RESOLUCION 6/2004 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2004/01/26 • PY/LEGI/0BB1
VigenteRESOLUCION2004INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0BB1
Establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la Personería Jurídica a las Cooperativas constituidas.
VISTA: La necesidad de establecer requisitos, para solicitar la personería jurídica de cooperativas constituidas, sin perjuicio de las señaladas por la legislación, referentes a datos e informaciones personales e institucionales que deben presentar las mismas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley 2157/03 que en su Art. 5º inc. d) dispone dictar resoluciones de carácter general, que está reforzado con el in fine del Art. 11º del Decreto Reglamentario 14.052/96. Esta norma justamente, prevé la posibilidad de recabar datos adicionales a fin de avalar la seriedad del acto y la viabilidad de la futura entidad. Que siendo así, es pertinente que el INCOOP disponga de datos fidedignos, a fin de corroborar si corresponde, a través de una fiscalización pública, la existencia real de la precooperativa a fin de no ser sorprendida en su buena fe la Autoridad de Aplicación. Que consecuentemente las cooperativas constituidas, para obtener su personería jurídica, deben denunciar el domicilio (lugar, barrio y número de casa) donde funcionará la cooperativa con el número de teléfono correspondiente, agregando además el croquis del lugar. También con el mismo alcance, se informará el domicilio particular de los secretarios y presidentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, respectivamente. POR LO TANTO, de conformidad a las normas expuestas y en atención, a las atribuciones conferidas por las mismas, en sesión inaugural de fecha 09 de enero de 2004, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- DISPONER que las presentaciones para el otorgamiento de la personería jurídica a las cooperativas constituidas, sin perjuicio de las demás disposiciones, deberán presentar el domicilio donde funcionará la recurrente con el número de teléfono respectivo, acompañando un croquis en el que se pueda ubicar el lugar, barrio, calle y número de casa. A falta de algunos de éstos, se informará de la persona y el número de teléfono con quien se pueda contactar a través de éste con la misma.
Art. 2
Art. 2º.- DENUNCIAR, igualmente con el mismo alcance anterior, el domicilio particular de los secretarios y presidentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, respectivamente, de la cooperativa constituida.
Art. 3
Art. 3º.- NOTIFICAR al INCOOP cualquier cambio de domicilio, en el plazo no mayor de veinte (20) días, conforme al numeral 1º de esta resolución.
Art. 4
Art. 4º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.