DECRETO 3359/2004 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2004/09/14 • PY/LEGI/079W
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/079W
Comercio Exterior - Centro de Simplicación de Trámites de Exportación - Art. 4° inc. d) del Dec. 20546/03 - Modificación.
VISTO: El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MT-8083-PR «Programa de Simplificación de Trámites de Exportación», firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID. El Decreto 20546/03, «Por el cual se crea el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación». Decreto Nº 12519/01, «Por el cual se dispone la ejecución y cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y Social (PEES)»; y CONSIDERANDO: Que la Cámara de Industrias Maquiladoras del Paraguay, por nota del 14 de junio de 2004, ha informado al Ministerio de Industria y Comercio, organismo ejecutor del Programa, acerca de la decisión de retirarse «del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación ATN/MT-8083-PR, para el bien de la Cámara y para el bien de la continuidad del proyecto...» Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de racionalizar sus recursos y propender a la reactivación económica, fomentando el intercambio mercantil mediante la adecuación, modernización funcional de su organización y estructura administrativa. Que el Estado Paraguayo, con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, se encuentra comprometido en avanzar en forma decidida a la simplificación de los trámites necesarios para el egreso de productos de exportación. Que en la acción mancomunada de tareas con el sector privado del país, la Administración Pública busca implementar un sistema simplificado, transparente y automatizado de las gestiones pública y privada relacionadas con las exportaciones por medio del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación. Que ante el alejamiento de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay del referido Programa, y en el afán de obviar una eventual falta de compleción en las decisiones a ser adoptadas por dicho cuerpo mixto, necesarias para el avance de las tareas de simplificación encaradas sobre la base del nuevo diseño presentado y aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo, resulta oportuno modificar el Artículo 4º del Decreto Nº 20546/2003. Que el Ministerio de Industria y Comercio ha conformado el Consejo de Desarrollo, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo sustentable del país con equidad. Que deviene procedente que un representante de dicho Consejo de Desarrollo asuma la vacancia del sector privado en la Junta Directiva del Centro de Simplificación de Trámites de Exportación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º, Inciso d), del Decreto Nº 20546 del 5 de marzo de 2003, «Por el cual se crea el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación», en la parte que dice: «Art. 4º. ...d) El Presidente de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay o su representante...», debiendo decir:
«Art. 4º.- ...d) El Presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas...»
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos
El Ministro de Industria y Comercio:
Ernst F. Bergen S.
El Ministro de Hacienda:
Dionisio Borda
El Ministro de Agricultura y Ganadería:
Antonio Ibáñez
El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social:
Julio César Velázquez