POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y LAS MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN.
Sin vigenciaRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/LT6EPX
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de los mecanismos de participación y de las modalidades complementarias de contratación -- Derogación de las resoluciones DNCP N° 813/11, 985/18 y 1513/19.
Visto: La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. Considerando: Que el Artículo 1 de la Ley N° 3.439/07, modifica el artículo 5 de la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación del Artículo de la Ley N° 2.051/03. Que el Artículo 3 de la Ley N° 3.439/07 enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley De Contrataciones Públicas y su reglamento. Que el Artículo 17 de la Ley N° 2051/2003, atribuye a las Convocantes la facultad de aplicar modalidades complementarias a los procedimientos de contratación, que permitan tutelar de mejor manera el Interés Público. Que el Decreto N° 2992/19 en su Artículo 19 establece que, “...La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los aspectos específicos de cada modalidad complementaria y podrá disponer otras figuras de contratación que no se encuentren dispuestas en el presente capítulo…”. Que el Artículo 18 del Decreto N° 2992/19 dispone que como parte de los trámites preparatorios, las Convocantes podrán llevar a cabo Audiencias Públicas en las cuales se invitará a participar a los interesados y la ciudadanía en general y que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los trámites y plazos para llevarlas a cabo, por ser éste un mecanismo para promover la participación y el empoderamiento ciudadano, que permita que las necesidades públicas se gestionen con transparencia y publicidad. Que la Solicitud de Información o RFI por sus siglas en inglés (Request for Information) es un mecanismo utilizado internacionalmente por las instituciones para requerir información sobre un producto o servicio a los potenciales proveedores de manera a reunir información relevante para realizar la contratación. Que, el Almacén de Commodities, como modalidad complementaria de contratación, permitirá a las Empresas Públicas dinamizar sus procedimientos de compras en momentos oportunos, obteniendo respuestas inmediatas acordes a la oferta. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto
El objeto de la presente Resolución es reglamentar los Mecanismos de Participación y las Modalidades Complementarias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas” y en el Decreto Reglamentario N° 2992/2019.
TITULO I MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA
Art. 2
Art. 2º.- Audiencias Públicas
Las Audiencias Públicas serán realizadas a solicitud de las Convocantes y moderadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) mediante el presidente de la Audiencia.
La DNCP podrá recomendar a las Convocantes efectuar Audiencias Públicas en determinados procedimientos de contratación.
Art. 3
Art. 3º.- Solicitud de audiencia pública
La solicitud presentada por la Convocante ante la DNCP deberá indicar:
a) El llamado a licitación;
b) La fecha tentativa de realización de la Audiencia;
c) Los expositores designados;
d) El nombre y dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
Art. 4
Art. 4º.- Contestación
La DNCP contestará la solicitud en el plazo de dos (02) días hábiles y en la misma se deberá indicar:
a) La designación del presidente y secretario de Audiencia,
b) La fecha y hora del inicio de la Audiencia,
c) El local disponible para el efecto, y
d) El medio a través del cual remitirá el documento o las informaciones que se difundirán en el SICP en forma previa a la celebración de la Audiencia.
Art. 5
Art. 5º.- Orden del día
El orden del día de la Audiencia Pública deberá contener como mínimo los siguientes datos:
i. Nombre y cargo de la persona que preside y de las que coordinan la Audiencia;
ii. Nómina de los expositores, expertos y funcionarios de la Convocante; y
iii. Orden de tratamiento de los puntos previstos para la Audiencia Pública.
El orden del día será publicado en el SICP en forma previa a la celebración de la Audiencia Pública.
Art. 6
Art. 6º.- Atribuciones del Presidente de la Audiencia
El Presidente de la Audiencia Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Determinar si resulta pertinente la realización de grabaciones y/o filmaciones que sirvan como registro;
b. Permitir la intervención de participantes registrados o no, para mantener el orden del procedimiento;
c. Determinar el orden en que será otorgada la palabra a los participantes;
d. Modificar el orden del día;
e. Moderar el tiempo de las alocuciones;
f. Disponer la redacción del acta a los efectos de asentar las posiciones de las partes conforme a los intereses comunes;
g. Exigir y velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2051/03 y sus modificaciones;
h. Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
i. Disponer la interrupción o prórroga de la sesión, así como su reapertura cuando lo estime conveniente, de oficio, a pedido de algún participante o de la propia Convocante;
j. Desalojar a persona/s cuando fuera necesario a fin de garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Pública.
k. Limitar el ingreso del público en función a la capacidad física del lugar en donde se desarrollará la Audiencia Pública, a fin de garantizar el normal y ordenado desenvolvimiento de esta, asegurando que en la sala se encuentren representados todos los sectores involucrados;
l. Declarar cuarto intermedio y la fijación de la fecha, lugar y hora para la continuidad de la Audiencia Pública;
m. En los casos en los que la Convocante lo estimare conveniente, explicará brevemente a los participantes el medio y el lugar en el cual se realizarán consultas posteriores relacionadas al documento expuesto;
n. Declarar el cierre de la Audiencia Pública.
Art. 7
Art. 7º.- Deberes del Presidente de la Audiencia
El presidente tendrá los siguientes deberes:
a. Garantizar la oportunidad de intervención de los asistentes;
b. Mantener una actitud imparcial, absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c. Garantizar el orden durante el desarrollo de la Audiencia, así como el cumplimiento de las normas y principios que rigen los procedimientos de contrataciones públicas.
Art. 8
Art. 8º.- Facultades y deberes del secretario de la Audiencia
El secretario tendrá las siguientes facultades y deberes:
a. Elaborar el acta de la Audiencia Pública, con el objeto de asentar los principales puntos tratados;
b. Solicitar al presidente que formule las preguntas que considere necesarias durante el desarrollo de la Audiencia de manera a esclarecer lo que será consignado en acta.
c. Refrendar el acta resultante de la Audiencia Pública.
d. Mantener una actitud imparcial, absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes.
e. Gestionar la suscripción y publicación del acta, una vez finalizada la audiencia.
Art. 9
Art. 9º.- Desarrollo
En el transcurso de la Audiencia Pública:
a. La Convocante deberá realizar una exposición sucinta del tema a tratar.
b. El presidente dará intervención a los participantes, expositores o expertos presentes en la Audiencia Pública, de conformidad a las normas establecidas en el presente capítulo.
c. Durante la Audiencia, la Convocante responderá a las consultas formuladas, o en su defecto, cuando las consultas no puedan ser respondidas de acuerdo a la complejidad técnica planteada, el presidente en coordinación con la Convocante, podrán establecer un mecanismo para la presentación de las respuestas en forma posterior al cierre de la Audiencia.
Art. 10
Art. 10.- Clausura
El presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. El acta será firmada por el presidente, el secretario de actas, y todos los participantes y expositores que deseen hacerlo. La omisión de la firma por parte de algún participante no invalidará el contenido ni el efecto del acta.
El acta no tiene carácter vinculante y lo expuesto en la misma podrá ser utilizado como insumo para la preparación de la contratación respectiva.
