POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE AMPLIAN LOS ARTICULOS 4° Y 13 DEL DECRETO 4561/2010 Y SE APRUEBA EL SISTEMA DE TARIFAS QUE SERA IMPLEMENTADO POR LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD)
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EVX
Estructura orgánica -- Modificación y ampliación de los arts. 4° y 13 del Decreto 4561/2010 -- Aprobación del Sistema de Tarifas que s
VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, mediante la cual solicita la modificación y la ampliación del contenido del Decreto N°4561/2010, a fin de establecer los servicios por los cuales, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), dependiente de la Presidencia de la República, podrá percibir aranceles; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley N° 1015/1997 modificado por la Ley N° 3783/2009, establece las atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y en el Inciso 9) la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios que la Secretaría en cuestión brinde; y destinar dichos recursos para la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Que el Artículo. 4° del Decreto N° 4561/2010, "Que reglamenta la Ley N°1015/1997 "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y la Ley N° 3783109 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1015/1997 "Por la cual se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ", establece los recursos con los cuales cuenta esa Secretaría de Estado; y, en el Inciso. c) establece el importe de los ingresos provenientes de los aranceles por los servicios descriptos en este decreto. Que los importes percibidos actualmente son exiguos para la gestión institucional de la SEPRELAD, por lo cual se torna necesario ampliar los conceptos y valores percibidos por la prestación de los servicios que se encuentra realizando. Que la SEPRELAD presta servicios adicionales, sin pagos arancelarios de los usufructuarios, lo que representa erogaciones exclusivamente del Estado. Que los servicios adicionales brindados desarrollan mejores planes preventivos y el mejor control de los sujetos obligados y de los profesionales de distintas áreas, de igual manera, la provisión de informaciones técnicas permite el desarrollo de políticas de prevención en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Que en el Decreto reglamentario en cuestión, los servicios remunerados prestados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes se refiere al Servicio de Capacitación (cuyo arancel se encuentra definido en el Artículo 13 del Decreto 4561/2010) y al Sistema de Interconexión identificado con las siglas ROS_ WEB (Artículo 14). Sin embargo, el fortalecimiento del Sistema Anti-Lavado, así como las nuevas tendencias de prevención e investigación patrimonial y la lucha frontal contra el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, hacen necesaria la implementación de nuevos controles que llevan aparejados servicios relacionados con el desarrollo de políticas de prevención en la materia. Que la implementación de los controles y servicios conllevan costos, los cuales no deben ser afrontados únicamente por el Estado, lo que amerita el pago de aranceles por parte de los beneficiarios. Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificanse y amplíanse los Artículos 4° y 13 del Decreto N° 4561/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1015/1997 "Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y la Ley N° 3783/2009 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1015/1997" y se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República", los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 4°.- La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, contará con los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que le acuerde la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.
b) Las sumas que le asignaren las leyes especiales.
e) El importe de los ingresos provenientes de los aranceles por los servicios descriptos a continuación:
c.1. Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados: por el servicio de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados, se podrá percibir, en concepto de arancel, hasta la suma de tres (3) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificados en la República.
Art. 2
Art. 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
c.2. Habilitación y reinscripción en el Registro de Auditores Externos: por el servicio de inscripción en el Registro de Auditores Externos especializados en materia de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; la SEPRELAD podrá percibir, en concepto de arancel, hasta la suma de cinco (5) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la República.
c.3. Informaciones técnicas: la SEPRELAD podrá percibir aranceles determinados en una resolución fundada, por la provisión de materiales, compendios de regulaciones e informaciones técnicas, entre otros. Las sumas percibidas en los conceptos enunciados en el presente artículo serán aplicados al fortalecimiento institucional.
c.4. Los legados, subsidios, préstamos y donaciones que recibiere".
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes adoptará las medidas adecuadas para implementar el reajuste correspondiente, conforme con los costos de usufructo, mantenimiento y mejoramiento que los mismos representen para la Secretaría de Estado.
"Art. 13.- Créase el Centro de Capacitación y Adiestramiento, como órgano especializado de la SEPRELAD, el cual tiene como objetivo el adiestramiento, capacitación y actualización en materia de prevención de lavado de dinero o bienes, financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, identificado con las siglas CECAD.
La SEPRELAD, a través del CECAD, establecerá un Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento, así como programas de actividades y eventos específicos, a fin de fomentar la especialización en la materia, dirigidos a los sujetos obligados, funcionarios de la Institución, entidades gubernamentales y otras Instituciones a ser determinadas vía reglamentación.
La SEPRELAD podrá percibir el equivalente en guaraníes de entre diez (10) y mil (1000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, por el servicio de capacitación y adiestramiento, conforme con la reglamentación establecida por el Secretario Ejecutivo. Los ingresos percibidos (recursos institucionales) en dichos conceptos servirán para el fortalecimiento institucional y la financiación del Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento".
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