RESOLUCION 664/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2011/07/19 • PY/LEGI/0C0W
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Declaración de interés -- Declaración de interés para la salud pública de las Olimpiadas Especiales Paraguay 2011, y los programas den
VISTA: La presentación realizada por la Presidenta de Olimpiadas Especiales Paraguay, Sra. Irma Cuevas de Cabezudo, registrada como expediente MSPyBS/SG/SIMESE N° 4939; por medio de la cual solicita el apoyo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a las actividades programadas para el presente año en el marco de dichas Olimpiadas; y CONSIDERANDO: Que las actividades consisten en el programa denominado "ATLETAS SALUDABLES", cuyo objetivo más importante es brindar una variedad de servicios de salud a sus atletas, por medio de evaluaciones médicas, como asimismo las "FERIAS DE LA SALUD" a llevarse a cabo sucesivamente el 2 de agosto de 2011, en la ciudad de Curuguaty, de la XIV Región Sanitaria Canindeyú; el 10 de agosto de 2011, en la ciudad de Eusebio Ayala, de la III Región Sanitaria Cordillera; el 19 de agosto de 2011, en la ciudad de Capiibary, de la II Región Sanitaria San Pedro; y durante el mes de noviembre de 2011, en la ciudad de Asunción, de la XVIII Región Sanitaria Capital; previéndose que durante su desarrollo serán atendidos unos 1200 atletas; y Que a través de dichas evaluaciones, cada atleta completará una serie de revisiones básicas en las diferentes especialidades médicas, recibirá información educativa y obtendrá, según sea el caso, las referencias para el seguimiento clínico necesario. Que la Constitución Nacional, en el Artículo 6 preceptúa: "La calidad de vida será promovida por el Estado..."; y en el Artículo 68, que "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad..." Que la Carta Magna garantiza específicamente a las personas con capacidades especiales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. Además, establece que "se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas", Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Paraguay mediante la Ley N° 57/90, en su Artículo 23 acuerda: "Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad"; Que la Ley N° 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Artículo 22 establece "El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendientes a su rehabilitación e integración social y laboral que les permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad"; Que en ese contexto, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social corresponde brindar su apoyo a los eventos organizados por "Olimpiadas Especiales Paraguay"; a cuyo efecto es necesario integrar un grupo institucional que coordine los trabajos pertinentes; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Declarar de Interés para la Salud Pública las Olimpiadas Especiales Paraguay - año 2011, y en su contexto, el programa denominado "Atletas Saludables", así como las "Ferias de la Salud" de las Regiones de Canindeyú, Cordillera y San Pedro, que se realizarán los días 2, 10 y 19 de agosto de 2011, respectivamente, y de la Capital, en el mes de noviembre de 2011.
Art. 2
Art. 2°.- Constituir una Comisión responsable de coordinar las acciones inherentes al apoyo ministerial a los eventos mencionados en el Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la Comisión de Apoyo esté integrada por los siguientes funcionarios, quienes desempeñarán la labor encomendada, a partir de la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de sus actuales funciones:
- Lic. Martha Perrotta, Directora General del Instituto de Bienestar Social.
- Dr. Carlos Torres, Director del Programa de Enfermedades Inmunoprevenibles y PAI.
- Dra. Ana Cristina Bordón, Directora General de Desarrollo de Servicios de Salud.
- Lic. Diana Rodríguez, Directora General de Promoción de la Salud.
- Dra. Laura Mendoza de Arbo, Directora General del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
- Dr. Juan Carlos Portillo, Director del Servicio de Emergencia Médica Extrahospitalaria (SEME).
- Dr. Víctor San Martín, Director del Programa Nacional de Control del Tabaquismo.
- Dra. Concepción Giménez de Chamorro, Directora de Salud Bucodental.
- Dr. Gustavo González, Director de la XIV Región Sanitaria - Canindeyú.
- Dr. Rolfer Miguel Gómez Wagener, Director de la III Región Sanitaria - Cordillera;
- Dra. Carmen Torreani, Directora de la II Región Sanitaria - San Pedro.
- Dr. Christian Pintos, Director de la XVIII Región Sanitaria - Capital.
Art. 4
Artículo 4°.- Designar a la Licenciada Martha Perrotta en carácter de Coordinadora General de la Comisión integrada por la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorizar a la Coordinación General a solicitar a las demás dependencias y servicios de este Ministerio toda la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DRA. ESPERANZA MARTINEZ
MINISTRA