POR LA CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS 18, 19, 22, 39, 40, 55, 58, 59 y 89 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 234/25.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/SN4CD9
Contrataciones del Estado -- Modificación de los arts. 18, 19, 22, 39, 40, 56, 58, 59 y 89 de la resolución DNCP N° 234/25.
Visto: La Ley N° 642/1995 “De Telecomunicaciones”; el Decreto N° 14.135/1996; la Resolución Directorio N° 0871 de fecha 05.06.2014; la Resolución Directorio N° 0583 de fecha 19.03.2020; la Resolución Directorio N° 1186 de fecha 10.06.2020; el Interno GST N° 026 de fecha 03.10.2025; el Dictamen A.L. N° 1683 de fecha 20.10.2025; la Providencia GST N° 1337 de fecha 06.11.2025, y; Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” expresa en su Artículo 83° “Los titulares de concesiones y licencias someterán a consideración de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los modelos de contratos de servicios necesarios y sus modificaciones, con la finalidad de obtener la aprobación de las condiciones de prestación de los mismos”. Que, el Decreto N° 14.135/1996 “Reglamentación Ley N° 642/1995” establece en su Artículo 143° “Para el ejercicio de los derechos del usuario, establecidos en los Artículos del Título IX y de la Ley respectiva, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobará las disposiciones necesarias en reglamentos específicos”. Que, mediante la Resolución Directorio N° 0871/2014, la CONATEL aprobó el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones. Que, mediante la Resolución Directorio N° 0583/2020 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTÓ DE PROTECCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES QUE CONSTA EN ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 530/2016 POR LA CUAL SE HACE LUGAR, PARCIALMENTE, A LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y/O ADECUACIONES INTERPUESTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 871/2014”, la CONATEL estableció los lineamientos actuales de la reglamentación vigente. Que, por intermedio de la Resolución Directorio N° 1186/2020 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS”, la CONATEL estableció entre otras especificaciones, las directrices sobre las informaciones básicas que debe contener un contrato de prestación de servicio. Que, mediante la Providencia GST N° 026 de fecha 03.10.2025, la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones sugiere modificar los artículos 25° y 28° del Reglamento de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos (Resolución Directorio N° 1186/2020) con el objetivo de alinear a los conceptos establecidos en el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones vigente (Resolución Directorio N° 0583/2020). Que, mediante el Dictamen A.L. N° 1683 de fecha 20.10.2025, la Asesoría Legal considera “...que la propuesta de modificación presentada par la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones es razonable y se ajusta a las normas vigentes, por lo que se sugiere elevar al Directorio para su consideración”. Que, por intermedio de la Providencia GST N° 1337 de fecha 06.11.2025, la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones eleva a consideración del Directorio de la CONATEL, la propuesta de modificación del Reglamento del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, planteadas específicamente para los Artículos 25° y 28° respectivamente. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2025, Acta N° 57/2025, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 25° del Reglamento de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, quedando finalmente redactado como sigue:
“Art. 25: Todo prestador deberá:
(a) Suministrar a la CONATEL datos relevantes acerca de la prestación del Servicio, de acuerdo a lo que se establece en los cuadros de datos estadísticos y documentos aprobados por Resolución de la CONATEL.
(b) Informara la CONATEL acerca de cualquier interrupción en el Servicio, o de cualquier degradación, cumpliendo los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento de Protección al usuario de telecomunicaciones y en Normativa referente a comunicación de degradación/corte de servicio y el Reglamento de Calidad de Servicio vigentes.
(c) Presentar a la CONATEL para su aprobación, los modelos de contratos de prestación del Servicio ofrecido a los usuarios, previa al inicio de la prestación de servicios”.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Artículo 28° del Reglamento de los Servicios de Acceso a Internet y Trasmisión de Datos, quedando finalmente redactado como sigue:
“Art. 28: Los contratos de prestación del Servicio, deberán contemplar los lineamientos establecidos en el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones”.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Notificar a quienes corresponda y cumplido, archivar.