RESOLUCION 148/2000 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2000/03/24 • PY/LEGI/038A
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/038A
Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Asignación de color y letras identificatorias a las empresas fraccionadoras para el empadronamiento y
Vistas: La Ley Nº 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, la Ley Nº 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, el Decreto Nº 11.291/70 por el cual se homologa y se declara obligatoria la aplicación de las normas técnicas Paraguayas INTN PNA Nº 003 al 014, y las solicitudes presentadas al Ministerio de Industria y Comercio por las empresas fraccionadoras del GLP, y, Considerando: Que es necesario crear las condiciones de competencia en igualdad de oportunidades para la comercialización de las garrafas, cilindros y tanques en el mercado nacional. Que es necesario establecer la responsabilidad técnica y civil efectiva por parte de las empresas fraccionadoras del G.L.P. en atención a los derechos del consumidor. Que la libre elección del bien que se va adquirir constituye un derecho básico del consumidor. Que es necesaria la asignación a cada empresa fraccionadora del color y letras de identificación para sus garrafas, cilindros y tanques que garanticen la eficacia de los mecanismos de control. Por tanto, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Asignar a cada empresa fraccionadora del G.L.P. un color para el pintado de sus garrafas a los efectos del numeral 3.2.2 de la Norma Paraguaya PNA 003/70 para su comercialización en el mercado nacional, conforme al siguiente detalle:
EMPRESAS COLOR
Shell Gas Azul
Corona Gas Gris Medio
Sugas Verde Petróleo
Petrogas Azul Petróleo
Copesa Verde
Hipasa Verde Ecológico
Yacyretá Gas Gris Oscuro
Acaray Gas Aluminio
Gas del Este Azul Ultra Marino
Modificado por RESOLUCION 593/2001
Modificado por RESOLUCION 593/2001
Art. 2
Art. 2º.- Asignar a cada Empresa fraccionadora del G.L.P. una combinación de dos letras para su identificación y que deberán ser estampadas a sus garrafas, cilindros y tanques en la forma y a los efectos del numeral 8.6 de la norma Paraguaya PNA 011/70 para su comercialización en el mercado nacional, conforme al siguiente detalle:
EMPRESAS LETRAS
Shell Gas SG
Corona Gas CO
Sugas KM
Petrogas PG
Copesa XC
Hipasa HL
Yacyretá Gas YA
Acaray Gas WR
Gas del Este ES
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Esta Resolución entrará en vigencia 60 (sesenta) días después de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Industria y Comercio verificará el cumplimiento de los términos de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Euclides Acevedo.- Miguel Angel Salcedo.