DECRETO 17.947/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/07/17 • PY/LEGI/038G
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Naftas - Fijación de nuevos valores presuntos para las naftas que se comercialicen dentro del territorio de la República del Paraguay.
Visto: los artículos 105º, último párrafo y 106º de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y el Decreto Nº 10.220/2000 (Exp. M.H. Nº 14.791/2002); y, Considerando: Que la adopción de tal medida obedece a consideraciones técnicas y prácticas tendientes a evitar la evasión impositiva y a establecer la tributación sobre una base más igualitaria. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1.036 de fecha 3 de julio de 2002. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 10.220 de fecha 31 de agosto de 2000, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Establécense valores imponibles presuntos para el cómputo del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Título 2, de la Ley Nº 125/91, para los productos nacionales o importados que se detallan a continuación, que no podrán ser inferiores a los siguientes montos:
Nafta con/sin plomo hasta 96,5 octanos G. 2.500, por litro
Nafta sin p lomo, superior o igual a 96,5 octanos G. 3.000, por litro
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.