POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 3528 DEL 13 DE ABRIL DE 2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARANCEL NACIONAL VIGENTE (ANV), PARA DETERMINADOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016», PRORROGADO POR DECRETO N° 4662/2020.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/RO57WU
Obligaciones tributarias -- Prórroga del plazo establecido en el art. 3 del Decreto N° 3528/20.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, contenida en el expediente M.H. SIME N° 55.266/2021, mediante la cual se solicita la prórroga de aplicación del Arancel Nacional Vigente (ANV) del cero por ciento (0%) establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3528/2020, prorrogado por Decreto N° 4662 del 31 de diciembre de 2020; La Ley N° 1095/1984, “Que establece el Arancel de Aduana”; El “Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay” (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; La Ley N° 109/1991, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, ‘Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda’”, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011; El “Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993; El “Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobada por la Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994; El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-”, aprobado por la Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”; El Decreto N° 6655/2016, “Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto Nº 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios”, y sus decretos modificatorios; Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Gobierno Nacional promueve la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad de la producción nacional. Que teniendo en cuenta el impacto originado por la pandemia del COVID-19 en la economía nacional y dada la necesidad de reactivar la economía, resulta necesario ampliar el plazo de determinadas medidas comerciales implementadas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 607/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia del plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 3528 del 13 de abril de 2020, “Por el cual se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016” desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 2
Art. 2º.- Encargase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.