DECRETO 8682/1995 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1995/05/05 • PY/LEGI/07BG
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/07BG
Servicio de agua potable -- Aprobación del reajuste de las tarifas de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) desde el ciclo 05
VISTA: La necesidad de reajustar las tarifas por consumo mensual de agua potable, para hacer frente a los requerimientos financieros originados por los aumentos de precios de insumos nacionales e importados, mano de obra y repuestos, así como el pago de los servicios de la deuda externa y la atención de los compromisos de aportes de la contrapartida local, para la ejecución del Plan Director, de ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable, en la ciudad de Asunción e interior del país; y, CONSIDERANDO: Que el Equipo Económico, en su reunión de fecha 19 de abril de 1995, sugiere al Gobierno Nacional, la aprobación del reajuste de tarifas de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), de acuerdo al informe presentado por la Comisión Técnica Interinstitucional, creada por el estudio de las tarifas de sus servicios. Por tanto, y de conformidad con el artículo 5º inciso f) de la Ley 244/54, el art. 9º inc. s) de la Ley 405/73 y sus modificaciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Apruébase el reajuste de las tarifas referentes al servicio de agua potable, de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), de acuerdo a la propuesta del Equipo Económico Nacional, cuya aplicación regirá para las facturas de servicios emitidas desde el ciclo 05/95, conforme al siguiente detalle:
Tipo de conexión Consumo básico (M3) Tarifa (Gs.)
2 10 3.936
3 15 5.904
4 30 11.808
5 100 39.360
6 100 39.360
7 100 39.360
8 500 196.800
9 500 196.800
TARIFA DE AGUA POR EXCESO
Ver Gaceta Oficial
Art. 2
Art. 2º- Autorízase a la Corporación de Obras Sanitarias, a fijar el costo de las conexiones domiciliarias y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por los señores ministros del Interior y Hacienda.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Carlos Podestá.- Orlando Bareiro