a) Nota de Solicitud de Renovación de Licencia, conforme al Modelo de Nota del Anexo II;
b) Manifestación con carácter de Declaración jurada que exprese haber examinado atentamente todo lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, su Decreto Reglamentario 14.135/96 y el presente Reglamento del Servicio STP y que los acepta completamente, conforme al Anexo II adjunto;
c) Copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago del IVA, si fuere contribuyente de este impuesto, correspondiente a los tres últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
En el caso de los contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública de la Declaración jurada de pago correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud respectiva;
En las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se deberán presentar la Declaración Jurada de pago del Tributo Único o del Impuesto a la Renta Agropecuaria, en el caso de que los solicitantes estuvieren afectados por estos tributos;
d) Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en incumplimiento de contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 (tres) años, conforme Anexo II adjunto;
e) Planilla de ingeniería de detalles por local, conforme al Formulario/02, firmado por un ingeniero Profesional Técnico en Telecomunicaciones con Categoría 1, matriculado por la CONATEL, acompañando copia autenticada de la Cédula de Identidad civil del Profesional que firma el Formulario/02.
Capítulo VIII Concesionarios del Servicio Telefónico Local, Licenciatarios del STMC o PCS
Art. 24
Art. 24 Obligaciones de los operadores Telefónicos.-
Los concesionarios del Servicio Telefónico Local, los licenciatarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) o del Servicio Personales de Comunicación (PCS) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Otorgar a los Licenciatarios del Servicio Telefónico Público trato no discriminatorio para la provisión del servicio de telefonía pública;
Dicho trato considerará, entre otros, los arreglos técnicos especiales requeridos para impedir la recepción de llamadas por cobrar, así como para la tasación de llamadas, tales como la señal de supervisión de respuesta del abonado llamado, de acuerdo con los sistemas o procedimientos existentes en la red de los concesionarios del servicio local y con la normativa aplicable,
b) Aplicar tarifas no discriminatorias a los Licenciatarios del Servicio Telefónico Público y especificado en el acuerdo entre las partes, entre otros,
c) Cursar gratuitamente, a través de sus redes, las llamadas de servicios de emergencias cuando éstas se originen desde aparatos telefónicos de uso público de conformidad con las disposiciones que en la materia establezca la CONATEL,
d) Proveer a los Licenciatarios del Servicio Telefónico Público, sobre bases no discriminatorias, los enlaces o las líneas telefónicas que les soliciten en las áreas del servicio local sobre la base de la disponibilidad y el acuerdo entre las partes,
e) Proporcionar los servicios que la tecnología de su infraestructura de red puedan proveer y que los operadores del servicio de telefonía pública requieran, aplicando tarifas no discriminatorias,
f) Dar a los Licenciatarios del Servicio Telefónico Público servicios de mantenimiento y reparación de las líneas telefónicas sobre las bases pactadas en los contratos respectivos, y de acuerdo con los estándares de calidad con que se prestan dichos servicios,
g) Presentar la información que le solicite la CONATEL, en los medios, formatos y plazos que ésta indique, relativa a los Licenciatarios del Servicio Telefónico Público,
h) Presentar trimestralmente a la CONATEL en medio informático, los Registros de Tráfico de los prestadores del Servicio Telefónico Público, y,
i) Presentar los correspondientes Contratos firmados con los mismos.
Art. 25
Art. 25 Prácticas anticompetitivas.-
Queda prohibido todo tipo de prácticas anticompetitivas y/o monopólicas entre los que se citan a los clubes, cárteles, concentración y otras prohibidas por la Regulación del sector; además la discriminación de precios por la provisión de acceso por parte de los operadores de telefonía. La prohibición regirá para los casos en que la concentración sea en perjuicio de la competencia, conforme a lo establecido en el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Glosario de Términos
Aparato telefónico de uso público: Es el equipo terminal telefónico conectado en forma alámbrica o inalámbrica a una red telefónica autorizada por la CONATEL, para prestar el Servicio Telefónico Público, que incorpora cualquier mecanismo de cobro o tasación homologados por la CONATEL y que permite realizar o recibir llamadas telefónicas.
Cabinas Públicas: Servicio STP instalado en una estructura edilicia con oficinas para atención al cliente con horario limitado.
Domicilio legal: Lugar donde la Ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Domicilio real: Lugar donde las personas tienen establecidos el asiento principal de su residencia.
Licenciatario: Persona física o jurídica que posee Licencia para la explotación del Servicio de Telefonía Pública.
Mercado: Tratándose de la prestación del Servicio de Telefonía Pública, el mismo está compuesto por los prestadores del Servicio y los Usuarios. El acceso al mismo por parte de los prestadores del servicio debe asegurarse de un modo igualitario y de libre competencia.
Red Pública: Es la red de telecomunicaciones consistente en un sistema totalmente interconectado e integrado de varios medios de transmisión y conmutación, utilizadas para prestar el servicio básico telefónico y otros servicios públicos.
Servicio Público de Telecomunicaciones: Son aquellos cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria.
Servicio Telefónico Público (STP): Es el servicio brindado al público en general para el acceso a las Redes Públicas, mediante el uso de aparatos telefónicos de uso público instalados en establecimientos abiertos al público, en cabinas o en la vía pública.
Teléfonos Públicos: Servicio STP instalado en la vía pública disponible en horario ilimitado para el uso por parte del cliente.
Usuario: Persona física o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones.
Anexo I
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