QUE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A LA SEÑORA MARIA LUISA CHERAULT VDA. DE POLLITI
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01NP
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a la señora María Luisa Cherault Vda. de Polliti, esposa del veterano de la Guerr
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase a G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora María Luisa Cherault Vda. de Polliti, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1ro. de Comunicaciones de Reserva y ex jubilado de la Administración Pública, Digno Mateo Polliti Zárate, fallecido el 14 de marzo de 1974.
Art. 2
Art. 2º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 1.363/88.
Art. 3
Art. 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Art. 4
Art. 4º.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a ningún otro beneficio jubilatorio.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados) - Evelio Fernández Arévalos (Presidente H. Cámara de Senadores) - Luis María Careaga Flecha (Secretario Parlamentario) - Artemio Castillo (Secretario Parlamentario).
Asunción, 25 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Orlando Bareiro (Ministro de Hacienda).