POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) A LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO DE MARIANO ROQUE ALONSO, DEPARTAMENTO CENTRAL, AFECTADOS AL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA "AMPLIACION DE LA RUTA N° 3 - TRAMO: MARIANO ROQUE ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO) – LIMPIO", DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0F33
Obra pública -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públi
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el citado Ministerio (MOPC) a los inmuebles ubicados en el distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectados al proyecto ejecutivo de la obra "Ampliación de la Ruta N° 3 Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) – Limpio", de conformidad con la Ley N° 5389/15; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, "Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Publicas. y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición", en el Articulo 1° dispone: "La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones, correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, y resaltara los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación". Que la Ley N° 5389/2015, en el Articulo 2°, Inciso k), determina que pasarán a denominarse ocupantes precarios aquel "habitante del predio afectado que carece de título de propiedad y que ha realizado mejoras". Que el Artículo 15, de la Ley N° 5389/2015, manifiesta: "La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC); y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la. correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja e dominio a ser expropiada...". Que el Articulo 17, de la Ley N° 5389/2015, dicta: "El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación".
Que el Articulo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: "Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementario en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado." Que el Articulo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: "Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y. aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse". Que la Ley N° 5389/2015, en el Articulo 22, indica: "El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos... b) Pago por Conformidad". Que el Articulo 23, de la Ley N° 5389/2015, expresa: "Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme con la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC)". Que las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso del Departamento Central, propiedad de los señores Alba Mariela Samudio Verón, Liduvina Fretes, Luis Antonio Melgarejo Cabrera, Ramona Valentina Claverol Ortiz, Shi Jianzhi se encuentran afectadas por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra "Ampliación de la Ruta N° 3 - Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) – Limpio", por lo que fueron declaradas de utilidad pública y expropiadas a favor del Estado Paraguayo. Que la Ley N° 538912015, en el Articulo 43, dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el Punto 3, del Tramo "Ampliación de la Ruta N° 3 - Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) – Limpio", de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a los ocupantes precarios el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuates afectaciones sujetas a indemnización, y solicitó para ello el correspondiente permiso para ,que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro.
Que los ocupantes precarios afectados Alba Mariela Samudio Verón, Liduvina Fretes, Luis Antonio Melgarejo Cabrera, Ramona Valentina Claverol Ortiz, Shi Jianzhi otorgaron al MOPC autorización para i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) levantar datos referentes a mejoras existentes en fa parte afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) determinar la superficie de la propiedad afectada para la liberación de la franja t1ce dominio, y v) iniciar las obras civiles dentro del área afectada en el marco del proyecto. Que el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, a través de sus informes de avaluación comunicó que las mejoras afectadas, en razón a la tasación realizada arrojan los siguientes resultados: Ocupante precario — Concepto — Monto avaluado (G) Alba Marie/a Samudio Veron — Mejoras — 6.201.545 Liduvina Fretes — Mejoras — 11.140.844 Luis Antonio Melgarejo Cabrera — Mejoras — 16.508.864 Shi Jianzhi — Mejoras — 14.192.682 Ramona Valentina Claverol — Mejoras — 49.989.370 Que de conformidad con el Articulo 17 de la Ley N°5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a las notificaciones de Avaluación de las mejoras afectadas y, en consecuencia, los ocupantes precarios se presentaron a manifestar su conformidad con los montos aprobados por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, y se les otorgo el diez por ciento (10%) establecido en el Articulo 18 de la Ley N° 5389/2015, y quedan como valores resultantes a indemnizar los siguientes: Ocupante precario — Concepto — Monto avaluado (G) Alba Mariela Samudio Veron — Mejoras — 6.821.700 Liduvina Fretes — Mejoras — 12.254.928 Luis Antonio Melgarejo Cabrera — Mejoras — 18.159.750 Shi Jianzhi — Mejoras — 15.611.950 Ramona Valentina Claverol — Mejoras — 54.988.307 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 6, del 6 de enero de 2016, "Por la cual se aprueban las tasaciones de indemnización por destrucción de mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio público afectados a las obras viales "Ampliación de la Ruta N° 3- Tramo: Mariano Roque Alonso (desvío Puente Remanso) - Limpio" de conformidad con la ley N° 5389/2015", tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras afectadas, y aprobó las tasaciones practicadas. Que en fecha 18 de enero de 2016, se procedió a notificar a los ocupantes precarios la Resolución N° 6/2016, emitida por el MOPC. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 06/2016, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) a las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central afectadas a las Obras de Infraestructura del Proyecto: "Ampliación de la Ruta N° 3 - Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio", según la Resolución Ministerial N° 06/2016, identificadas conforme con el siguiente detalle:
Ocupante precario — Concepto — Monto avaluado (G)
Alba Mariela Samudio Veron — Mejoras — 6.821.700
Liduvina Fretes — Mejoras — 12.254.928
Luis Antonio Melgarejo Cabrera — Mejoras — 18.159.750
Shi Jianzhi — Mejoras — 15.611.950
Ramona Valentina Claverol — Mejoras — 54.988.307
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.