RESOLUCION 1616/2009 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2009/05/04 • PY/LEGI/0569
VigenteRESOLUCION2009SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0569
Medio ambiente -- Establecimiento de medidas regulatorias para el desarrollo de proyectos agropecuarios en la Región Occidental del Te
Visto: La necesidad de mantener el equilibrio ecológico de los ecosistemas chaqueños atendiendo al avance de la implementación de proyectos agropecuarios, forestales, y de establecer instrumentos legales y políticas públicas orientadas a prever, mitigar o compensar eficaz y sostenidamente, los eventuales negativos y asegurar las actividades socioeconómicas sostenibles a largo plazo coco así también mantener el acero cultural e histórico nacional; el Dictamen Nº 527/09 de fecha 22 de abril de 2009 de la Dirección de Asesoría Jurídica. Considerando: Que la Ley 1561/00 establece en su Artículo 12.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes...: c) formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos;... n) promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos. Autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental. Que la Ley 1561/00 menciona en su Artículo 14.- La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes Leyes: Nº 96/92 "De Vida Silvestre"; Nº 251/93 "Que aprueba el convenio sobre el climático"; Nº 253/93 "Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica"; Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", Su modificación la 345/94 y su decreto reglamentario; Nº 350/94 "Que aprueba la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas"; Nº 352/94 "De áreas silvestres protegidas"; Nº 970/96 "Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la certificación, en los países afectados por la cual sequía grave o desertificación"; y todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental. Que la Ley 1561/00 en su Artículo 15, establece: que la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás autoridades competente, en el inc. b) hace mención a La Ley 422/73 "Forestal". Que la Ley 422/73 "Forestal" establece en su Artículo 2 de los objetivos fundamentales de esta Ley en los incisos menciona lo siguiente: a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del país. b) La incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que pueden mantener vegetación forestal. c) El control de la erosión del suelo. d) La Protección de las cuencas hidrográficas y manantiales. Que el Artículo 42 de la Ley 422/73 "Forestal hace referencia que todas propiedades rurales de más de 20 ha., en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al 5% de la superficie del predio".
Que, la Ley Nº 3239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay", cuya autoridad de aplicación es la SEAM establece en su Art. 4.- La Política Nacional de Recursos Hídricos se abocará a los siguientes objetivos básicos: a) Impulsar el uso sustentable, racional e integral de los recursos hídricos, como elemento condicionante de supervivencia del género humano y de todo el sistema ecológico, promoviendo con amplio sentido proteccionista su mejor disfrute, el de los otros recursos naturales y del ambiente. Para ello deberá en cuenta la unidad del recurso en cualquiera de las etapas del ciclo hidrológico, la interdependencia entre los distintos recursos naturales y entre los distintos usos del agua, el acondicionamiento del ambiente, la protección, la conservación y la restauración de territorios productores de agua, controlando y manejando las influencias que es capaz de producir la acción humana:... i) Exigir la preservación integral de los recursos hídricos, actuando fundamentalmente sobre las causas de contaminación o degradación y, en forma consecuente, sobre sus efectos, con un enfoque sistémico en la hídricas, las áreas de recarga de Acuíferos, y de los humedales:... l) Coordinar, promover y definir las acciones de los organismos públicos, incluidos los descentralizados y privados, que tengan como objeto la defensa del ambiente contra los efectos del cambio climático sobre las aguas, en especial las inundaciones y la salinización. Que, la Resolución SEAM Nº 04/05 de fecha 31/05/05 aprueba la Política Ambiental Nacional PAN, elaborado y aprobado por el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, establecido entre sus objetivos específicos: * Generar condiciones para el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, previniendo la degradación de los hábitats. * Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas. * Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana. * Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia. * Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales. Que el sistema de producción agropecuaria desarrollado actualmente en la Región Occidental o Chaco del territorio nacional ocasiona la deforestación indiscriminada de la masa boscosa natural de la región causando impactos ambientales negativos significativos, tales como: * Perdida de hábitat de la biodiversidad y aumento de la posibilidad de la extinción de especies. * Salinización de Suelos y acuíferos de agua dulce. * Colmatación de paleocauces * Desertificación de áreas deforestadas. * Migración de vectores de enfermedades a áreas pobladas ocasionando morbilidad y mortalidad a pobladores (Hanta Virus). * Cambio climático (aumento de periodo de sequia). * Perdida de hábitat de pueblo indígena propiciando migración hacia área urbanas. Que, temática ambiental por su carácter dinámica, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimiento a las tendencias moderna en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales. Que, el articulo 1° de la Ley 294/93 De Evaluación de impacto Ambiental, declara obligatoria la evaluación de Impacto Ambiental y en el Articulo 6° menciona que la reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa.
