ORDENANZA 63/2007 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2007/09/21 • PY/LEGI/08LM
VigenteORDENANZA2007JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/08LM
Municipalidad - Ampliación del plazo de presentación para la regularización de planos de construcción.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, de Obras Públicas, Privadas y Servicios, y de Planificación Física y Urbanística, con relación a la Minuta ME/Nº 444/07, del Concejal Gerardo Rojas Paiva, a través de la cual hace referencia a la habilitación de un plazo prudencial para la presentación y regularización de los planos de construcción, a objeto de promover la regularización tributaria de los contribuyentes del impuesto a la construcción que se encuentren en infracción a la dispuesto en la Ley Nº 881/81, y; CONSIDERANDO: Que, la Minuta Nº 444/07, de fecha 12/mar/2007, del Concejal Gerardo Rojas Paiva, manifiesta: "... Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de solicitarles lo siguiente: La habilitación de un plazo prudencial para la presentación y regularización de los planos de las construcciones, a objeto de promover la regularización tributaria de los contribuyentes del impuesto a la construcción que se encuentren en infracción a lo dispuesto en la Ley N° 881/81. "Que establece el régimen tributario municipal", sin multas para lo que recurran a beneficiarse de este periodo. Esta solicitud se debe a los numerosos pedidos de vecinos y profesionales del área, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normativas y regularizar su situación como contribuyente del municipio. El tiempo prudencial solicitado, es desde el tiempo de la aprobación al 31 de marzo de 2008, teniendo en cuenta que se debe dar un tiempo para que el ejecutivo de una amplia difusión, los propietarios recurran a los profesionales para que le preparen los planos de presentación, cuenten con todos los requisitos y lo presente. Caso contrario la prórroga será en vano, y no tendrá el efecto deseado". Que, la Ordenanza JM/Nº 129/00 "Ordenanza de Regularización de Planos y de Construcción", expresa: "...Art. 1º- Objeto: la presente normativa promueve la regularización tributaria de los contribuyentes del impuesto a la construcción que se encuentran en infracción a las disposiciones de la Ley Nº 881/81 "Que establece el régimen tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción". Art. 2º- Metodología: la promoción de la regularización tributaria aludida en el artículo anterior se realizará a través de la no aplicación de las multas aplicables a los infractores tributarios. Art. 3º- Sujeto Beneficiario: Podrán beneficiarse con las disposiciones de esta Ordenanza los propietarios de inmueble que se presenten a la Municipalidad antes del 31 de diciembre de 2.000, para Regularizar sus planos y su construcción y se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes hayan construido sin haber solicitado la autorización municipal correspondiente, previsto en el Art. 32 de la Ley Nº 881/81; b) Quienes no hayan presentado el proyecto de obra con los planos y planillas de costos en las condiciones previstas en la legislación municipal vigente; c) Quienes no hayan abonado el impuesto a la construcción; d) Quienes solamente hayan abonado el 20% del impuesto a la construcción, conforme a las disposiciones previstas en el Art. 36 de la Ley Nº 881/81; e) Quienes hayan realizado modificaciones o ampliaciones con relación al proyecto de obra presentado... ". Que, la Ordenanza JM/Nº 129/00 igualmente establece: "... Art. 4º- Condición para ser sujeto beneficiario: Para ser beneficiario de la presente ordenanza se requiere además de encontrarse en por lo menos una de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, que las construcciones se encuentren ajustadas a todas las normas municipales referentes a la construcción o se hayan adecuado a las mismas. Art. 5 º-Situación del profesional de la construcción: a los efectos de la presentación el profesional de la construcción solamente será responsable al correcto relevamiento de las construcciones existentes...".
Que, la Ordenanza Nº 129/00, finalmente resuelve "...Art. 6º- Procedimiento: A los efectos de ser beneficiario de la presente normativa, el interesado deberá realizar la solicitud correspondiente ajustándose a las disposiciones municipales vigentes referente a la presentación de planos; Art. 7º: Publicidad: A partir de la promulgación por parte del Intendente Municipal, se dispondrá una amplia difusión de la presente a los efectos de que los contribuyentes de Asunción puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza". Que, en efecto, teniendo como antecedentes la Ordenanza JM/Nº 129/00 de "Regularización de Planos y de Construcción", y las Ordenanzas JM/Nº 161/00; Ord. JM/Nº 164/00; Ord. JM/Nº 193/2001 y Ord. JM/Nº 34/2002, en donde se establecieron prórrogas a la Ord. JM/Nº 129/00 y con el objeto de promover la regularización tributaria de los contribuyentes del impuesto que se encuentran en infracción a las disposiciones de la Ley Nº 881/81 "Que establece el Régimen Tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción", es que la Comisión Asesora de Obras Públicas, Privadas y Servicios previo estudio realizado con la Comisión Asesora de Planificación Física y Urbanística y la Comisión de Hacienda y Presupuesto, consideran que no existe ningún inconveniente para el establecimiento de una nueva prórroga. Que, por consiguiente, ven la necesidad del establecimiento de una nueva prórroga para la regularización de planos y construcción hasta el 31 de julio del 2008 desde la vigencia de la presente ordenanza. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificar la Ordenanza JM/Nº 129/00 "De Regularización de Planos de Construcción"; en su Art. 3º, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 3º- Sujeto Beneficiario: Podrán beneficiarse con las disposiciones de esta Ordenanza los propietarios de inmuebles que se presenten a la Municipalidad antes del 31 de julio del 2008, para regularizar sus planos y su construcción y se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes hayan construido sin haber solicitado la autorización municipal correspondiente, previsto en el Art. 32 de la Ley Nº 881/81; b) Quienes no hayan presentado el proyecto de obra con los planos y planillas de costos en las condiciones previstas en la legislación municipal vigente; c) Quienes no hayan abonado el impuesto a la construcción; d) Quienes solamente hayan abonado el 20% del impuesto a la construcción, conforme a las disposiciones previstas en el Art. 36 de la Ley Nº 881/81; e) Quienes hayan realizado modificaciones o ampliaciones con relación al proyecto de obra presentado".
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar al Ejecutivo Municipal una amplia difusión de la prórroga en cuestión a los gremios y organizaciones profesionales del ramo en particular, y a la ciudadanía en general.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.