DECRETO 10.852/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/10/06 • PY/LEGI/05OJ
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05OJ
Productos derivados del petróleo -- Modificación del dec. 13.96/92.
VISTO: El incremento del precio internacional de los productos derivados del petróleo, importador por Petróleos Paraguayos (PETROPAR), los que en el mercado local no han sufrido variación desde el mes de enero de 1994, hecho que afecta la situación financiera de la citada institución, lo que amerita la adopción de medidas urgentes, entre ellas las de carácter impositivo, que posibiliten la recuperación del equilibrio financiero de PETROPAR. El Acta Nº 74 de fecha 26 de setiembre de 1995, del Equipo Económico Nacional, por el cual da su parecer favorable a la reducción temporal de las tasas impositivas, que gravan a la mononafta, alconafta, supernafta y gasoil, a los efectos de mantener el precio de los citados productos; y, CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Nacional, implementar medidas que fortalezcan la política de estabilidad general de precios. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Modifícanse las tasas establecidas en el art. 6º Sección IV del Decreto Nº 13.946 del 22 de junio de 1992, que quedarán fijadas de la siguiente forma:
- Motonafta, alconafta, 20,75% (veinte punto setenta y cinco por ciento).
- Supernafta, 19,8% (diez y nueve punto ocho por ciento).
- Gasoil 5,3% (cinco punto tres por ciento).
Art. 2
Art. 2º- Las tasas establecidas en el artículo anterior, entrarán a regir a partir del 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 1995.
Art. 3
Art. 3º- El Ministerio de Industria y Comercio y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), implementarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Orlando Bareiro Aguilera