Art. 11
Art. 11.- Consultas posteriores a la Audiencia Pública
Antes del cierre del acta, la Convocante podrá establecer la apertura de un periodo de recepción de consultas adicionales. El presidente en coordinación con la Convocante deberá fijar la fecha tope para la realización de estas consultas y el medio por el cual serán recibidas. El plazo de comunicación a la DNCP de las consultas adicionales formuladas y sus respectivas respuestas no podrá ser mayor a 5 (cinco) días calendario computados desde la finalización del plazo máximo de recepción de consultas, para que éstas sean difundidas a través del SICP.
Art. 12
Art. 12.- Publicidad
El acta de la Audiencia Pública, el registro de participantes y las consultas y las respuestas adicionales, si las hubiere, serán difundidas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
CAPÍTULO II SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Art. 13
Art. 13.- Solicitud de Información
En la etapa preparatoria de los procedimientos licitatorios, la Convocante podrá solicitar Información con el fin de obtener datos sobre los potenciales proveedores, sus calificaciones, y las prestaciones de los productos o servicios disponibles en el mercado, de manera a construir los requerimientos específicos de contratación. No tendrá carácter vinculante.
La Convocante deberá garantizar la igualdad de trato, la transparencia, la publicidad y utilizará el SICP a través de los medios y formas que la DNCP disponga para el efecto.
Art. 14
Art. 14.- Procedimiento
La Solicitud de Información podrá requerir:
a) Identificación de la persona física o jurídica que responde;
b) Actividad comercial;
c) Datos de contacto;
d) Datos sobre la experiencia con proyectos o contratos similares del proveedor;
e) Datos sobre la situación financiera del proveedor;
f) Datos acerca del proveedor y sus competencias técnicas;
g) Referencias de proyectos o clientes similares;
h) Descripción del producto o servicio para la solución de la necesidad de la Convocante;
La Convocante deberá indicar la forma y plazo para la recepción de las respuestas.
TÍTULO II PRECALIFICACIÓN
Art. 15
Art. 15.- Criterios de Precalificación
Los factores para precalificar podrán incluir:
a. La experiencia y cumplimiento de contratos similares anteriores;
b. La capacidad en materia de personal, equipos e instalaciones, construcción o fabricación;
c. La situación financiera;
d. Otros elementos que fueran relevantes para reflejar la capacidad del oferente para ejecutar el contrato y cuya necesidad de calificación se encuentre debidamente justificada.
La Convocante podrá optar por un mecanismo de calificación de cumple/no cumple o un sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la Precalificación.
Art. 16
Art. 16.- Inicio del procedimiento
El procedimiento de Precalificación se iniciará mediante la publicación de la convocatoria a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y contendrá:
a. La fijación del plazo para presentar sus solicitudes de Precalificación, conforme con los criterios establecidos en las bases y en el presente título;
b. La fecha tope para realizar las consultas;
c. La individualización clara y precisa de la o las contrataciones afectadas por la Precalificación;
d. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la Precalificación; y
e. Los criterios que se tendrán en cuenta para la Precalificación.
Art. 17
Art. 17.- Consultas, adendas y aclaraciones
Los plazos y formas de comunicación a la DNCP con relación a las consultas, prórrogas y adendas se regirán por las disposiciones del procedimiento ordinario que corresponda.
Art. 18
Art. 18.- Plazo de presentación de las solicitudes de precalificación
Los plazos mínimos para la presentación de las solicitudes de precalificación se computarán desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el SICP, conforme a la siguiente clasificación:
I. Licitación Pública Internacional: Treinta (30) días calendarios;
II. Licitación Pública Nacional: Diez (10) días calendarios;
III. Licitación por Concurso de ofertas y Contratación Directa: Cinco (05) días calendarios para los procedimientos de carácter nacional; diez (10) días calendarios para los procedimientos de carácter internacional.
Art. 19
Art. 19.- Apertura de solicitudes de precalificación
Una vez vencido el plazo para la recepción de las solicitudes de Precalificación se realizará el acto de apertura pública. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo serán recibidas y devueltas durante el acto, sin proceder a la apertura de las mismas.
El acta labrada en oportunidad de la apertura de las solicitudes de Precalificación será suscrita por el funcionario encargado de presidir el acto y por los oferentes que estén presentes. El acta deberá ser comunicada a través del SICP dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la realización del acto.
Art. 20
Art. 20.- Evaluación y resolución de la precalificación
Culminado el acto de apertura se iniciará la etapa confidencial de evaluación, en la cual serán examinadas las solicitudes que se hubieren recibido, las cuales se evaluarán conforme a las reglas establecidas en el pliego de bases y condiciones.
La Convocante deberá emitir un acto administrativo que determine el resultado de la precalificación dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de apertura de las solicitudes de precalificación, con la posibilidad de diferirlo hasta por otros veinte (20) días calendario.
Art. 21
Art. 21.- Cantidad mínima
Si no precalifican mínimamente tres (03) participantes, el procedimiento deberá declararse desierto. No se permitirá la participación de oferentes no precalificados, el consorcio entre oferentes precalificados, ni el consorcio de un oferente precalificado con oferentes no precalificados.
Art. 22
Art. 22.- Notificaciones
La emisión del acto administrativo que resuelva la Precalificación, y sus documentos respaldatorios, deberán ser remitidos por la Convocante a la DNCP, para su difusión a través del SICP, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la emisión del acto administrativo conforme al siguiente detalle:
a) El informe de Evaluación;
b) El acto administrativo que resuelve la precalificación;
c) Otra documentación que respalde las actuaciones cuando fuere pertinente.
Estos documentos serán puestos a disposición pública en el SICP, adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por medios remotos de comunicación electrónica.
Cuando la Convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá contar con el acuse de recibo de los mismos con la expresa mención de haber recibido además el informe de evaluación y la resolución de adjudicación. La falta de entrega del informe de evaluación al momento de la notificación suspende de pleno derecho el plazo para formular protestas, hasta tanto la Convocante lo entregue al oferente solicitante.
Art. 23
Art. 23.- Duración de la Precalificación
La Convocante tendrá un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la emisión del acto administrativo del resultado de la Precalificación para comunicar la convocatoria de las contrataciones afectadas por la precalificación a la DNCP a los efectos de su difusión en el SICP. El plazo podrá ser prorrogado por la convocante por treinta (30) días más por razones justificadas, a través de un acto administrativo emitido para el efecto.
Transcurrido el plazo establecido en la norma, sin que se hubiera iniciado la respectiva licitación o licitaciones, no se podrá utilizar la lista de oferentes precalificados.
Si el resultado de la Precalificación fuera impugnado sin suspensión, la Convocante tendrá la facultad de suspender el procedimiento mediante acto administrativo hasta que la DNCP resuelva la impugnación.
TÍTULO III LICITACIÓN CON FINANCIAMIENTO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA
Art. 24
Art. 24.- Pliego de Bases y Condiciones
Además de los requisitos establecidos en la Ley N° 2051/2003, los pliegos incluirán:
a) Las condiciones básicas de financiamiento;
b) La expresión especifica de que el llamado se encuentra dirigido a oferentes que tengan asegurado el financiamiento total o parcial de lo licitado. En este último caso, se deberá indicar expresamente el porcentaje del financiamiento requerido;
c) El modo en que serán efectuados los pagos al proveedor o contratista;
d) La determinación precisa de la forma en que se realizará el pago, si se realizará un único pago cuando se cumpla el objeto del contrato o si se realizarán pagos parciales por partes terminadas y utilizables establecidas en el pliego.
e) La especificación de qué se entiende por partes terminadas y utilizables del objeto del contrato;
f) La fórmula del valor presente neto a ser aplicada;
g) El porcentaje y las condiciones a ser aplicadas en caso de multas;
h) La expresa mención de que las partidas presupuestarias para pagos de amortizaciones e intereses o cualquier gasto conexo derivado de la financiación, está sujeto a la aprobación por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso;
i) Establecer las retenciones aplicables, incluida la retención del cero como cuatro por ciento (0,4 %) de cada factura abonada en el marco de los contratos regidos por la Ley N° 2051/03.
Art. 25
Art. 25.- Comunicación del procedimiento a la DNCP
La comunicación que realice la Convocante a la DNCP a través del SICP, a los efectos de la verificación y difusión de los procedimientos de contratación, además del pliego de bases y condiciones, deberá contener mínimamente las siguientes documentaciones:
a) Autorización del Ministerio de Hacienda o Junta Municipal en su caso;
b) La justificación que acredite la utilización de esta modalidad incluida la mención de la Ley que aprueba el financiamiento en caso de contar con la misma;
c) El acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante por el cual se aprueba el pliego de bases y condiciones.
Para la difusión de la convocatoria, la DNCP podrá solicitar requisitos adicionales, dependiendo del tipo de contratación.
Art. 26
Art. 26.- De las ofertas
La oferta estará compuesta por:
a. La oferta técnica: integrada por los elementos que demuestren la capacidad legal, financiera y técnica del oferente.
b. La oferta económica: integrada por la lista de cantidades y precios, más los costos estimados por riesgos asociados a la modalidad de inversión.
c. La oferta de financiamiento: contendrá las condiciones del financiamiento, indicando el monto, el plazo de financiamiento y la tasa de interés ofrecida. Asimismo, el oferente deberá presentar el modelo financiero y la estructuración del financiamiento con el detalle de sus costos.
Art. 27
Art. 27.- Evaluación de las ofertas
El Comité de Evaluación agrupará en orden numérico las ofertas de menor a mayor considerando el valor presente neto y emitirá un informe preliminar a través del cual se preseleccione a la oferta que:
a. Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el pliego de bases y condiciones;
b. Tenga las calificaciones y la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para ejecutar el contrato; y
c. Presente el mejor valor presente neto.
Art. 28
Art. 28.- Notificación
El resultado de la evaluación preliminar deberá ser notificado a los oferentes dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión.
Art. 29
Art. 29.- Mejora de ofertas
Las ofertas técnicas y económicas presentadas deberán permanecer invariables por todo el tiempo que dure la licitación, sin embargo, la oferta de financiamiento podrá ser mejorada en la etapa previa al acto administrativo que resuelva la adjudicación.
Tras la notificación de la preselección, el preseleccionado podrá presentar ante la convocante una propuesta de mejora de la oferta de financiamiento, cuando considere que eventualmente existan mejores condiciones de financiamiento, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siempre que las modificaciones mantengan o reduzcan el valor presente neto de la oferta que determinó su preselección.
La eventual propuesta de mejora de la oferta de financiamiento deberá respaldarse con la documentación financiera que el pliego de bases y condiciones prevea para la presentación de la oferta.
Art. 30
Art. 30.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato
Para los efectos del cálculo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se tomará como base el monto establecido en la oferta económica. El plazo de vigencia de la garantía deberá ser establecido conforme al plazo de ejecución del objeto de la contratación.
TÍTULO IV LICITACION EN DOS ETAPAS
Art. 31
Art. 31.- Compra Pública para la Innovación (CPI).
Se podrá optar por esta modalidad complementaria de contratación cuando:
a) La Convocante considere conveniente que se realice un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los oferentes; o
b) La Convocante no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas; o
c) El contrato no pueda adjudicarse sin diálogos técnicos previos con el mercado proponente, debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma; o
d) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras por parte del oferente, que aporten mejoras a los servicios o funciones públicas.
Art. 32
Art. 32.- Contenido de las bases de la primera etapa
En las bases para la primera etapa se determinarán los siguientes aspectos:
a) La descripción de las necesidades y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse;
b) Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas;
c) Los criterios de adjudicación;
d) La forma, detalle y contenido de la presentación de la propuesta técnica;
e) Las reglas para el diálogo técnico a fin de resolver la problemática planteada, que deberá considerar un plazo prudencial para la finalización de la selección;
f) El uso que la Convocante dará a la idea presentada en la etapa siguiente del procedimiento de Contratación Pública.
Art. 33
Art. 33.- Plazos
Los plazos y formas de comunicación a la DNCP, los plazos para la presentación de propuestas de la primera etapa, así como los de consultas, prórrogas y adendas se regirán por las disposiciones del procedimiento ordinario que corresponda.
Art. 34
Art. 34.- Evaluación de la Capacidad Técnica y Financiera como Precalificación
Si la Convocante ha optado por utilizar la primera etapa de esta modalidad para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y financiera, deberá indicarlo en las bases y observar las disposiciones del Título II de la presente resolución.
En el caso que se hubiere optado por utilizar la primera etapa como Precalificación solo podrán presentar oferta los oferentes precalificados.
Art. 35
Art. 35.- Dialogo técnico entre la demanda y la oferta
La Convocante realizará diálogos técnicos, en reuniones individuales y/o conjuntas, con quienes hayan presentado soluciones a la problemática planteada en las bases y condiciones de la primera etapa. Este diálogo deberá ser dirigido por un equipo técnico designado por la Convocante para el análisis de las propuestas y se labrará acta de cada reunión realizada.
La Convocante dará un trato igualitario a todos los participantes, no facilitará información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto ni podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por sus competidores.
En esta etapa, las propuestas presentadas por los posibles interesados no serán consideradas como ofertas y en consecuencia no recibirán calificación.
Art. 36
Art. 36.- Propiedad intelectual
El interesado, al presentar su propuesta técnica innovadora deberá identificar aquellas condiciones de su propuesta que pudieran estar amparadas por derechos intelectuales, de manera a que la convocante durante la preparación de las bases y condiciones evite incluir requerimientos que limiten la capacidad de innovación de los proveedores interesados en participar en la etapa de selección.
Art. 37
Art. 37.- Conclusión de la primera etapa
A partir del análisis de la información, la Convocante deberá establecer los criterios de evaluación que serán utilizados en la segunda etapa para evaluar las ofertas, a fin de obtener el mayor valor por dinero en el procedimiento de Compra Pública para la Innovación (CPI).
La primera etapa culminará con un informe que contenga una reseña cronológica de las actuaciones del procedimiento y la conclusión arribada por el Comité de Análisis.
