POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 8612/2022 «POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE SERVIRÁN COMO BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/YFWQXJ
Impuesto inmobiliario -- Modificación del Anexo II y suspensión de la aplicación de los arts. 7 y 8 del Decreto N° 8612/22.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N° 5402/2023, en la que se solicita la modificación del Decreto N° 8612/2022 «Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el Ejercicio Fiscal 2023»; y, Considerando: Que de acuerdo con los artículos 3 y 30 de la Ley N° 109/91 «QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”», el Servicio Nacional de Catastro es la repartición técnica dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene «a su cargo el catastro de los bienes inmuebles del país», y que, entre otras más, desarrolla las funciones de «mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avalúo de los mismos, individualizando sus propietarios legales; suministrar a la Subsecretaría de Estado de Tributación la información necesaria para los fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro antecedente requerido para fines tributarios». Que el artículo 1° de la Ley N° 5513/2015, que modifica el artículo 60 de la Ley N° 125/1991, establece que «[...] El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro […]». Que el Servicio Nacional de Catastro, de conformidad con sus atribuciones para determinar el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales a los fines tributarios, ha remitido un proyecto para la suspensión de las disposiciones contenidas en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 8612 del 27 de diciembre del 2022, durante el presente ejercicio fiscal. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 18/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspéndase la aplicación de los artículos 7° y 8° del Decreto N° 8612 del 27 de diciembre del 2022, durante el presente ejercicio fiscal.
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el Anexo II del Decreto N° 8612 del 27 de diciembre del 2022, quedando establecido según los términos del anexo del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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