POR LA QUE SE DISPONE LA HABILITACIÓN DE UN DEPÓSITO ADUANERO DE ALMACENAMIENTO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN PRIVADA, EN EL INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS CALLES AVDA. DEL PUERTO Y RÍO PILCOMAYO DE LA CIUDAD DE LAMBARÉ, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA LA FIRMA UNIÓN LOGÍSTICA S.A. CON RUC N° 80090650-0.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/7STN5S
Aduana -- Habilitación de un depósito aduanero de almacenamiento público de administración privada.
Visto: La Nota con Entrada DNA N° 2100056014S, presentada por la Sra. Lourdes Marcelina Careaga Meaurio en representación de la firma Unión Logística S.A. y; Considerando: Que, el Art. 164 del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Que, para la atención de este pedido se ha requerido informe sobre la situación de las instalaciones del local e igualmente la verificación de las conexiones del mismo al Sistema Informático SOFIA. Que, la Dirección de Fiscalización, a través de la División de Fiscalización de Personas Vinculadas, se ha constituido en el local en cuestión, conforme se señala en el Memorándum de fecha 18 de mayo de 2022, constatándose que el local cuenta con la infraestructura adecuada y los equipamientos necesarios para el funcionamiento del depósito aduanero. Que, por otra parte, la Administración del Sistema Informático SOFIA informó en fecha 27 de junio de 2022, que se realizó la verificación técnica en las instalaciones informáticas de la firma y que ésta cuenta con los equipos informáticos requeridos. Asimismo, que se efectuaron pruebas de conexión al Sistema SOFIA, con resultados satisfactorios. Que, luego del examen efectuado a la documentación obrante en el expediente, la Dirección Jurídica, a través de su Dictamen N° 1423 del 27 de mayo de 2022, concluye en que procede autorizar la habilitación correspondiente. Por tanto: En mérito a las consideraciones mencionadas y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la habilitación de un Depósito Aduanero de Almacenamiento Público de Administración Privada, en el inmueble de la firma Unión Logística S.A. con RUC N° 80090650-0, que se encuentra situado entre las calles Avda. del Puerto y Río Pilcomayo de la Ciudad de Lambaré - Departamento Central, dependiente de la Administración de Aduana de Itá Enramada.
Art. 2
Art. 2°.- Para la puesta en funcionamiento del Depósito habilitado por el Art. anterior, el recurrente deberá registrar la firma como Depositario de Mercaderías, conforme a los Arts. 66 y 67 del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento a las demás obligaciones establecidas para el Depositario en la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, en el Decreto N° 4672/05, en el art. 9 de la Resolución DNA N° 80/2020, al igual que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 550/2022, y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar sin efecto la Resolución D.N.A. N° 151 del 28 de febrero de 2013.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.