Art. 38
Art. 38.- Elaboración del pliego de bases y condiciones definitivo.
Las propuestas presentadas a la convocante en la primera etapa serán utilizadas como insumo para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones. La solución definitiva podrá resultar de la combinación de diferentes propuestas que se complementen entre sí. El pliego de bases y condiciones deberá ser aprobado por acto administrativo de la autoridad competente de la convocante. Los interesados que participen en la primera etapa no tendrán trato preferencial en la segunda, y aquellos que no hayan participado en la primera etapa podrán participar de la segunda, salvo que se haya optado por utilizar la primera etapa para precalificar a los interesados sobre la base de la capacidad del oferente de ejecutar el contrato.
El pliego de bases y condiciones definitivo deberá contener además de la solución a ofertar, los requisitos de participación, criterios de calificación y adjudicación.
Art. 39
Art. 39.- Apertura de la segunda etapa
Los trámites y plazos para la publicación de la convocatoria, para la presentación de ofertas, formulación de consultas, prórrogas, adendas y todo lo relacionado con el procedimiento de contratación se regirán por las disposiciones del procedimiento ordinario.
TÍTULO V SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA (SBE)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 40
Art. 40.- Subasta a la Baja Electrónica
Las contrataciones realizadas a través de la presente modalidad complementaria se ajustarán a los umbrales establecidos en el Artículo 16 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
La presente modalidad complementaria no podrá ser utilizada cuando:
a) La Ley permita la contratación a un proveedor en particular;
b) Existan porcentajes combinados de puntaje y precios;
c) La oferta económica no sea valor en dinero sino un porcentaje, tasa o porción aplicada sobre una base económica determinada;
d) Además del precio, exista otro factor de ponderación que repercuta en la evaluación final de la oferta;
e) Cuando la licitación requiera el financiamiento por parte del proveedor.
Art. 41
Art. 41.- Seguridad
El sistema electrónico utilizará recursos de criptografía y de autenticación que garanticen condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del procedimiento de contratación. Las propuestas cargadas por el oferente poseerán un código verificador (HASH) que garantice la integridad de las mismas.
El sistema de SBE mantendrá la seguridad y confidencialidad de estas propuestas de precio hasta el inicio de la Etapa Competitiva. Los subastadores de la DNCP conducirán la Sesión Pública Virtual de la Subasta a través del sistema, a excepción de las fases que cuenten con parámetros automáticos.
Art. 42
Art. 42.- Cantidad de grupos a ser subastados por día hábil
Cuando el sistema de adjudicación sea por ítem, lote o combinado, la Convocante deberá tener en cuenta para la elaboración del cronograma que la cantidad no exceda 25 ítems o lotes por día, el cual deberá ser indicado en los Datos de la Convocatoria del SICP. El subastador tendrá la facultad de admitir un tope superior o inferior al máximo indicado precedentemente, antes de la difusión de la convocatoria en el SICP.
Art. 43
Art. 43.- Participación simultánea en más de una competencia de Subasta
El oferente que pretendiere participar en dos o más Subastas realizadas simultáneamente, deberá utilizar usuarios y contraseñas distintos para acceder a cada SBE.
CAPÍTULO II PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
Art. 44
Art. 44.- Plazos de difusión
Los plazos mínimos para la publicación en el SICP de los llamados a SBE serán los siguientes:
a) Dieciséis (16) días hábiles cuando se trate de Licitación Pública Internacional;
b) Ocho (8) días hábiles cuando se trate de Licitación Pública Nacional;
c) Ocho (8) días hábiles cuando se trate de Licitación por Concurso de Oferta; y
d) Tres (3) días hábiles cuando se trate de Contratación Directa y Contrataciones por Excepción.
Las adendas que tengan por objeto modificar la convocatoria o las bases de la licitación, serán difundidos en el SICP de acuerdo a los siguientes plazos mínimos:
a) Licitación Pública Nacional e Internacional: por lo menos cinco (05) días hábiles previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas;
b) Licitación por Concurso de Ofertas: por lo menos tres (03) días hábiles, previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas; y
c) Contrataciones Directas, Contrataciones por Excepción: por lo menos dos (02) días hábiles previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas.
Art. 45
Art. 45.- Consultas
Los potenciales oferentes podrán realizar consultas a través del SICP desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha indicada por la Convocante. Para la fijación de la fecha tope de consultas, la Convocante deberá considerar los siguientes plazos:
a) Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales por SBE: Hasta cinco (05) días hábiles previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas.
b) Licitación por Concurso de Ofertas: Hasta tres (03) días hábiles previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas.
c) Contratación Directa y Contratación por Excepción: Hasta dos (02) días hábiles previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas.
Art. 46
Art. 46.- Aclaraciones
Las consultas recibidas dentro del plazo deberán ser respondidas por las Convocantes y publicadas directamente a través del SICP. El plazo tope de publicación de respuestas y aclaraciones, será para el caso de Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales y Licitaciones por Concurso de ofertas de hasta dos (02) días hábiles previos a la fecha de inicio de recepción de propuestas; y para los casos de Contratación Directa y Contratación por Excepción hasta un (01) día hábil previo a la fecha de inicio de recepción de propuestas.
Art. 47
Art. 47.- Prórroga de plazos
La Convocante podrá prorrogar los plazos previstos en los Datos de la Convocatoria del SICP, a través de adendas numeradas, considerando los plazos indicados para las mismas en el presente capítulo.
CAPÍTULO III ETAPAS DE LA SUBASTA
Art. 48
Art. 48.- Etapas
El procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica estará compuesto por las siguientes etapas:
a) Etapa de recepción de propuestas
Culminado el periodo de consultas y respuestas, y cumplido el plazo indicado en los Datos de la Convocatoria del SICP para el inicio de la recepción de propuestas, se dará inicio a la subasta mediante la carga de datos y propuestas por parte de los oferentes; quienes únicamente podrán ingresar a la misma a través de sus usuarios y contraseñas del SIPE.
Las propuestas podrán ser retiradas, modificadas o editadas por el oferente hasta antes de la fecha y hora fijadas para el cierre de recepción de propuestas.
El plazo máximo de la presente etapa será de tres (3) días hábiles, el cual podrá ser prorrogado de conformidad a los plazos previstos para la difusión de adendas, de acuerdo al tipo de procedimiento utilizado.
b) Etapa competitiva
Cumplida la fecha y hora prevista para la apertura de la etapa competitiva, se iniciará la recepción de lances por parte de los oferentes participantes de la Subasta.
Independientemente al sistema de adjudicación (ítem, lote, total, combinado) optado por la Convocante, el oferente deberá competir con precios totales y no unitarios. Con excepción de aquellos casos que sean por grupo de un solo ítem que contenga una sola unidad de bien y/o servicio, o que se trate de contratos abiertos por montos mínimos y máximos, en los que la competencia se deberá realizar por precios unitarios.
