POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACIÓN Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 412, PADRÓN N° 1260, PROPIEDAD DEL SEÑOR ELADIO GARCETE E., DEL DISTRITO DE MARIANO ROQUE ALONSO, DEPARTAMENTO CENTRAL, AFECTADO AL PROYECTO «AMPLIACIÓN DE LA RUTA N° 3, TRAMO: MARIANO ROQUE ALONSO (DESVÍO PUENTE REMANSO) – LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FFK
Obra en construcción -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obr
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas al inmueble, individualizado coma Finca N° 412, Padrón N° 1260, ubicado en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, propiedad del señor Eladio Garcete Estigarribia, afectado al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio Público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad publica y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición», en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio Público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando las inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto las inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por las Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso j), determina que pasara a denominarse Propietario afectado: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener coma mínima las siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junta con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el piano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada ...». Que el Articulo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras coma de las inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o las propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación».
Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el manta de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementara en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado». Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así coma la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro Público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5.389/2015 en su Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante las siguientes procedimientos: b) Pago por conformidad». Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el manta de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme con la sección anterior, se iniciaran las trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». Que el inmueble individualizado coma Finca N° 412, Padrón N° 1.260, del Distrito Mariano Roque Alonso, Departamento Central, propiedad del señor Eladio Garcete Estigarribia, se encuentra afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», por lo que fue declarado de utilidad Pública y expropiado a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Articulo 43 dispone que se declare de utilidad Pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con las Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en las Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados, se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó al señor Eladio Garcete Estigarribia, el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 538912015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que la señora Yolana Garcete Aveiro, otorgó al MOPC autorización para i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto.
Que la Consultora INCONPAR S.A., procedió a la realización de los trabajos de catastro, y como resultado del mismo, se expidió a través de un Informe Pericial, manifestando que el inmueble se encuentra afectado a la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», conforme al siguiente detalle: Propietario Afectado Distrito Finca N° Padrón N° Superficie Afectada Eladio Garcete Estigarribia C.I.C. N° 591.690 Mariano Roque Alonso 412 1260 928 m2 Que igualmente, .la Consultora INCONPAR S A., en razón de los datos obtenidos, procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación del inmueble afectado, arrojando los siguientes resultados: Propietario Afectado Concepto Monto avaluado (G) Gastos de Transferencia en caso de Inmueble (G) Eladio Garcete Estigarribia C.I. N° 591.69 Inmueble 1.392. 000.000 23.051.288 Que de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de Avaluación del inmueble afectado; y en consecuencia en fecha 28 de abril de 2016 el señor Eladio Garcete Estigarribia, se presentó a manifestar su conformidad con las montos aprobados y ratificados por el DAO del MOPC, y se le otorgó el diez por ciento (10%) establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, quedando coma . valores resultantes a indemnizar los siguientes: Propietario afectado Superficie Afectada Monto Avaluado del inmueble (G) Gastos de Transferencia (G) Monto Total a indemnizar (G) con el 10% de conformidad al Art. 18 de la Ley N° 5389/2015 Eladio Garcete Estigarribia C.I.N° 591.690 928 m2 1.392.000.000 23.051.288 1.556.556.417 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 825 del 26 de mayo de 2016, «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles y mejoras, ubicados en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectado al proyecto "Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) Limpio ", de conformidad con la Ley N° 5389/2015» tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado, y aprobó las mediciones de afectación y la tasación practicada al mismo. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 825/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°. - Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio del Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble afectado, ubicado en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectado a las Obras de Infraestructura del Proyecto: «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) Limpio», según la Resolución Ministerial N° 825/2016, identificados conforme al siguiente detalle:
Propietario afectado
Finca N°
Padrón N°
Superficie Afectada
Monto Avaluado del inmueble (G)
Gastos de Transferencia (G)
Monto Total a indemnizar (con el 10% de conformidad al Art. 18 de la Ley N° 5389/2015.)
Eladio Garcete Estigarribia C. I. C. N° 591.690
412
1260
928 m2
1.392.000.000
23.051.288
1.556.556.417
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.