POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL MARCO DE LA LEY N° 352/1994 «DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS» Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 6.422/19 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY N° 352/1994 «DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS»”, Y SE REGLAMENTA LA MISMA.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0AG2W7
Bosque -- Creación del Registro Nacional del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado.
Visto: la Nota E/JE/153/2021 firmada por la Señora Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, Directora jurídica Ejecutiva de la Itaipú Binacional, presentado por Expediente SGDME - 2528/2021: el Memorándum-DOM N° 23/21 de fecha 26 de agosto de 2021, del Departamento de Operaciones y Mantenimientos de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum-DASP N° 088/21 de fecha 26 de agosto de 2021, firmado por el Ing. Agr. Eli León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, el Memorándum DGPCB N° 707/2021 de fecha 26 de agosto de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa Brizuela, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB), el Dictamen N° 535/2021 de fecha 26 de agosto de 2021, firmado por el Abog. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegida” la Ley N° 6.422/19 Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/1994 «De Áreas Silvestres Protegidas»”. Que, la Itaipú Binacional, lado paraguayo por Expediente SGDME-2528/2021 solicita el Reconocimiento, Registro y Habilitación de los Guardaparques que integran el Cuerpo de Guardaparques de la Entidad. Que, la mencionada solicitud expresa que: ”...ITAIPU Binacional administra ocho (8) áreas protegidas ubicadas al borde del embalse sobre el río Paraná, distribuidas desde Hernandarias hasta Saltos del Guairá y la Franja de Protección, que en conjunto forman el Sistema de Áreas Protegidas de la Entidad Itaipú Binacional, dicho sistema se encuentra constituido por las áreas protegidas: Reserva Natural Tati Yupi, Reserva Natural Pikyry, Reserva Natural Itabo, Reserva Natural Yvyty Rokái, Reserva Natural Limoy, Reserva Natural Pozuelo, Reserva Natural Carapã y el Refugio Biológico del Mbaracayú, de gestión binacional...”. Que, asimismo, el pedido señala que: “...Para la gestión de las mismas, se cuenta con un Cuerpo de Guardaparques, integrado por trece (13) miembros, quienes tienen a su cargo las tareas de control patrullaje, monitoreo y fiscalización dentro del Sistema de Áreas Protegidas de ITAIPU, en forma independiente o en coordinación con las autoridades nacionales...” y que “...Teniendo en cuenta lo señalado, y en el marco de la Ley N° 6.422/19 “Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/1994 “De áreas silvestres protegidas”, por la presente se solicita a la Autoridad Ambiental el reconocimiento, registro y habilitación de los Guardaparques que integran el Cuerpo de Guardaparques de ITAIPU Binacional, según la lista que se anexa a la presente”. Que la Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegidas” estableció normas generales por las cuales se regula el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país determinando que todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público o privado deberán contó con un profesional encargado de su manejo y dirección y los Guardaparques necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan de Manejo del área. Que, posteriormente, por Ley N° 6.422/19 “Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/1994 “De áreas silvestres protegidas”, se modifican los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/1994, estableciendo que las áreas silvestres protegidas, bajo dominio público o privado, deberán contar con la cantidad de Guardaparques necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan de Manejo del área, los cuales deben ser registrados y habilitados por la autoridad de aplicación.