Que, el Artículo 18°. Inciso "g" de la Ley 1561/00, faculta a la secretario Ejecutivo de la secretaria de Ambiente a dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecueción de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE
Art. 1
Articulo. 1.- Establecer medidas regulatorias para el desarrollo de actividades o proyectos agropecuarios y forestales en la región Occidental del territorio Nacional, en el Marco de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, a los efectos de prever, mitigar o compensar eficaz y sostenidamente, los eventuales impactos ambientales negativos que suscitan.
Art. 2
Art. 2°.- A partir de la emisión de la presente resolución las actividades o proyectos agropecuarios desarrollados en la Región Occidental del territorio Nacional deberán implementar las siguientes medidas de protección ambiental.
a) Mantener en cada propiedad como reserva de masa boscosa indivisible el 40% de la superficie cubierta de la vegetación natural y considerar otros ecosistemas de importancia bioecologicas, además de las franjas de protección con un ancho de 100 m, de masa boscosa original cada 500 m y la franja de 100 m de ancho ambos lado de cauces hidricos y pateocauces.
b) Las reservas naturales establecidas deberán estar dispuestas en colendancia con las respectivas reservas de las propiedades vecinas, debiendo dar prioridad a la ubicacion de las reservas a las áreas silvestres protegidas y a comunidades indígenas, propiciando la formación de corredores biológicos.
c) Los desmontes en las áreas permitidas por la autoridad competente deberán desarrollarse por el sistema de caracol, láminas y manual quedando prohibido el uso del sistema a cadena. Establecer que el sistema a ser implementado sea el sistema silvopastoril.
d) Establecer el área de producción alternativa propuesta en el Plan de Ordenamiento ambiental del Territorio (POAT), de los Departamentos del Alto Paraguay, Boquerón y Pdte. Hayes dentro del marco de la Ley 96/92 de Vida Silvestre, Art. 8 inc. n), que declara u delimita áreas críticas e imponer medidas temporales, restrictivas para el uso del suelo o para actividades económicas ya identificadas.
e) Prohibir la quema de escolleras, y como alternativa aprovechar los residuos del desmonte para la elaboración de carbón, o para su incorporación en el suelo como materia orgánica o uso comercial de las especies de flora que tengan interés comercial.
Art. 3
Art. 3º.- Para las áreas frágiles o intangibles teniendo en cuenta el peligro de la erosión eloica, salinización del suelo, especies de fauna y flora amenazadas, en peligro de extinción, endémica, y migratoria se deberá establecer una reserva natural de protección de estos elementos vulnerables, además de la reserva de bosque. La superficie a ser utilizada de las mismas no podrá exceder al 40 % del porcentaje que se estima para mantener el equilibrio ecológico, en aquellos lugares identificados en el POAT.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que las recomendaciones, zonificaciones y actividades identificadas de acuerdo a la aptitud del suelo, todos los proyectos a ser ejecutados deberán adecuarse a lo establecido en el POAT.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer un monitoreo y fiscalización in situ de las fincas agropecuarias, y forestal de manera conjunta con la Secretaría del Ambiente-Instituto Forestal Nacional, para verificar el grado de cumplimiento de las medidas establecidas en la Licencia Ambiental y las autorizaciones del INFONA, de los proyectos en ejecución.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivar.
f) Certificar y valorar los bosques de reservas excedentes al 40 %, a los efectos de recibir compensaciones económicas en el marco de la Ley Nº 3001/2006 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, en la Oficina Nacional de Servicios Ambientales dependiente de la SEAM.