POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE FACTURACIÓN ANUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2.421/2004 Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL ALTA Y BAJA DE LA OBLIGACIÓN.
VigenteRESOLUCION2020SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/7L51G0
Subsecretaría de Estado de Tributación -- Actualización del monto de facturación anual previsto en el art. 33 de la Ley N° 2421/04.
Visto: El artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; y Considerando: Que en virtud del artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) puede actualizar anualmente el monto establecido en dicho artículo, en función al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producido en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, tomando como base la información que comunique el Banco Central del Paraguay u organismo competente. Que por la variación del nivel adquisitivo es necesario actualizar el monto de facturación previsto para que los contribuyentes cuenten con la obligación de contratar una Auditoría Impositiva Externa y adecuarlo a la actual realidad económica del país. Que en ese contexto corresponde realizar la actualización del monto de facturación de acuerdo con el factor ajuste calculado con los datos de variación del IPC obtenidos del Banco Central del Paraguay (BCP), conforme a la tabla siguiente: Mes/Año IPC Octubre t IPC Octubre t-1 Coeficiente de Actualización Monto Vigente - Año Anterior Monto Actualizado al Año en G. OCT/2008 6.000.000.000 OCT/2009 70,60 68,67 1,0282 6.000.000.000 6.169.014.085 OCT/2010 74,27 70,60 1,0521 6.169.014.085 6.490.140.845 OCT/2011 78,85 74,27 1,0616 6.490.140.845 6.890.140.845 OCT/2012 81,50 78,85 1,0335 6.890.140.845 7.121.126.761 OCT/2013 85,04 81,50 1,0435 7.121.126.761 7.430.985.915 OCT/2014 88,01 85,04 1,0349 7.430.985.915 7.690.140.845 OCT/2015 90,84 88,01 1,0322 7.690.140.845 7.938.028.169 OCT/2016 94,13 90,84 1,0362 7.938.028.169 8.225.352.113 OCT/2017 98,77 94,13 1,0493 8.225.352.113 8.630.985.915 OCT/2018 102,80 98,77 1,0407 8.630.985.915 8.982.692.958 OCT/2019 105,30 102,80 1,0243 8.982.692.958 9.201.143.662 Fuente: Elaboración propia con datos del BCP. Que la SET cuenta con atribuciones para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 39 de fecha 19 de mayo de 2020. Por tanto, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la actualización del monto anual de facturación previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004, en la suma de nueve mil doscientos un millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guaraníes (G. 9.201.143.662), monto a partir de la cual los contribuyentes estarán obligados a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, de acuerdo con el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente.
Art. 2
Art. 2º.- La SET anualmente dará de alta la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que se encuentren obligados a contar con un Informe de Auditoría Externa Impositiva, al quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal.
A dichos efectos, para determinar el monto de Facturación Anual conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 1° de la Resolución General N° 30/2019, se considerará lo registrado en las declaraciones juradas del IVA.
De igual forma se procederá a la baja de la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.