Que, la Ley N° 6.422/19 créase el Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público y privado como parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, el cual operará bajo la rectoría de la autoridad de aplicación, disponiendo a su vez que el Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas estará integrado por un plantel de Guardaparques registrado por la autoridad de aplicación. Que, asimismo, dicha ley determina que la Autoridad de Aplicación contará con un registro actualizado de Guardaparques y que cada Área Silvestre Protegida bajo dominio público o privado deberá contar con una unidad de Guardaparques, la cual integrará el Cuerpo Nacional de Guardaparques, además de un Plan de Manejo aprobado por la autoridad de aplicación. Que, a tal efecto y contando la ITAIPU Binacional con un Cuerpo de Guardaparques, integrado por trece (13) miembros, quienes tienen a su cargo las tareas de control, patrullaje. monitoreo y fiscalización dentro del Sistema de Áreas Protegidas de ITAIPU, corresponde que para el desempeño de sus funciones sean registrados y habilitados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos del cumplimiento de las atribuciones, funciones y actividades en las Áreas Silvestres Protegidas de la Entidad y previstas en la Ley N° 6.422/19. Que, en ese sentido, el registro y habilitación de los Guardaparques de la ITAIPU Binacional resulta de interés habida cuenta la necesidad de contar con funciones operativas, administrativas y legales para el Cuerpo de Guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay, que permita aplicar las disposiciones que la Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas le confiere; y hasta tanto se dispongan nuevas reglamentaciones respecto del Cuerpo de Guardaparques y su funcionamiento. Que el Departamento de Planificación y Manejo de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas remite el pedido de registro y habilitación presentado por la ITAIPU Binacional recomendando viabilidad del registro solicitado y que contribuirán al resguardo del patrimonio ambiental existentes en el Sistema de Áreas Protegidas de ITAIPU colaborando a su vez en el cumplimiento a los requerimientos contenidos en los compromisos internacionales vigentes. Que, la Ley N° 253/93 “Que aprueba la Convención de Diversidad Biológica”, establece en su Artículo 6º, Inc. a) de que cada Parte Contratante del Convenio, Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Que, el citado Convenio Internacional vigente, también insta a la conservación in situ de cada Parte Contratante, orientando a que en la medida de lo posible y según proceda, se busque establecer en sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, a lo cual viene a contribuir el proyecto de referencia. Que, de acuerdo con el Convenio de Diversidad Biológica, las áreas protegidas constituyen un importante stock de capital natural, cultural y social produciendo flujos de bienes y servicios valiosos que benefician a la sociedad, medios de vida seguros y contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por otra parte, las áreas protegidas son fundamentales para amortiguar los efectos imprevisibles del cambio Climático inminente; a cuyo efecto la custodia de la integridad de estas áreas resulta de suma importancia y donde los Guardaparques constituyen un componente necesario. Que, de acuerdo a la misma Ley N° 352/94, conforme a su Art. 13, dispone que la Autoridad de Aplicación debe regular y normar las actividades relacionadas con la conservación, manejo y protección de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay reconocidas en el SINASIP.
Que, el Artículo 12 Inc. k) de la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, establece por función, atribución y responsabilidad de la Secretaria del Ambiente (SEAM) proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad. Asimismo, conforme al Art. 14 de la Ley N° 1561/00, inciso “K”, la SEAM se constituye como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”. Que, se halla vigente la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente que aprobó la Política Ambiental Nacional (PAN), como conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.); a efectos de cumplir con sus objetivos, fue dotada de principios que orientan la actuación en la materia ambiental. Que, entre ellos, se incorporó a “La integralidad”, entendida corro la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, tiene por finalidad la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo el MADES la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público. Que la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Dictamen N° 535/2021 de fecha 26 de agosto de 2021, expresa: “...que la Asesoría Jurídica para sus opiniones se ha abocado al análisis formal del mismo, sin perjuicio de las cuestiones técnicas que no son de su competencia, lo cual queda acreditado con el contenido del borrador de la reglamentación elevada para su estudio, se considera que conforme a las normativas de referencia mencionadas a los cuales complementa la normativa sub-exánime propuesta, deviene procedente que prosigan con los trámites correspondientes a la sanción de la Resolución de referencia, disponiendo el Reconocimiento, Registro y Habilitación de los Guardaparques que integran el Cuerpo de Guardaparques de ITAIPU Binacional, en el marco de la Ley N° 6.422/19 y demás concordantes, de contabilidad a la lista remitida por el solicitante, y hasta tanto se determinen nuevas reglamentaciones en la materia...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Crear el Registro Nacional del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado como parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas que estará conformado por las siguientes:
- El Cuerpo de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, dependiente de organismos estatales nacionales, autónomos o descentralizados.
- El Cuerpo de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado, dependiente de entidades con o sin fines de lucro.
- El Cuerpo de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de entidades binacionales, en el territorio nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Reglamentar los requisitos para el Registro Nacional del Cuerpo Nacional de Guardaparques de áreas Silvestres Protegidas, que deberán presentar los siguientes documentos:
1) Nota a la máxima autoridad, por la cual se solicita el reconocimiento, registro y habilitación del cuerpo de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegida bajo dominio público, privado y de entidades binacionales.
2) Listados de los Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas.
3) Copia de cédula de identidad.
4) Certificado de Trabajo.
5) Certificados de antecedentes policiales.
6) Certificados de antecedentes judiciales.
Art. 3
Art. 3°.- Facultad a la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas (DASP), dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB), a reconocer y habilitar el ejercicio profesional de Guardaparque, previa conformación de una mesa de trabajo, a fin de determinar los criterios técnicos y emitir el informe respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que para el reconocimiento del cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado, una vez emitido el informe técnico de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas (DASP), deberá contar con un Dictamen Jurídico, para la emisión de una Resolución Ministerial.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.