POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SEAM Nº 353/2013 Y SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE EQUIVALENCIA DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/2006 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN Y DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0FYN
Medio ambiente -- Modificación de la Resolución SEAM Nº 353/2013 y actualización de la relación de equivalencia de certificados de ser
Visto: El memorándum DSA Nº 116 de fecha 06 de junio del corriente en el cual se remite el borrador de Resolución en cuestión, y; Considerando: Que, la Ley Nº 1561/00 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente en su Artículo 12 establece: “La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes: c) formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, y recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; e) elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en esta Ley, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores; j) definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales”. Que, la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales tiene por objetivo propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 “Que aprueba el convenio sobre cambio climático adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -la cumbre para la tierra-, celebrada en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil”, la Ley Nº 253/93 “Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -La cumbre para la tierra-, celebrada en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil”, la Ley N° 1.447/99 “Que aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”. Que, la Ley 3001/06 crea el régimen de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico y administrativo que permita la valoración o tasación integral de los diversos servicios ambientales brindados por un terreno o finca y su retribución conforme con éstos. Estableciendo criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios Ambientales que son los siguientes: a) incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados; b) incluirá los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios); c) determinará los mecanismos para la definición de políticas, planes y estrategias nacionales en materia de servicios ambientales; d) desarrollará los criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución; e) identificación de mecanismos para la definición de prioridades nacionales de inversión en retribución por servicios ambientales; f) identificación de los mecanismos de administración para la captación y distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y, g) mecanismos de monitoreo y auditoria para la verificación del adecuado uso de los recursos. Que, la misma Ley establece que la Secretaría del Ambiente determinará por resolución las condiciones por las cuales; aquellas personas físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumplan con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73 Forestal, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales.
Que, el Decreto 7152 de fecha 22 de mayo de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 3º y 6º del Decreto Nº 7031, del 17 de abril de 2017 por el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley Nº 422/1973 Forestal” establece en su Art. 3º Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas (20 has) en zonas forestales, deberán mantener el veinticinco por ciento (25 %) de su área de bosques naturales, o en su defecto adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir el porcentaje mencionado mediante el régimen establecido en la Ley Nº 3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales y sus reglamentaciones. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una suficiente equivalente al cinco por ciento (5%) de la superficie del predio o reforestará hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del Bosque Naturales o adquirir certificados por Servicios Ambientales hasta completar dicho porcentaje (5% o 25% en su caso) mediante el régimen establecido en la Ley Nº 3001/2006 De Valoración y Retribución de Servicios Ambientales”. De igual forma dicho Decreto en su Artículo 6º establece: En sustitución a la obligación de reforestar, podrá admitirse la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales de bosques naturales, mediante el régimen establecido por la Secretaría del Ambiente de la Ley N° 3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” y sus reglamentaciones. Que, motivo a la vigencia del Decreto N° 7031/2017 y del Decreto 7152/17, es necesario establecer una actualización de los valores establecidos en la equivalencia, de tal forma a poder adoptar una reglamentación acorde a los objetivos del citado Decreto, en el cual puedan estar en pleno equilibrio los criterios ambientales, económicos y sociales. Es necesario el equilibrio de estos tres componentes de manera tal a que la normativa se configure acorde a la situación real y pueda ser plenamente aplicada y desarrollada. Que, es importante tener en cuenta lo mencionado por el Programa ONU - REDD Paraguay en el documento caratulado Paraguay: Cambio de Uso de Suelo y Costo de Oportunidad, el mismo menciona “en la región del Chaco se encuentran los predios de mayor tamaño y esto tiene un efecto a la baja en términos de costos de implementación y transacción. El concentrar atención y recursos en el Chaco no solo tiene importancia por el valor ecosistémico de esta región sino que además tiene sentido desde un punto de vista de costo beneficio. Habiendo dicho esto, otras zonas del país no deberían quedar desatendidas ya que el poder alcanzar un equilibrio en la distribución de protección de bosques es importante para la política ambiental nacional. De igual forma se menciona. Estos muestran que es económicamente factible ofrecer al sector agropecuario incentivos atractivos para la conservación de bosques y que el espacio para acuerdos mutuamente beneficiosos entre gobierno y sector privado es amplio”. De igual forma dicho programa en el documento denominado Diseño de un Mercado de Retribución y Compensación Forestal menciona “La SEAM debe fortalecer la Dirección de Servicios Ambientales en el manejo de las transacciones entre oferentes y demandantes de CSA, buscando la minimización de sus costos de operación y la generación de un flujo continuo de inversiones para asegurar la sustentabilidad a largo plazo de los PSA… La Dirección de Servicios Ambientales de la SEAM debe buscar permanentemente la sostenibilidad financiera del sistema de PSA, considerando que el mismo es altamente dependiente de las fuentes y mecanismos de financiamiento disponibles”. Que, se considera que la presente Resolución se encuentra acorde a las recomendaciones citadas, por otra parte se plantea un mecanismo semestral de revisión y actualización de la relación de equivalencia citada.
Que, la misma Ley Nº 1561/00 en su art. 18º inc. g) establece además como función del Ministro, Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente, la de dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, conforme al Decreto Nº 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Establecer, la relación de equivalencia entre los Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental en el Paraguay teniendo, conforme al siguiente cuadro que detalla las Ecorregiones y su correspondiente equivalencia en la misma Ecorregión y con otras Ecorregiones del país:
Equivalencia en la misma Ecorregión
Equivalencia en distintas Ecorregiones pero en la misma Región
Equivalencia entre propiedades ubicadas en Ecorregiones y regiones distintas
Equivale al valor nominal de 1 (una) hectárea de certificados por 1 (una) hectárea de déficit en la misma Ecorregión
Equivale al valor nominal de 1 (una) hectárea de certificados por 1 (una) hectárea de déficit en la misma Ecorregión
Equivale al valor nominal de 3 (tres) hectárea de certificados por 1 (una) hectárea de déficit en la misma Ecorregión
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la presente disposición será sujeta a revisión y actualización de ser necesario por un equipo coordinador por la Dirección de Servicios Ambientales en el plazo de 6 (seis) meses desde su vigencia.
Art. 3
Art. 3º.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.-