La presente etapa se desarrollará de acuerdo a las siguientes fases:
a) Lances: Podrá extenderse a criterio del subastador hasta un máximo de sesenta (60) minutos Todos los acontecimientos que se sucedan durante esta fase en el Sistema son realizados a través del subastador, quién administra el sistema. Una vez que el subastador considere conveniente, comunicará a los oferentes la inminencia del inicio de la fase de puja a través del panel de mensajes.
b) Puja: Esta fase es conducida automáticamente por el sistema, sin intervención del subastador. Durante la misma, los oferentes podrán realizar mejoras de precios mediante lances sucesivos.
El sistema indicará el inicio de esta fase, la misma durará seis (6) minutos corridos. Si durante este lapso ocurriera una mejora de precio, la fase se extenderá por seis (6) minutos más, contados a partir del momento de ingreso de dicha mejora. Si se repitiera dicha situación, la extensión podrá darse una vez más.
c) Aleatoria: en esta etapa los oferentes podrán seguir realizando mejoras de precios y su cierre será definido por el sistema en forma aleatoria, pudiendo tener una duración de hasta 10 (diez) minutos. El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Estas fases se reiniciarán por cada grupo subastado.
Finalizada la Subasta, el sistema generará el Acta de Sesión Pública Virtual, el cual será publicado en el SICP y contendrá la indicación del oferente con los mejores precios por grupo subastado, la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas al procedimiento de subasta.
CAPÍTULO IV BENEFICIOS APLICABLES
Art. 49
Art. 49.- Beneficio MIPYMES
Los proveedores participantes de la Subasta categorizados como MIPYMES por la autoridad pertinente, que cuenten con dicha categoría en el SIPE, podrán acogerse al Beneficio MIPYMES que otorga el sistema de SBE una vez finalizada la fase aleatoria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Que el precio del segundo oferente sea de hasta diez por ciento (10%) superior al del primer oferente para Contratación Directa y hasta un cinco por ciento (5%) para la Licitación Pública Nacional y Licitación por Concurso de ofertas, y
b) Que el primer oferente no sea una MIPYME o la categoría del segundo oferente sea de menor rango de la que ocupa el primer lugar, cuando ambas sean MIPYMES.
Finalizada la fase aleatoria y en caso de darse las condiciones descriptas en los literales “a” y “b”, el oferente que ocupe el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar su oferta.
Art. 50
Art. 50.- Origen de la oferta
Los oferentes deberán declarar en la etapa de recepción de propuestas el origen de su oferta.
CAPÍTULO V PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA
Art. 51
Art. 51.- Cantidad mínima de oferentes
a) En los casos de Contratación Directa, en que no se cuente con la cantidad mínima de tres oferentes al cierre de recepción de propuestas, la Convocante podrá prorrogar la etapa competitiva de la Subasta. Para lo cual deberá remitir una adenda numerada con la extensión de las fechas de cierre de recepción de propuestas, inicio de etapa competitiva, y presentación y apertura de ofertas físicas.
La Convocante podrá disponer la continuidad del procedimiento sin necesidad de contar con el mínimo de ofertas, para lo cual, deberá remitir una nota de fundamentación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03.
b) Para los casos de Licitación Pública Nacional e Internacional, Licitación por Concursos de ofertas y Contrataciones por Excepción, en que no se cuente con ofertas cargadas al momento del cierre de recepción de propuestas, la Convocante podrá disponer por única vez la prórroga de la etapa competitiva de la Subasta. A dicho efecto, deberá remitir una adenda numerada con la extensión de las fechas de cierre de recepción de propuestas, inicio de etapa competitiva, y presentación y apertura de ofertas físicas.
Art. 52
Art. 52.- Suspensión de la carga de propuestas
Una vez iniciada la recepción de propuestas, la misma sólo podrá ser suspendida por la Convocante mediante solicitud fundada, la cual deberá ser presentada a la DNCP mediante nota ingresada a través del SICP, exponiendo el motivo por el cual se solicita la suspensión. En estos casos, la Subasta quedará en el estado “Subasta Suspendida”. Las propuestas cargadas quedarán intactas y podrán ser modificadas una vez habilitado el sistema para la recepción de propuestas, conforme a los nuevos plazos establecidos en los Datos de la Convocatoria del SICP, fijados por la convocante mediante una adenda numerada.
Art. 53
Art. 53.- Suspensión de la Subasta a la Baja Electrónica por parte de la DNCP.
La DNCP podrá disponer la suspensión de la Subasta por motivos de fuerza mayor en la etapa en la que se encuentre, con el fin de salvaguardar la prosecución del procedimiento. A dichos efectos, se procederá a la suspensión de la Subasta y se publicará un aviso en el sistema de SBE con la información pertinente.
Si la suspensión fuese realizada luego de iniciada la etapa competitiva, esta será reanudada en el plazo que resulte conveniente para el desarrollo de la Subasta, con el grupo que no haya finalizado. Los demás plazos de la competencia serán prorrogados proporcionalmente, las nuevas fechas serán difundidas mediante un aviso en el sistema de SBE, de lo cual quedará constancia en el Acta de Sesión Pública Virtual.
CAPÍTULO V PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Art. 54
Art. 54.- Presentación y apertura de ofertas físicas
Culminada la etapa competitiva, los participantes requeridos en el pliego de bases y condiciones presentarán las ofertas físicas en el lugar, fecha y hora indicados en el SICP y se procederá a la apertura en acto formal y público. La presentación podrá establecerse desde el día siguiente hábil al cierre de la etapa competitiva y hasta tres (3) días hábiles posteriores al mismo.
En caso de que alguno de los participantes requeridos en el pliego no haya presentado oferta en los términos del párrafo anterior y que el mismo resultare susceptible de ser adjudicado, será pasible de sanciones en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 2051/03.
Art. 55
Art. 55.- Llenado de la lista de precios
Para la presentación de ofertas físicas, el oferente deberá presentar su lista de precios ajustada al precio final de la competencia electrónica. Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto la cantidad se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (total, lote, ítem, combinado).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente en la etapa de recepción de propuestas de cada ítem.
Art. 56
Art. 56.- Omisión y discrepancia de datos.
En caso de omisiones o discrepancias entre los datos consignados en el acta de sesión pública virtual y la lista de precios, deberá analizarse si los mismos afectan la determinación del bien o servicio ofertado en la Subasta a la Baja Electrónica y que con ello no se otorguen condiciones más ventajosas al oferente. En caso de constatarse que la omisión o discrepancia afecta la determinación de lo ofertado, se procederá al rechazo de la oferta.
Cuando el dato omitido o que discrepe se refiera a precios unitarios se procederá al rechazo de la oferta, excepto cuando se trate de ajuste por el redondeo del precio cotizado, contemplado en el presente Capítulo.
Art. 57
Art. 57.- Documentos. Oferta física
Los documentos que componen la oferta física deberán demostrar que el oferente se encontraba en cumplimiento de los requisitos establecidos en el PBC al momento del inicio de la etapa competitiva de la SBE. Cualquier disconformidad, error u omisión relacionada a la documentación presentada deberá ser analizada en los términos de lo establecido en el art. 60 del Decreto N° 2992/19.
