QUE MODIFICA LA RESOLUCION SB.SG.N° 00187/2005 DE FECHA 07.11.2005 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE DESAFECTACION DE CRÉDITOS DEL ACTIVO Y REPORTE A LA CENTRAL DE RIESGOS”, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION SB.SG.N° 00050/2008 DE FECHA 10.04.2008.-
Sin vigenciaRESOLUCION SB. SG.2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0FAM
Central de riesgos -- Modificación de la Resolución SB.SG. 187/2005 “Que establece mecanismos de desafectación de créditos del activo
VISTO: el artículo 34° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central de Paraguay”; el artículo 104° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; las Resoluciones SB. SG. N° 00187/2005 y 00050/2008 de fechas 07.11.2005 y 10.04.2008 respectivamente, ambas de la Superintendencia de Bancos; la Providencia SB. GSES. IAF. N° 00/2016 de fecha 17.05.2016 de la Intendencia de Análisis Financiero; la Providencia de fecha 23.05.2016 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y, CONSIDERANDO: La necesidad de ajustar las disposiciones normativas conforme ocurren los cambios en el mercado financiero, dado el carácter dinámico del mismo; Que todo reglamento debe perseguir regular con carácter general, evitando discriminaciones respecto del regulado; Que el órgano supervisor debe velar por la buena utilización de las herramientas informativas, con medidas que permitan evaluar e identificar a los sujetos de crédito, su calidad, en especial a distinguir a aquellos buenos clientes como a los beneficiarios fallidos, en la búsqueda de transparentar el sistema crediticio; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el Artículo 4° de la Resolución SB. SG. N° 00187/2005 de fecha 07.11.2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
4°) Las entidades financieras que transfieran cartera de préstamos en venta directa a otras empresas fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos, por medio de fideicomisos o a través de cualquier otra modalidad, para gestionar su cobro, deberán incluir en el contrato de transferencia respectivo, la obligación de mantener informada a la Central de Información —a través de las entidades financieras— sobre la situación actualizada [clasificación] de todos
aquellos prestatarios transferidos, por lo menos por tres (3) años posteriores a la transferencia del crédito.
Art. 2
2°) Estar a lo dispuesto en los demás términos de la Resolución SB. SG. N° 00187/2005 de fecha 07.11.2005.
Art. 3
3°) Dejar sin efecto la Resolución SB. SG. N° 00050/2008 de fecha 10.04.2008.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
EXP-0000-2016-0068702.-