RESOLUCION 1036/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/10/16 • PY/LEGI/0A11
VigenteRESOLUCION2007SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0A11
Forestación -- Fiscalización de las propiedades rurales superiores a 20 has. en forma conjunta con la Secretaria del Ambiente (SEAM) y
VISTO: El interés social en la preservación, la conservación, la recomposición de las zonas forestales superiores a 20 hrs. y. CONSIDERANDO: Que el Art. 1° de la Ley 422 establece: "Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de les bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyen en el régimen de esta Ley. Declarase así mismo, de interés público y obligatorio la protección, la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales" Que, el Art. 2° de la Ley 422/73 dispone: "Son objetivos fundamentales de esta ley: ...a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales de1 país; c) El control de la erosión. D) La protección de las cuencas hidrográficas y manantiales" Que, el Art., 6° de la misma Ley expresa: Son bosques o tierra forestales protectores, aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para: ..a) Regularizar el régimen de agua. b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de los Ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses, c) Prevenir la erosión y acción de aludes o inundaciones y evitar los efectos desecantes de los vientos, d) Albergar y proteger especies de la flora y fauna, cuya existencia se declaran necesarias". Que, el Art. 17° de la Ley más arriba citada dice en su Art. 17 establece: "...Son atribuciones del Director del Servicio Forestal nacional, inciso "c" Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio Forestal Nacional. Que el Dictamen A.J. N° 395/07 de fecha 12 de octubre del 2007 expresa: "Con relación al borrador de Resolución "POR LA CUAL SE FISCAUZAN LAS PROPIEDADES RURALES SUPERIORES A 20 HAS. EN FORMA CONJUNTA CON LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) Y LA FISCALIA AMBIENTAL". digo: Ove no existe impedimento de índole legal para la promulgación de la referida Resolución, considerando que es de suma importancia hacer mención a las obligaciones contenidas en la Ley 422/73 a fin de dar cumplimiento a los preceptos estipulados en 1a misma. Es Dictamen" POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Fiscalizar las propiedad'." rurales superiores a 20 has. en forma conjunta con la Secretaría del Ambiente (SEAM), y la Fiscalía Ambiental.
Modificado por RESOLUCION 183/2008
Modificado por RESOLUCION 183/2008
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la recomposición del 25% en todas las propiedades rurales de más de 20 has. que no tenga en el porcentaje mínimo y que ha sido objeto de la deforestación.
Modificado por RESOLUCION 183/2008
Modificado por RESOLUCION 183/2008
Art. 3
Art. 3°.- Los bosques en galería no serán objeto de desmonte ni contabilizados como parle del 25% del área de conservación, por ser considerado bosques de protección según lo establece en el Art.6° de la Ley Forestal.
Art. 4
Art. 4°.- Las franjas boscosas de 100 metros de ancho mínimo a establecer entre parcelas agroforestales, indicado en el Art. 6° del Decreto 18.831/86, no serán contabilizados como parte del 25% de los bosques a conservarse o a reponerse.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.-
Ing. For. Oscar A. López R.
Director