POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 781/05 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2005 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS PARA EL USO PÚBLICO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO».
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/9VWNKJ
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Modificación del art. 2 de la resolución N° 781/05.
Visto: El Memorándum DGPCB N° 890/2025 de fecha 04 de setiembre de 2025 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 509/2025 de la Dirección 'de Asesoría Jurídica; el Memorándum DASP N° 604/25 de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas y el Memorándum DGPCB N° 985/2025 de fecha 03 de Octubre de 2025 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el V° B° de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: La necesidad de modificar el artículo 2° de la Resolución N° 781/05 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS PARA EL USO PUBLICO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO”, en cuanto a la responsabilidad del visitante en el Área Silvestre Protegida, y; Que, debemos establecer los reglamentos, para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, a fin de brindar seguridad a los visitantes, mantener las condiciones ambientales adecuadas para la recreación y el turismo y atenuar el impacto de uso público sobre los recursos naturales del sitio. Que, en el Art. 14 de la Ley 1.561/00 dice: “La Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 «De Areas Silvestres Protegidas». Que, en el Art. 14 inc. f) de la Ley 352/94 «De Áreas Silvestres Protegidas» expresa cuanto sigue: “Crear y mantener los mecanismos orgánicos de administración, manejo y desarrollo de las Áreas Silvestres Protegidas bajo Dominio Publico”. Que, en el Dictamen A.J. N° 509/2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica; se expresa cuento sigue: “... en base a lo establecido en la normativa legal de referencia, a las recomendaciones técnicas de la DGPCB, esta Asesoría Jurídica no pone reparos al contenido de la propuesta remitida; sin embargo sugiere la modificación del título de la referida Resolución, (ACTUALIZA por MODIFICA). Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente “, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, por Resolución N° 540 de fecha 23 de Octubre de 2025, se designa Encargado de Despacho de la Secretaria General al Señor Nilson Morel Colman. Que, el artículo 13 del Decreto N° 02 de fecha 15 de agosto de 2023, nombra al señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Resolución N° 781/05 de fecha 12 de mayo de 2005 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS PARA EL USO PUBLICO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PUBLICO», por los fundamentos expuestos en la consideración de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 781/05 de fecha 12 de mayo de 2005 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS PARA EL USO PUBLICO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PUBLICO», quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Prohibir las siguientes actividades en las Areas Silvestres Protegidas (ASP’s) bajo dominio público:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos o similares.
b) Destruir, arrancar o extraer las plantas del lugar.
c) Colectar y/o extraer cualquier material. vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.
d) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
e) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
f) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
g) Realizar cualquier actividad de prospección o producción relacionada directamente a los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.) sin el permiso de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.
h) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos; conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
Art. 3
Art. 3°.- Ratificar los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 781/05 de fecha 12 de mayo de 2005 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS PARA EL USO PUBLICO DE LAS ARES SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PUBLICO», quedando firme las disposiciones en todos sus términos.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que, todo visitante deberá firmar una nota de consentimiento informado, como condición previa para ingresar a las Áreas Silvestres Protegidas habilitadas para uso público, cuando así lo determine la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas en función de los niveles de riesgo del sitio (ANEXO I).
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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i) Ingresar al Area con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.).
j) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.) que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
k) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.)
l) Realizar construcciones de cualquier tipo o intervenciones al medio natural sin el permiso escrito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.
m) Usar el Area Silvestre Protegida o sus instalaciones para actividades diferentes a las indicadas en las señalizaciones, por los Guardaparques y/o en el Plan de Manejo.
n) Los grupos mayores de 15 (quince) personas, deberán contar con una notificación de visita antes del viaje al Area Silvestre Protegida, la cual será expedida por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
o) El cuidado de los objetos personales de los visitantes queda bajo entera responsabilidad de sus propietarios o portadores, durante su permanencia en el sitio.
p) Los visitantes serán responsables de los incidentes o accidentes que sufran por realizar actividades que atenten contra su integridad física o de terceros.
q) Ingresar al Area Silvestre Protegida sin registrarse en el puesto de control correspondiente.
r) Acceder a senderos, zonas remotas o de alta dificultad sin contar con el acompañamiento del guardaparque, cuando así lo exija la señalización correspondiente.
s) Ignorar las advertencias, carteles de restricción, señalizaciones o instrucciones dadas por el personal del área protegida, o realizar acciones temerarias que puedan poner en riesgo la propia integridad física o la de terceros.