DECRETO 15.044/2001 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2001/10/18 • PY/LEGI/07BW
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/07BW
Mercosur - Resoluciones aprobadas por el grupo, relativas a reglamentos técnicos de productos para la Salud.
VISTO: El Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario; la Ley Nº 1.119/97 de Productos para la Salud y Otros, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nos. 33/99, 41/00, 42/00, 56/00 y 9/01, relativas a armonizaciones vinculadas a productos para la salud; y, CONSIDERANDO: Que, siendo la República del Paraguay Estado Parte del MERCOSUR, y en cumplimiento de lo que establece el Tratado de Asunción, es necesaria la armonización de las disposiciones legales referentes a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud vigentes en cada uno de los Estados Partes; Que es preciso incorporar a las normas nacionales, las resoluciones del Grupo Mercado Común. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay, de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, relativas a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud:
Res. GMC Nº 33/99 "Reglamento Técnico para la Producción y Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmático" (Deroga la Res. GMC Nº 96/94).
Res. GMC Nº 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" (Deroga la Res. GMC Nº 12/97)
Res. GMC Nº 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional (Deroga la Res. GMC Nº 130/9 6).
Res. GMC Nº 56/00 Complementación de la Res. GMC Nº 25/96 "Registro de Productos Domisanitarios ".
Res. GMC Nº 9/01 "Régimen de Inspección para la Industria Intrazona de Productos para Diagnósticos de Uso In Vitro ".
Art. 2
Art. 2º.- Los Organismos responsables de la aplicación de las Resoluciones respectivas, según el ámbito de su competencia, serán los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda, a través de sus Organismos técnicos correspondientes.
Art. 3
Art. 3º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.