POR EL CUAL SE DECLARA CADUCA LA CONCESION OTORGADA A LA EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL PARAGUAY SA., POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 779/95.
Sin vigenciaDECRETO2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0CY1
Concesión - - Declara caduca la concesión otorgada a la empresa Crescent Global Oil Paraguay S.A.,
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita se declare caduca la Concesión otorgada a la Empresa CRESCENT GLOBAL OIL PARAGUAY S.A., por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos "; y CONSIDERANDO: Que la mencionada Empresa ha solicitado la suspensión de los Plazos para las obligaciones del Contrato de Concesión aprobado por la Ley N° 3549/08, por fuerza mayor, por la tardanza de la Secretaria del Ambiente, para otorgar la renovación de la Licencia Ambiental. Que el Decreto N° 4066/2010, establece una prórroga de las licencias ambientales hasta tanto la SEAM se expida al respecto, pudiendo la empresa con la presentación de una fotocopia de Cédula autenticada de la Licencia original y de la solicitud de renovación, beneficiarse de la prórroga de dicha licencia ambiental, por lo cual no existe la causa de fuerza mayor que fundamenta la Empresa recurrente. Que la citada Empresa ha incumplido con el Artículo 27 de la referida Ley, que establece: "El concesionario deberá iniciar los trabajos de exploración dentro de un año de la fecha del Decreto de otorgamiento de la concesión o de haber ingresado en dicha etapa, según el caso. Si así no fuere, la concesión otorgada quedará sin efecto ", ya que al 20 de marzo de 2010 la Empresa recurrente no ha dado inicio a los trabajos de campo, conforme a la Resolución N° 326/2009, por la cual se le ha aceptado el ingreso a la Etapa de Exploración. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, por Dictamen DAJN° 903/2010, expresa que se redacte proyecto de Decreto por el cual se declara la caducidad de la presente Concesión, por los motivos expuestos más arriba. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase caduca a partir de la fecha del presente Decreto, la Concesión otorgada a la Empresa CRESCENT GLOBAL OIL PARAGUAY SLA., para la Prospección, Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos, localizada en la Zona de la Región Occidental de la República del Paraguay, denominada como Bloque Pirity, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 799/95 "De Hidrocarburos".
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Obras de Públicas y Comunicaciones
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.