POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PERMISOS ESPECIALES, CON GOCE DE SUELDO, A SER OTORGADOS A LOS EDUCADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, QUIENES PARTICIPARAN DE LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA PILOTO DE CAPACITACION PEDAGOGICA Y SINDICAL PARA DOCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION OFICIAL DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO", EN CARACTER DE PARTICIPANTES, CAPACITADORES Y DIRIGENTES SINDICALES DE ORGANIZACIONES GREMIALES ACREDITADAS ANTE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0EO8
Capacitación laboral -- Reglamentación de los permisos especiales, con goce de sueldo, a ser otorgados a los educadores de institucion
VISTO: El Memorándum OGG N° 1066/ 2015 de fecha 26 de marzo de 2015, presentado por la señora Eva Fleitas, Directora General de Gabinete de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se concede permiso a educadores en carácter de participantes, capacitadores y dirigentes sindicales para la participación, organización y desarrollo del Programa Pilato de Capacitación Pedagógica y Sindical para docentes de Instituciones de Gestión Oficial"; Que, dirigentes gremiales, en representación de sus respectivas organizaciones, legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, conformaran el equipo de organización y el equipo técnico pedagógico para llevar a cabo el "Programa Pilato de Capacitación Pedagógica y Sindical para Docentes de Instituciones Educativas de Gestión Oficial de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo"; surgiendo con ello, la necesidad de otorgar permiso especial a docentes de instituciones educativas de gestión oficial, quienes realizaran las tareas de apoyo en la capacitación de recursos humanos y el acompañamiento de planes y programas orientados a mejorar la calidad de la educación; Que, la Ley N° 1725/01 "Que establece el Estatuto del Educador", en su Artículo 10 dispone: "Son funciones técnico-pedagógicas las tareas de apoyo y asesoramiento pedagógico, investigación educativa, procesamiento curricular, capacitación de recursos humanos y acompañamiento a planes y programas orientados a mejorar la calidad de la educación. Para el ejercicio de esas funciones se requiere el segundo grado de la carrera de educador y formación superior", igualmente, el citado cuerpo normativo en su Artículo 35 reza: "Los gobiernos departamentales, las municipalidades, las entidades privadas y las organizaciones gremiales y/o culturales, podrían apoyar y promover los procesos de capacitación y actualización permanente en coordinación con las instituciones responsables. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de las instancias zonales, departamentales y regionales, promoverá la actualización y formación de educadores en las localidades e instituciones educativas..."; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", establece: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que dispone: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- REGLAMENTAR los permisos especiales, con goce de sueldo, a ser otorgados a los educadores de instituciones educativas de gestión oficial, quienes participaran de la organización y el desarrollo del "Programa Piloto de Capacitación Pedagógica y Sindical para Docentes de Instituciones Educativas de Gestión Oficial de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo", en carácter de participantes, capacitadores y dirigentes sindicales de organizaciones gremiales acreditadas ante este Ministerio; según el siguiente detalle:
1.1. La presente reglamentación tiene por objeto regular los permisos especiales otorgados a educadores, comprendidos en los procesos de capacitación pedagógica y sindical; como así también, garantizar los servicios educativos de los distintos niveles de las instituciones educativas afectadas.
1.2. Tendrán derecho al permiso especial, los educadores participantes y capacitadores; al igual que los educadores con cargo de dirigentes sindicales, designados por sus respectivas organizaciones, legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
1.3. Los permisos para los participantes serán otorgados por el Director de la Institución Educativa donde prestan servicios; para !os dirigentes sindicales, los permisos serán otorgados por la Dirección de Relaciones Gremiales y Sindicales de este Ministerio.
1.4. Los permisos concedidos en el marco de esta Resolución, se encuentran sujetos a las formalidades contempladas en las Resoluciones vigentes, que refieren a los permisos ordinarios.
1.5. La duración de los permisos reglados en la presente disposición, estará sujeta a la actividad prevista en el programa; cumplidas las funciones para el cual fue otorgado, el mismo fenecerá automáticamente.
1.6. Los educadores a quienes se les haya otorgado este permiso, deberán participar de la jornada completa de actividades. No se otorgaran permisos para medias jornadas de capacitación.
1.7. Las autoridades institucionales y zonales deberán arbitrar las medidas administrativas, a fin de garantizar el servicio educativo.
Art. 2
2°.- ESTABLECER los procedimientos para el otorgamiento de los permisos como sigue:
2.1. EI Sindicato deberá presentar a la Dirección de Relaciones Gremiales y Sindicales, la nómina de los educadores dirigentes sindicales, con la función a desempeñar y el tiempo del mismo.
2.2. Los Educadores participantes deberán presentar a la Dirección de la Institución Educativa sus solicitudes de permiso, en el marco de esta Resolución.
2.3. Los permisos se remitirán a la Dirección de Control del Personal para su registro y se comunicara a las Direcciones Generales involucradas.
Art. 3
3°.- DISPONER que el computo de tiempo para la certificación, se realice de acuerdo a la asistencia en la jornada completa de capacitación. I
Art. 4
4°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
MINISTRA