QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", MINISTERIO DE LA MUJER.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HA6
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de la Mujer, por la suma de G. 246.093.976 (Guaraníes doscientos cuarenta y seis millones noventa y tres mil novecientos setenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la transferencia de créditos presupuestarios, que afectará al presupuesto 2019, del Ministerio de la Mujer, por la suma de G. 246.093.976 (Guaraníes doscientos cuarenta y seis millones noventa y tres mil novecientos setenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de la Mujer, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blás Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Hermelinda Alvarenga de Ortega
Secretaria Parlamentaria