Art. 58
Art. 58.- Errores aritméticos
Durante la evaluación de oferta, si se encontrase discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio total y el precio unitario será corregido. Del mismo modo los precios subtotales podrán ser corregidos siempre que se mantenga inalterable el precio total obtenido en la SBE. En ambos casos, los precios unitarios modificados no podrán ser superiores a los precios unitarios iniciales que figuren en el Acta de Sesión Pública Virtual de la SBE.
En caso de que dicha operación arrojase precios unitarios con decimales se procederá a realizar el redondeo hacia abajo, aun cuando el resultado varíe del precio total que se encuentra en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final.
La corrección de errores aritméticos será realizada por el Comité de Evaluación y notificada al oferente para su aceptación dentro de un plazo razonable establecido por la Convocante. En caso de que el oferente no aceptase las correcciones propuestas por el Comité, su oferta será rechazada.
Art. 59
Art. 59.- Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas. Sanciones
Si el oferente requerido en el pliego de bases y condiciones, susceptible de ser adjudicado, no presentare su oferta física a más tardar el día, hora y lugar señalados por la Convocante se tendrá por desistida su oferta, y la Convocante le intimará a que en el plazo máximo de tres días hábiles presente la Garantía de Mantenimiento de Oferta a los efectos de su ejecución.
La falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta ante el requerimiento de la Convocante, se considerará agravante a los efectos de las eventuales sanciones a ser aplicadas.
La omisión de la presentación de documentos sustanciales podrá ser considerada como una actuación de mala fe a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 72 de la Ley N° 2051/03.
TÍTULO VI CONVENIO MARCO
Art. 60
Art. 60.- Obligatoriedad de uso
Los Organismos y Entidades del Estado deberán realizar la contratación de los productos requeridos, según su necesidad y conforme a su presupuesto aprobado a través de la Tienda Virtual. De no encontrarse disponibles los bienes requeridos o de no recibir cotizaciones al momento de realizar la solicitud, las mismas podrán realizar el procedimiento de contratación necesario para satisfacer sus necesidades. Para el efecto, deberán remitir una declaración jurada de haber cumplido previamente estos pasos, con indicación expresa de el/los producto/s requerido/s.
Art. 61
Art. 61.- Convocatoria. Procedimiento
La convocatoria de un Convenio Marco deberá realizarse conforme a las reglas del procedimiento de la Licitación Pública, establecidas en el Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 62
Art. 62.- Pliegos de Bases y Condiciones
Los pliegos de bases y condiciones se pondrán a disposición de los interesados a través del SICP. Además del contenido mínimo previsto en la Ley, brindarán la siguiente información:
i. Sistema de selección de oferentes calificados;
ii. Sistema de selección de proveedores;
iii. Fecha tope de consultas y juntas de aclaraciones si hubiere;
iv. Plazo de entrega de ofertas, y otros plazos correspondiente a los eventos propios del Convenio Marco;
v. Vigencia del convenio marco;
vi. Plazos para la carga de cotización de precios;
vii. Condiciones que fueren pertinentes a los efectos de la generación de las órdenes de compra;
viii. Plazo de entrega de productos;
ix. Cualquier otro punto considerado de interés para los potenciales oferentes o para complementar o clarificar las bases.
La DNCP deberá aprobar por acto administrativo el pliego de bases y condiciones para cada procedimiento.
Art. 63
Art. 63.- Prórrogas.
En caso de que en el acto de apertura no se contare con ofertas, la DNCP podrá disponer una prórroga por un plazo mínimo de tres (03) días hábiles para la fijación de una nueva fecha límite para la presentación y apertura de ofertas.
Art. 64
Art. 64.- Garantías.
a) Se deberá presentar una declaración jurada junto con la oferta, en la cual se hará constar la aceptación del oferente de todas las obligaciones asumidas a partir de la presentación de la oferta hasta la firma del Convenio Marco, en caso de resultar oferente calificado.
b) Para la suscripción del Convenio Marco el oferente calificado deberá presentar una declaración jurada cuya extensión debe comprender el periodo total de vigencia del mismo.
c) El Proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad Art. 39 de la Ley N° 2051/03 y el Art. 89 del Decreto N° 2992/19.
Cuando el monto de la Orden de Compra no sobrepase los dos mil (2000) jornales mínimos la garantía se instrumentará mediante una Declaración Jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la orden de compra, o antes de la entrega de los bienes si la misma se realizaré en un plazo menor.
Art. 65
Art. 65.- Calificación de oferentes.
El Comité Evaluador conformado para el estudio de las ofertas comprobará el cumplimiento de los requisitos y exigencias del pliego de bases y condiciones en cuanto a oferentes y productos, y recomendará la selección de todos los oferentes que hayan calificado según los criterios mínimos establecidos.
El Comité deberá constituirse con funcionarios de la DNCP y podrá ser integrado además por funcionarios de otras instituciones públicas o profesionales independientes que cuenten con la idoneidad y el perfil técnico necesario.
Art. 66
Art. 66.- Selección de oferentes calificados.
Concluida la evaluación, la DNCP resolverá mediante acto administrativo:
a) La selección de oferentes calificados que se encontrarán habilitados para suscribir el Convenio Marco. En caso de contar con un solo oferente calificado la DNCP podrá suscribir el Convenio respectivo con dicho oferente, y en su caso podrá establecer una vigencia menor a la establecida en el pliego de bases y condiciones;
b) La declaración desierta de la licitación, en el caso que:
i. No se haya presentado oferta alguna;
ii. Ninguna de las ofertas presentadas reúna las condiciones exigidas en el pliego de bases y condiciones;
iii. Que las ofertas presentadas se apartaran sustancialmente de ellas; o
c) La cancelación de la licitación según las causales previstas en el Art. 31 de la Ley Nº 2051/03.
Art. 67
Art. 67.- Incorporación de nuevos oferentes calificados.
Con posterioridad a la suscripción del Convenio Marco, la DNCP podrá resolver la incorporación de nuevos oferentes calificados de oficio, o a solicitud de los interesados. Los oferentes interesados deben ajustarse a todas las condiciones establecidas originalmente en el documento de la convocatoria para la presentación de sus ofertas.
En caso de recibir una solicitud, de considerarlo pertinente la DNCP fijará la fecha de apertura de ofertas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. Una vez realizada la apertura se procederá a la evaluación y selección de ofertas en los plazos previstos en la normativa para los procedimientos ordinarios.
La recepción de solicitudes de cotización será efectiva una vez cumplidas todas las formalidades establecidas en el pliego de bases y condiciones.
Art. 68
Art. 68.- Impugnaciones
Las personas interesadas podrán protestar ante la DNCP en cualquier etapa del procedimiento de selección desde la convocatoria hasta antes de la suscripción de los Convenios de conformidad a los parámetros establecidos en la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”. Las impugnaciones podrán plantearse sobre el pliego de bases y condiciones, sobre el resultado de la selección de oferentes calificados o sobre la exclusión de los mismos del convenio.
