QUE REGLAMENTA EL INGRESO DE GESTORES DENTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS
VigenteACORDADA2016CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0FMO
Procurador -- Reglamentación del ingreso de gestores dentro de la Corte Suprema de Justicia y sus respectivas dependencias.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica; ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, conforme al Acta N° 78 de fecha 05 de diciembre de 2012, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resolvió que solo estarán habilitados para realizar trabajos de gestoría dentro del Poder Judicial, aquellos Gestores que cuentan con el “Carnet de Gestor” vigente a la fecha. Que, es necesaria la actualización de mecanismos de control del acceso, a los usuarios de la justicia en el Poder Judicial; y en especial el que corresponde, a quienes acuden en representación de Abogados, Notarios y Escribanos Públicos como los Gestores para los trámites judiciales, registrales y administrativos encomendados. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 inciso b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, es atribución de la Corte en Pleno, “dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la administración de justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Art. 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada N° 945 del 03 de febrero de 2015 que reglamenta el ingreso de Gestores dentro de la Corte Suprema de Justicia y la Resolución N° 4951 del 18 de marzo de 2014 que reglamenta el trabajo de gestoría en el Poder Judicial.
Art. 2
Art. 2°.- ENCOMENDAR al Colegio de Escribanos del Paraguay la emisión del “Carnet identificatorio de Gestor de Escribanía”. El mismo será la única entidad emisora de dicho carnet y reglamentará la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Art. 3°.- ENCOMENDAR al Colegio de Abogados del Paraguay la emisión de “Carnet identificatorio de Gestor de Abogado”. El mismo será la única entidad emisora de dicho carnet y reglamentará la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
Modificado por ACORDADA 1114/2016
Modificado por ACORDADA 1114/2016
Art. 4
Art. 4°.- La expedición de los Carnets identificatorios deberá ser realizada sin costo para el solicitante.
Citado por
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Art. 5
Art. 5°.- DISPONER que los Gestores habilitados estarán posibilitados a realizar trámites ante la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias jurisdiccionales, registrales y administrativas, para lo cual deberán portar visiblemente el Carnet de Gestor de Escribanía o el Carnet de Gestor de Abogado, vestir adecuadamente, observar conducta ejemplar, buen trato y buenas costumbres durante su tiempo de trabajo de Gestor.
Art. 6
Art. 6°.- ESTABLECER que el horario habilitado para el ingreso de los Gestores será de 07:00 a 13:00 hs. en el Palacio de Justicia y sus respectivas dependencias. Fuera de este horario queda prohibido el ingreso o permanencia de los mismos en la Institución.
Art. 7
Art. 7°.- DISPONER que las respectivas entidades emisoras mencionadas precedentemente deberán remitir a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia la nómina de los Carnets otorgados en forma anual.
Art. 8
Art. 8°.- ESTABLECER que los Colegios de Abogados y de Escribanos del Paraguay deberán informar las nuevas acreditaciones, reemplazos, término de funciones, o cualquier modificación de la nómina (altas y bajas), al momento de producirse las mismas, para los efectos legales correspondientes.
Art. 9
Art. 9°.- RESTRINGIR el ingreso y realización de gestoría dentro del Poder Judicial para aquellos Gestores que no cuenten con el Carnet de Habilitación proveído por el Colegio de Escribanos o el Colegio de Abogados del Paraguay.
Art. 10
Art. 10°.- DEJAR SIN EFECTO todos los anteriores Carnets de Gestores y cualquier otra documentación relacionada a estas identificaciones.
Art. 11
Art. 11°.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones anteriores que contravengan a ésta nueva reglamentación aprobada.
Art. 12
Art. 12°.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: