POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 75/2012 DEL 02.02.2012 “POR EL CUAL SE INCLUYE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCIÓN N° 856/2000 LA FÓRMULA DE ARANCELES PARA ENLACES SATELITALES EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN” Y SE REGLAMENTA LA METODOLOGÍA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN PARA ENLACES SATELITALES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/3HRC13
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación de la Resolución Directorio N° 75/12.
Visto: Los incisos g) y m) del Artículo 16 de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, el inciso d) del Artículo 92 de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, el Inciso XII del Artículo 26 del Reglamento General aprobado por Decreto 14.135/1996, el Inciso I del Artículo 29 del Reglamento General aprobado por Decreto 14.135/1996, el Inciso d) del Artículo 92 del Reglamento General aprobado por Decreto 14.135/1996, la Resolución Directorio Nº 856/2000 de fecha 01.12.2000, la Resolución Directorio Nº 1541/2006 de fecha 09.11.2006, la Resolución Directorio Nº 1291/2008 de fecha 24.11.2008, la Resolución Directorio Nº 75/2012 de fecha 02.02.2012, el Expediente Nº 1875/2024 de fecha 28.05.2024, la Resolución Directorio Nº 2058/2024 de fecha 31.07.2024. Considerando: Que, los incisos g) y m) del Artículo 16 de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” establecen que “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones... g) Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación; m) Percibirlas tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento...”. Que, el Inciso d) del Artículo 92 de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” establece: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá la estructura y niveles tarifarios, así como los criterios para su determinación y los procedimientos para su modificación, conforme a las disposiciones reglamentarias de la presente ley y los siguientes principios... d) Los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta la cantidad y clase de estaciones, la naturaleza de los servicios, el consumo de frecuencias, las características de las emisiones, requerimientos, horarios y demás factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico...”. Que, el Inciso XII del Artículo 26 del Reglamento General aprobado por Decreto 14.135/1996 establece: “Son atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones... XII. Son atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones... XII Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación...” Que, el Inciso I del Artículo 29 del Reglamento General aprobado por Decreto 14.135/1996 establece: “Constituyen recursos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones... I. Los aportes que deberán pagar las empresas operadoras por los conceptos de derechos, tasas y aranceles establecidos en la Ley...” Que, por Resolución Nº 856/2000 de fecha 01.12.2000 “... se establecen los Cargos en Conceptos de Aranceles por Uso del Espectro Radioeléctrico par Estaciones, Sistemas y Servicios Radioeléctricos, así como los de Inspección para Habilitación de Servicios y Derechos de Autorización de los Servicios de Estaciones Radioeléctricas.” Que, por Resolución Nº 1451/2006 de fecha 09.11.2006 “... se establece el Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico para Enlace Satelital para Radiodifusión Televisiva” Que, por Resolución Directorio Nº 1291/2008 de fecha 24.12.2008 “... se modifica la Tabla del Anexo de la Resolución Nº 856/2000 “por la cual se Establecen los Cargos en Concepto de Aranceles por Uso del Espectro Radioeléctrico”, y se Establece la Metodología del Cálculo del Monto a Cobrar en Concepto de Arancel por uso del Espectro Radioeléctrico para Enlaces Satelitales Cuyas Estaciones Terrenas Comparten la Frecuencia de Acceso por Demanda”. Que, por Resolución Directorio Nº 75/2012 de fecha 02.02.2012 “…se incluye en el Anexo 6 de la Resolución Nº 856/2000 la Fórmula de Aranceles para Enlaces Satelitales en el Servicio de Televisión”.
Que, por Expediente Nº 1875/2024 de fecha 28.05.2024 las firmas TV Acción S.A., Hispanoamericana TV del Paraguay, Tevedos S.A., TV Cerro Corá S.A., Paravisión S.A., Televisora del Este S.A., Televisora Itapúa S.A. y Unicanal S.A., Licenciatarias del Servicio de Televisión, solicitan a la CONATEL la verificación y análisis de la metodología de cobro del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico correspondiente al Servicio de Teledistribución Satelital. Que, por Resolución Directorio N° 2058/2024 de fecha 31.07.2024 se conforma el Grupo de Trabajo para el Estudio y Análisis de la Metodología de Cobro de Aranceles por Uso del Espectro Radioeléctrico del Servicio de Interés Privado correspondiente a Enlaces Satelitales para el Servicio de Televisión. Que, por Informe Final del Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio Nº 2058/2024 se eleva al Directorio la sugerencia de modificación reducir el % de la fórmula (actualmente establecida al 50%) a 40% o 30%, mantener y reglamentar el método de compartición de infraestructura para Enlaces Satelitales del Servicio de Televisión. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2024, Acta Nº 66/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y el Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reducir al 30% el valor de los aranceles por uso del espectro radioeléctrico para el servicio de Enlaces de Interés Privado Satelital incluido por Resolución Directorio Nº 75/2012 en el Anexo 6 de la Resolución N° 856/2000, quedando la misma de la siguiente manera:
La fórmula para cálculo de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico
PporEstación = 0,3 x 12 x S x log ((ABt + Abr)/T) x (Npt + Npr)
Ecuación
Dónde:
PporEstación
:
Precio a abonar
por estación;
S
:
Salario mínimo
vigente;
ABt
:
Ancho de Banda,
en KHz, de las portadoras de transmisión;
ABr
:
Ancho de Banda,
en KHz, de las portadoras de recepción;
T
:
Parámetro de
ancho de banda, que para el Servicio de Televisión es de 360 kHz;
Npt
:
Número de
portadores de transmisión por cada Terminal;
Npr
:
Número de
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar el uso compartido de los Enlaces de Interés Privado Satelitales entre licenciatarios del Servicio de Televisión.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que, para los casos de uso compartido, el arancel por uso del espectro radioeléctrico será deducido del porcentaje del ancho de banda declarado por cada firma Licenciataria.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar al Departamento de Informática la Publicación de la presente Resolución, en el Sitio Web de la CONATEL.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
portadores de recepción por cada Terminal;