Art. 69
Art. 69.- Suscripción del Convenio Marco
Fenecido el plazo para protestar establecido en la normativa vigente, la DNCP procederá a formalizar el Convenio con cada oferente seleccionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Art. 70
Art. 70.- Negativa del oferente calificado a suscribir el Convenio
La negativa de cualquier oferente calificado a suscribir el Convenio Marco, será considerada como el retiro de su oferta y dejará sin efecto el derecho a que sus productos formen parte de la Tienda Virtual, por toda la vigencia del Convenio.
La falta de suscripción del Convenio por parte de alguno de los proveedores seleccionados no lo invalidará para participar de los demás, ni impedirá su continuidad.
En el caso que ningún oferente calificado suscriba el Convenio Marco, la DNCP evaluará la factibilidad, oportunidad y conveniencia de convocar a una nueva licitación para el Convenio Marco.
Cuando la negativa o falta de suscripción del Convenio Marco se deba a causas imputables al oferente calificado, la DNCP ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y analizará si amerita el inicio de un Sumario Administrativo de conformidad al Art. 72 de la Ley N° 2051/03.
Art. 71
Art. 71.- Extensión del Convenio Marco
El plazo de vigencia de cada Convenio Marco podrá ser extendido por mutuo acuerdo con los oferentes. El plazo será determinado por la DNCP de tal manera a asegurar la disponibilidad de los ítems en la Tienda Virtual.
En el caso que los oferentes no acepten la extensión deberán comunicar su decisión a la DNCP, en cuyo caso sus productos ya no formarán parte de la Tienda Virtual.
La extensión se formalizará siempre y cuando uno o más oferentes calificados hayan otorgado su consentimiento. En caso de que un solo oferente haya aceptado, la DNCP podrá rever el plazo de extensión inicialmente propuesto.
Art. 72
Art. 72.- Cumplimiento de la orden de compra
El proveedor no podrá modificar las condiciones establecidas en una orden de compra notificada, como tampoco las cantidades establecidas en la misma.
La Unidad Compradora deberá comunicar el incumplimiento total o parcial de una orden de compra, acompañando los antecedentes a las instancias pertinentes de la DNCP.
Art. 73
Art. 73.- Causales de exclusión
La exclusión del oferente calificado producirá la terminación de su vínculo con la DNCP y se podrá dar en los siguientes supuestos:
a) Muerte del oferente, proveedor o contratista que sea persona física o por disolución de la persona jurídica, conforme a los términos del inciso e) del Art. 57 de la Ley N° 2051/03.
b) Por mutuo acuerdo, conforme al artículo 58 de la Ley N° 2051/03.
c) Las causales de rescisión de contratos previstas en el Art. 59 de la Ley N° 2051/03.
d) Otras causales que considere la DNCP.
Si no se contare con la documentación necesaria que avale el supuesto de exclusión, se requerirá al proveedor tales documentaciones.
La DNCP mediante acto administrativo excluirá a los oferentes calificados.
Art. 74
Art. 74.- Inactivación o exclusión de los proveedores que recibieron órdenes de compras
En el caso de inactivaciones o exclusiones de proveedores del Convenio Marco, que hayan recibido órdenes de compra con anterioridad a dicha inactivación o exclusión, éstos estarán obligados a cumplir con el suministro en el plazo establecido y en las condiciones estipuladas en el Convenio.
Art. 75
Art. 75.- Suspensión y terminación del Convenio Marco
La DNCP tendrá la facultad de suspender temporalmente el Convenio Marco, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a las Unidades Compradoras.
Además, los Convenios terminarán:
a) Por cumplimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, en conformidad al artículo 58 de la Ley N° 2051/2003;
c) Por falta de potenciales proveedores, posterior a una extensión de vigencia del convenio;
d) Por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del convenio con todos los proveedores seleccionados;
e) Por decisión unilateral de la DNCP, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Toda orden de compra emitida con anterioridad a la comunicación de la terminación del convenio a los proveedores, deberá ser ejecutada en los plazos y términos establecidos.
TÍTULO VII COMPRA CONJUNTA
Art. 76
Art. 76.- Inicio del procedimiento
El procedimiento podrá ser iniciado a solicitud de los Organismos, Entidades o Municipalidades o por iniciativa de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
La DNCP podrá de oficio ordenar la aplicación de la presente modalidad, cuando la adopción de este sistema responda a fines u objetivos perseguidos por el Estado, como producto de una investigación de mercado en la que se hayan observado aspectos principales de compras públicas y privadas.
Art. 77
Art. 77.- Acuerdo interinstitucional
Expresadas las intenciones de proceder a la compra conjunta y analizada la factibilidad del procedimiento, las partes suscribirán un acuerdo en el que se detallarán los compromisos a ser asumidos y se definirán las acciones conjuntas para la prosecución de la compra.
Art. 78
Art. 78.- Convocatoria y apertura de ofertas
Las entidades compradoras elaborarán conjuntamente el pliego de bases y condiciones a ser aprobados por sus máximas autoridades. Dicha aprobación podrá llevarse a cabo con la formalización del acuerdo. Las adendas y aclaraciones derivadas del procedimiento serán consensuadas por las partes.
La apertura de ofertas se realizará en un espacio que permita la correcta recepción y custodia de las ofertas.
Art. 79
Art. 79.- Evaluación de las ofertas
Las entidades compradoras designarán representantes que conformarán el comité evaluador, quienes deberán coordinar las reuniones conjuntas necesarias para el análisis de las ofertas y la correspondiente recomendación de adjudicación.
Se procederá a la evaluación de las ofertas conjuntas en un espacio que confiera el marco de confidencialidad correspondiente.
Art. 80
Art. 80.- Adjudicación
Las máximas autoridades de las entidades compradoras resolverán conjuntamente la adjudicación. El acto administrativo deberá contemplar las proporciones de la adjudicación que corresponderán a cada entidad. La suma de las proporciones será igual a la cantidad conjunta establecida en el pliego de bases y condiciones.
La DNCP notificará a los oferentes a través de los medios establecidos en la normativa vigente.
Art. 81
Art. 81.- Impugnaciones
Las impugnaciones se sujetarán a los procedimientos vigentes en materia de Contrataciones Públicas. En este sentido, las entidades compradoras de manera conjunta elaborarán los descargos y las contestaciones correspondientes. En el Pliego de Bases y Condiciones se deberá aclarar que Institución representará ante la DNCP en caso de impugnaciones.
Art. 82
Art. 82.- Suscripción del contrato
Cada entidad compradora suscribirá el contrato con los oferentes adjudicados en relación a la proporción que le corresponda. La administración de los mismos será de manera independiente para cada institución.
Art. 83
Art. 83.- Plataforma electrónica
La difusión de las documentaciones correspondientes a la convocatoria y a la adjudicación será realizada por la DNCP a través el SICP. Toda Compra Conjuntas, utilizará la Tienda Virtual para la ejecución de lo adjudicado.
Art. 84
Art. 84.- Reglamentación general
Todo lo que no estuviere reglamentado en la presente resolución, será definido en el acuerdo interinstitucional o en el pliego de bases y condiciones, conforme a las normativas vigentes.
TÍTULO VIII ACUERDO NACIONAL
Art. 85
Art. 85.- Procedimiento
El Acuerdo Nacional requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El llamado a contratación deberá ser incluido en el PAC Institucional con la información requerida para el efecto.
b) La Convocante deberá comunicar el inicio del procedimiento acompañado del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) por los montos totales a aplicar en la contratación y los documentos requeridos según el procedimiento ordinario pertinente conforme a los umbrales del artículo 16 de la Ley N° 2051/03, para su difusión en el SICP.
El pliego de bases y condiciones deberá contener información relacionada a la forma de cotización, la indicación del precio fijado por la convocante para la contratación o si se admitirá que un mismo bien sea adjudicado a distintos precios a través de la cotización de los oferentes. Igualmente deberá indicarse si existirán cupos mínimos o máximos de contratación para la adjudicación, y si se utilizará la plataforma de la Tienda Virtual.
c) Los llamados serán difundidos por los plazos establecidos para cada procedimiento ordinario de contratación.
d) La presentación y apertura de ofertas, se rige por las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, para los procedimientos ordinarios.
e) La adjudicación deberá ser comunicada conforme a las reglas establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para los procedimientos ordinarios.
Art. 86
Art. 86.- Inscripción en el Sistema de información de Proveedores del Estado – SIPE
Los proveedores seleccionados en la modalidad del Acuerdo Nacional deberán inscribirse en el SIPE o en el Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP), conforme a lo establecido en las bases y condiciones como condición previa para la difusión de la adjudicación resuelta en el procedimiento.
TÍTULO IX ADQUISICIÓN DE MATERIAS PRIMAS
Art. 87
Art. 87.- Implementación
La presente modalidad complementaria podrá ser utilizada por Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado, con el fin de realizar compras ágiles, oportunas y bajo condiciones de competencia, posibilitando una respuesta inmediata a sus procedimientos internos y un mejor posicionamiento en el mercado.
En esta modalidad se deberá utilizar la plataforma de la Tienda Virtual para la adquisición de los productos.
Citado por
Citado por
Art. 88
Art. 88.- Inicio del procedimiento
Las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado podrán solicitar a la DNCP la utilización de esta modalidad complementaria. Previamente, las mismas se encargarán del estudio de mercado respectivo, del diseño y de la convocatoria a la licitación. Las Convocantes, además deberán llevar a cabo la evaluación de las ofertas y la selección de los proveedores que podrán comercializar en la Tienda Virtual.
Los productos a ser incluidos corresponderán a aquellos que permitan a estas entidades llevar a cabo sus actividades misionales. La inclusión de productos en la Tienda Virtual no limitará la posibilidad de que se realicen otros procedimientos de contratación para la adquisición de los mismos productos.
Art. 89
Art. 89.- Convocatoria. Procedimiento
La convocatoria para ofertar los productos en la Tienda Virtual deberá realizarse conforme a las reglas del procedimiento de la Licitación Pública, establecidas en el Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 90
Art. 90.- Reglamentación general
Todo lo que no estuviere reglamentado en la presente resolución, será definido en el pliego de bases y condiciones, conforme a las normativas vigentes.
TÍTULO X TIENDA VIRTUAL
Art. 91
Art. 91.- Tienda Virtual
La presente herramienta permite a los Organismos, Entidades y Municipalidades realizar transacciones de compras electrónicas a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). La Tienda Virtual permite realizar contrataciones cuando existan múltiples compradores y/o proveedores, de manera a simplificar las gestiones administrativas, reducir costos y tiempo en la compra.
Art. 92
Art. 92.- Usuario y contraseña
El usuario y contraseña del SICP otorgados a cada parte interviniente en el procedimiento serán considerados como su firma electrónica en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 4017/2010. Los trámites y las actuaciones realizadas a través de la plataforma electrónica, con el usuario y contraseña, se considerarán válidos y en consecuencia tendrán valor probatorio y vinculatorio.
Además, serán consideradas firmadas electrónicamente las solicitudes de cotización, las cotizaciones y las órdenes de compra o servicios, que realicen las partes a través de la Tienda Virtual.
Las unidades compradoras gestionarán los usuarios pertinentes para las acciones dentro de la Tienda Virtual. Los oferentes calificados, luego de la inscripción en el SIPE, podrán acceder a sus correspondientes usuarios.
Art. 93
Art. 93.- Compra en la Tienda Virtual
Las unidades compradoras ingresarán al módulo Tienda Virtual del SICP para la búsqueda de los bienes y servicios a ser adquiridos. Las compras dentro de la tienda podrán realizarse a través de los siguientes métodos:
a) Compra con Cotizador: se solicitará la cotización a los oferentes calificados de los bienes y servicios seleccionados, quienes podrán optar por cotizar o no. Será definido como proveedor aquel que haya presentado la oferta más baja. En caso de empate de precios, el sistema seleccionará como mejor oferta, aquel precio que haya sido recibido en primer lugar conforme al horario registrado por los servidores de la DNCP.
Se generará de forma automática una orden de compra a nombre del proveedor, una vez que la unidad compradora acepte la cotización.
b) Compra sin Cotizador: En el caso de que en la convocatoria se haya previsto la presentación de ofertas económicas que no utilizarán el Cotizador del sistema, las órdenes de compra se generarán con los precios resultantes de la evaluación y selección previa.
Art. 94
Art. 94.- Disponibilidad presupuestaria
Para comprar a través de la Tienda Virtual, las unidades compradoras deberán realizar la reserva de los créditos presupuestarios correspondientes.
Art. 95
Art. 95.- Inactivación
Si como consecuencia de un sumario administrativo llevado a cabo por la DNCP un proveedor resultare inhabilitado, el mismo no podrá recibir solicitudes de cotización.
Art. 96
Art. 96.- Responsabilidad de pago
Las unidades compradoras que adquieran productos a través de la Tienda Virtual serán las únicas responsables de los pagos a los proveedores a los cuales hubieren remitido órdenes de compra. La DNCP no será responsable del incumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio u orden de compra por parte de la unidad compradora y/ o del proveedor en virtud del Convenio u orden de compra.
Art. 97
Art. 97.- Productos no adquiridos
La DNCP no será responsable en el caso de que los bienes y servicios ofrecidos a través de la Tienda Virtual no sean adquiridos por las Unidades Compradoras.
La participación en la tienda virtual, no garantiza ventas o comercialización mínima. Tampoco se requiere desembolso alguno para la participación.
Art. 98
Art. 98.- Monitoreo de los precios de la Tienda Virtual
Durante la permanencia de los productos en la Tienda Virtual, la DNCP podrá monitorear los precios cotizados de manera a iniciar investigaciones si observare posibles irregularidades.
En el caso de las Compras con Cotizador, las mismas no se regirán por la reglamentación correspondiente al análisis de los precios ofertados aplicable a los procedimientos convencionales.
TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Art. 99
Art. 99.- Abrogaciones.
Abrogar la Resoluciones DNCP N° 813/11 N° 985/18 y 1513/19.
Art. 100
Art. 100.- Vigencia.
Esta reglamentación entrará en vigencia desde 01 de abril de 2020 y se aplicará a los procedimientos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 101
Art. 101.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.