POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SÓLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/F5HN6G
Contrataciones del Estado -- Apertura de las ofertas cuando sólo se hubiere presentado una oferta.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su modificación la Ley N° 3439/07. Considerando: El artículo 3°, inciso x), de la Ley N° 2051/03, modificado por la Ley N° 3439/07, que establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), “...es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento...”. El artículo 4° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. El artículo 24° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” que regula la presentación y acto de apertura de las ofertas, en los procedimientos licitatorios regidos por la Ley de Contrataciones Públicas; y el artículo 57° del Decreto Reglamentario N° 2992/19 que lo reglamenta. El artículo 36° del Decreto N° 2992/19 que otorga facultades reglamentarias a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para el establecimiento de criterios sustentables, los cuales reflejan políticas del Estado basados en criterios económicos que pudieran generar un impacto social y ambiental positivo a los intereses del país. La Política de Compras Públicas Sostenibles de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, aprobada por la Resolución DNCP N° 922/20. La Resolución DNCP N° 248/21 que aprueba la estrategia con el objetivo de aumentar la competencia en los procedimientos de compras públicas y establece las líneas de acción de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, entre las que se prevé, regular mediante un plan piloto, la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado una oferta en los procedimientos de compras públicas. La necesidad de establecer a nivel reglamentario, criterios que favorezcan a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia. El deber de los Organismos, las Entidades, las Gobernaciones y las Municipalidades de prever en los Pliegos de Bases y Condiciones, criterios objetivos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, de manera a lograr la adjudicación de la oferta más solvente, a precios razonables y ejecutables. LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 285 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2018, POR EL CUAL HA SIDO NOMBRADO DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, AL ABG. PABLO FERNANDO SEITZ ORTIZ. Por tanto, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- OBJETO
Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la presente resolución, respecto a los Actos de Apertura en los que se hubiera presentado una sola oferta, además de las normas que se encuentren vigentes en materia de Contrataciones Públicas.
Art. 2
Art. 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La aplicación de la presente resolución es de carácter obligatorio, respecto de los procedimientos licitatorios convencionales regidos por la Ley de Contrataciones Públicas en los que se hubiere presentado una sola oferta al Acto de Apertura de las Ofertas, independientemente del sistema de adjudicación adoptado.
La presente resolución no resulta aplicable a los procedimientos licitatorios en los cuales, de acuerdo a la normativa legal vigente, solo pudiera presentarse un oferente.
La presente resolución no resulta aplicable a los procedimientos de Subasta a la Baja Electrónica.
Art. 3
Art. 3°.- PROCEDIMIENTO APLICABLE
Cuando al momento de la realización del Acto de Apertura de Ofertas, se observase que solo se hubiere presentado una oferta, no se realizará el Acto de Apertura de Ofertas ni se abrirá el único sobre presentado, el cual se pondrá a disposición del oferente para su retiro en caso de considerarlo pertinente, y se labrará acta de lo acontecido. En consecuencia, se deberá prorrogar la apertura de las ofertas mediante la emisión de una Adenda. El Acta y la adenda de prórroga deberán ser publicados en el Sistema de Información de Contrataciones públicas dentro de los dos días hábiles de la fecha prevista para la realización del Acto de Apertura.
La Convocante deberá analizar las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en su caso resolver si resulta pertinente la realización de modificaciones a través de la emisión de una adenda, a los efectos de promover la mayor participación de oferentes en el procedimiento licitatorio. La decisión adoptada en todos los casos, deberá ser comunicada y justificada bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante, al momento de comunicar la adjudicación del llamado.
El presente procedimiento será aplicable en todas las oportunidades en las que se presentase una sola oferta al Acto de Apertura de Ofertas, independientemente del sistema de adjudicación adoptado.
Art. 4
Art. 4°.- EXCEPCIÓN
Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Gobernaciones y Municipalidades excepcionalmente podrán realizar bajo su responsabilidad la Apertura de las Ofertas, aun cuando se hubiere presentado un solo oferente, cuando:
a. Justifiquen las razones técnicas que determinan que únicamente un oferente podría satisfacer el objeto del llamado y el interés público comprometido.
b. Expongan y justifiquen los daños y perjuicios que derivarían de la realización de una prórroga y que afectarían seriamente al interés público comprometido a través de la realización del llamado. La aplicación de la presente excepción no exime de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, cuando eventualmente la negligencia de su gestión pudiera generar la situación planteada.
En el caso que una convocante resolviere acogerse a la presente excepción, el encargado de Unidad Operativa de Contratación, y/o el Administrador del Contrato, y/o la Máxima Autoridad de la Convocante, deberá presentar una Declaración Jurada de responsabilidad en la que justifique los motivos que determinaron su decisión en las condiciones expuestas en el presente artículo, debiendo además individualizar expresamente el inciso en el cual se ampara. La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada al momento de la remisión del acta de apertura correspondiente.
Art. 5
Art. 5°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia para los llamados comunicados desde el día siguiente de su publicación.
Art. 6
Art. 6°.- COMUNICACIÓN
Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido, archivar.