POR LA QUE SE AUTORIZA A LA GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RIESGO LABORAL Y SUBSIDIOS, A PROCEDER CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12° DE LA LEY N° 5508/15 “DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, Y AL ART. 21° DEL DECRETO N° 7550/2017, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2017, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5508/15, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015, "DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, PARA TODAS LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD CUYAS PATRONALES SE ENCUENTRAN EN MORA EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).
Sin vigenciaRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/9KE9RK
Instituto de Previsión Social -- Protección de la maternidad.
Vistas: La Providencia de fecha 11 de julio de 2022, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de julio de 2022, que remitió la Nota Interna GPE/DRLS/N° 170/2022, de fecha 08 de julio de 2022, de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RIESGO LABORAL Y SUBSIDIOS, A DENEGAR LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD CUYAS PATRONALES SE ENCUENTRAN EN MORA EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)”; El Expediente identificado como CA/N° 1315/2022 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 17 de agosto de 2022, el cual contiene el Correo Electrónico Institucional, de fecha 17 de agosto de 2022, remitido por la Oficina de Coordinación de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la respuesta a la instrucción solicitada a través de la Nota Interna CA/N° 042-0464/2022, de fecha 26 de julio de 2022, de la Secretaría del Consejo de Administración; y Considerando: Que, la Ley N° 5508/15 “De Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, en su Art. 12° establece cuanto sigue: “Subsidio por Permiso de Maternidad. Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto. En el caso de que el empleador no haya inscrito o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder”; Que, por Decreto N° 7550/2017, de fecha 08 de agosto de 2017, por el cual se reglamenta la Ley N° 5.508, de fecha 28 de octubre de 2015, “De Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, en su Art. 21° dispone cuanto sigue: “Pago de Subsidio a cargo del empleador. El subsidio por permiso de maternidad estará a cargo del empleador cuando se configuren los siguientes casos: a) Cuando la trabajadora que se encuentre en relación de dependencia no haya sido afiliada al seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social; y, b) Cuando el empleador se encuentre en mora con los aportes del seguro social de la trabajadora, el empleador deberá asumir el cien por ciento (100%) del subsidio sobre la base real del último mes completo de salario percibido por la trabajadora...”; Que, por Resolución PR/GPE/N° 38/2019, de fecha 04 de abril de 2019, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, resolvió: “Art. 1° Autorizar a la Dirección de Riesgos Laborales y Subsidios, la liquidación de las solicitudes de Subsidios de Reposo por Maternidad correspondientes a aseguradas cuyos empleadores se encontraban en mora en el mes anterior al parto, pero que regularizaron ese atraso dentro de dicho mes o hasta el segundo mes posterior al mismo; y Art. 2° Disponer que esta disposición no se aplicará cuando el Empleador regulariza el atraso después del plazo de sesenta días”;
Que, en el Considerando de la citada Resolución, se invoca lo prescripto en el Decreto - Ley N° 1860/50, aprobada por Ley N° 375/56: “Art. 31° Si un trabajador obligado a este seguro no está al día en sus cuotas, podrá hacer uso de las prestaciones que señala el artículo precedente, pero los gastos ocasionados a la Caja serán por cuenta del empleador y cobrados por medios coactivos, a más de las máximas sanciones establecidas en la Ley”; y Ley N° 427/73: “Art. 7° Si se suscitare dudas sobre Interpretación o aplicación de esta reglamentos, en lo que respecta a prestaciones en general, prevalecerán las que favorables al asegurado y demás beneficiarios”; Que, por Nota Interna PR/GPE/N° 69/2022, de fecha 06 de junio de 2022, identificada como Expediente NOT-6605-2022-000073, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, requirió a la Dirección Jurídica un dictamen para dejar sin efecto la Resolución PR/GPE/N° 038/2019, de fecha 04 de abril de 2019; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 572/2022, de fecha 14 de junio de 2022, la Dirección Jurídica en su análisis manifestó entre otras cosas cuanto sigue: “Cabe mencionar, que las normativas transcriptas precedentemente, tanto el Art. 12° de la Ley N° 5508, y el Art. 21° Inc. b) del Decreto N° 7550, claramente refiere que, en caso de mora respecto a los aportes de la trabajadora, EL EMPLEADOR DEBERÁ ASUMIR EL 100% DEL SUBSIDIO. En concordancia con estas leyes, el Decreto - Ley N° 1860/50, en su artículo 31” (modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73 dispone: Si el empleador estuviere en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este empleador tendrá derecho a las prestaciones que señala el artículo precedente (...) En consecuencia, por aplicación de las disposiciones legales ut supra citadas, corresponde lo solicitado por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, pudiendo revocar lo resuelto por la Resolución PR/GPE/N° 038/2019, de fecha 04 de abril de 2019. Entendemos que el mencionado Acto Administrativo, se realiza en base a las atribuciones conferidas por la Máxima Autoridad del Instituto a dicha Gerencia, por lo que es parecer de la Dirección Jurídica, que corresponde dejar sin efecto la misma...”; y seguidamente concluyó cuanto sigue: “Por tanto, conforme a lo expuesto y en base a lo dispuesto en las leyes atenientes a la protección de la maternidad, en concordancia con la ley de IPS, esta Dirección Jurídica concluye que corresponde dejar sin efecto la Resolución PR/GPE N° 038/19, siendo atribución de