RESOLUCION 195/2009 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2009/02/09 • PY/LEGI/09LT
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Establecimiento de los valores del tope máximo para cada parámetro y del puntaje MIPYME asignado a la empresa, utilizados en las fórmu
Vista: Le Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", la Ley Nº 3439/07 "Que modifica la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", y el Decreto Nº 1434/09 "Por el cual se reglamenta el Artículo 7º de la Ley Nº 2051/2003 "De Contrataciones Públicas". Considerando: Que, la Ley Nº 3439/07 en su Artículo 1º modifica el Artículo 3, inciso x) de la Ley Nº 2051/2003, y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta Ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 2051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central, Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1º de la Ley Nº 2051/03. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 3439/07 establece como funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): "... f) dictar resoluciones, de conformidad con esta Ley, la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planteamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;... k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus reglamentos;... o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del estado (SIPE);... x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica;...". Que, el Artículo 3º del Decreto Nº 1434/09 dispone que: "Serán consideradas MIPYMES aquellas personas físicas o jurídicas inscriptas en el SIPE cuyos datos aplicados a las formulas contenidas en este artículo den como resultado valores especificados en la Resolución a ser emitida por la DNCP". Asimismo, el Artículo 4º del mismo Decreto, donde se prescribe que la categorización de las MIPYMES en micro, pequeña o mediana empresa se realizará en base al puntaje resultante de la aplicación de las fórmulas prescriptas en el Artículo anterior del presente Decreto, según Resolución a ser emitida por la DNCP. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Objeto.
Los Valores del tope máximo para cada parámetro y del puntaje MIPYME asignado a la empresa utilizados en las fórmulas para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas registradas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), prescriptas en el Artículo 3º del Decreto Nº 1434/09 "Por el cual se reglamenta el Artículo 7º de la Ley Nº 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" serán aquellos establecidos en la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2º. Valores del tope máximo para cada parámetro.
Los Valores del tope máximo para cada parámetro utilizados en las Fórmulas del Artículo 3º del Decreto Nº 1434/09 "Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley Nº 2051/09 "De Contrataciones Públicas" serán los siguientes:
1. Cantidad de empleados:
1.1. Para empresas que cuente con uno (1) a dos (2) empelados, el valor del tope máximo a ser utilizado será dos (2).
1.2. Para empresas que cuente con tres (3) a nueve (9) empleados, el valor del tope máximo a ser utilizado será nueve (9).
1.3. Para empresas que cuente con diez (10) a veinte (20) empelados, el valor del tope máximo a ser utilizado será veinte (20).
2. Volumen de facturación:
2.1. Para empresas que cuente con un volumen de facturación de cero (0) a ciento veinte millones (120.000.000) Gs./Año, el valor del tope máximo a ser utilizado será ciento veinte millones (120.000.000) Gs./Año.
2.2. Para empresas que cuente con un volumen de facturación de ciento veinte millones uno (120.000.001) Gs./Año a cuatrocientos cuarenta millones (440.000.000) Gs./Año, el valor del tope máximo a ser utilizado será cuatrocientos cuarenta millones (440.000.000) Gs./Año.
2.3. Para empresas que cuente con un volumen de facturación de cuatrocientos cuarenta millones uno (440.000.001) Gs./Año a mil millones (1.000.000.000) Gs./Año, el valor del tope máximo a ser utilizado será mil millones (1.000.000.000) Gs./Año.
3. Patrimonio neto:
Art. 3
Artículo 3º. Categorización en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La categorización de as Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se realizará en base al Puntaje (P) resultante de la aplicación de las fórmulas prescriptas en el Artículo 3º del Decreto Nº 1434/09, y con los siguientes criterios:
P entre 0 y 1,53: Micro Empresa.
P entre 1,54 y 4,81: Pequeña Empresa.
P entre 4,82 y 10: Mediana Empresa.
Art. 4
Artículo 4º. Revisión y actualización.
Los valores de referencia de los parámetros descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, así como los criterios señalados en el Artículo 3º, están sujetos a la revisión y actualización periódica por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3.1. Para empresas que cuente con un patrimonio neto de cero (0) a noventa y cinco millones (95.000.000) Gs./Año, el valor del tope máximo a ser utilizado será noventa y cinco millones (95.000.000) Gs./Año.
3.2. Para empresas que cuente con un patrimonio neto de noventa y cinco millones uno (95.000.001) a ciento ochenta millones (180.000.000) Gs./Año, el valor del tope máximo a ser utilizado será ciento ochenta millones (180.000.000) Gs./Año.
3.3. Para empresas que cuente con un patrimonio neto de ciento ochenta millones uno (180.000.001) a trescientos veinte millones (320.000.000) Gs./Año, el valor del tope máximo a ser utilizado será trescientos veinte millones (320.000.000) Gs./Año.