la misma Gerencia de Prestaciones Económicas elaborar resoluciones que faciliten sus procesos, así como dejarlas sin efecto cuando no corresponden su aplicación”; Que, por Resolución C.A. N° 090-024/2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, estableció la calendarización de los vencimientos de aportes del Área Metropolitana e Interior a partir del 01 de enero del año 2009 de la siguiente manera; Plantilla Vencimiento Seguro Doméstico 75 Día 10 de cada mes Zona 0001 Y 0002 Día 11 de cada mes Zona 0051 Y 9999 Día 14 de cada mes Cód. 01 Y 02 (Agricultura y Ganadería) Día 14 de cada mes Zona 0006, 0007 Y 0008 Día 17 de cada mes Zona 0003, 0004 Y 0005 Día 20 de cada mes Que, teniendo en cuenta los vencimientos establecidos de los aportes Obrero - Patronales y lo establecido en la Decreto N° 7550/2017, correspondería denegar la solicitud de subsidio por maternidad, a fin de que su Patronal asuma el 100% (cien por ciento) del subsidio sobre la base real del último mes completo de salario percibido por la trabajadora;
Que, por Nota Interna CA/N° 042-0464/2022, de fecha 26 de julio de 2022, la Secretaría del Consejo de Administración, informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 042/2022, de fecha 26 de julio de 2022, luego de analizar y dejar pendiente la propuesta en cuestión, ha dispuesto encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, y a la Gerencia Administrativa y Financiera, a trabajar de manera conjunta en la elaboración de un proyecto en el que se deberá contemplar planes alternativos y protocolos a seguir ante lo planteado por la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios mediante Nota Interna GPE/DRLS/N° 170/2022, de fecha 08 de julio de 2022, con relación a denegar las solicitudes de subsidio por maternidad a aseguradas cuyas patronales se encuentran en mora. Asimismo, el proyecto en cuestión deberá prever la posibilidad de que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, ante este tipo de casuísticas, procedan a realizar las gestiones de cobro que correspondan, intimando a la patronal que se encuentra en mora, a cumplir con sus obligaciones obrero-patronales pertinentes, a fin de que la asegurada posible beneficiaria del subsidio de maternidad pueda acceder al cobro que en derecho le corresponde; Que, por Memorando AOP/UTC/N° 108/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, la Unidad de Control Interno - AOP, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, de la Gerencia Administrativa y Financiera, en respuesta a lo solicitado precedentemente entre otras cuestiones mencionó cuanto sigue: “...se remite el Acta de Reunión de Trabajo de fecha 12 de agosto de 2022, con los representantes de: Departamento de Aportes (AOP); Departamento de Gestión de Cobranzas (AOP); Departamento de Gestión de Subsidios (Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social), Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP); y la Sección Soporte Sistema REI. En la misma, se informa que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, cuenta con la Resolución C.A. N° 106-011/2016, de fecha 28 de diciembre de 2016 “POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE RECLAMOS A EMPLEADORES QUE ADEUDAN AL IPS EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y SE APRUEBA EL MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA...”. El Decreto N° 7550/2017 - Art. 19° establece que para los reposos por maternidad, en caso que la Patronal se encuentre en mora. El subsidio corre por la Patronal...”;
Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y en atención a los pareceres de las áreas técnicas, determinó dar curso favorable a la propuesta en cuestión en los términos comprendidos en la Ley N° 5508/15 “De Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, que en su Art. 12° establece cuanto sigue: “Subsidio por Permiso de Maternidad. Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto. En el caso de que el empleador no haya inscrito o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder”; y el Decreto N° 7550/2017, de fecha 08 de agosto de 2017, por el cual se reglamenta la Ley N° 5508/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, “De Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, que en su Art. 21° dispone cuanto sigue: “Pago de Subsidio a cargo del empleador. El subsidio por permiso de maternidad estará a cargo del empleador cuando se configuren los siguientes casos: a) Cuando la trabajadora que se encuentre en relación de dependencia no haya sido afiliada al seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social; y, b) Cuando el empleador se encuentre en mora con los aportes del seguro social de la trabajadora, el empleador deberá asumir el cien por ciento (100%) del subsidio sobre la base real del último mes completo de salario percibido por la trabajadora...”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a través de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, a proceder conforme a lo establecido en el Art. 12° de la Ley N° 5508/15 “De Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, y al Art. 21° del Decreto N° 7550/2017, de fecha 08 de agosto de 2017, por el cual se reglamenta la Ley N° 5508/15, de fecha 28 de octubre de 2015, “De Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, para todas las solicitudes de subsidio por maternidad cuyas patronales se encuentran en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS).
Art. 2
2°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes correspondientes en el sistema BCP, para la automatización de las solicitudes de subsidio por maternidad cuyas patronales se encuentran en mora conforme a las fechas de vencimiento del sistema REI en el mes anterior al inicio del reposo. También será aplicada cuando las patronales hayan solicitado fraccionamiento de pago anterior al vencimiento de las obligaciones del mes anterior al inicio del reposo, de conformidad a lo expuesto en el Art. 1° de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.