DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DE LOS PROFESIONALES ODONTÓLOGOS Y BIOQUÍMICOS.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GXI
Jubilación -- Régimen de jubilaciones de los profesionales odontólogos y bioquímicos.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- El objetivo de la presente ley es establecer el régimen de Jubilaciones para los profesionales Odontólogos y Bioquímicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la odontología y la bioquímica, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional odontólogo y el profesional bioquímico, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional odontólogo y el profesional bioquímico deben reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad y veinticinco años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% (noventa por ciento) del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio. Este porcentaje aumentará a razón del 2% (dos por ciento) por cada año de aporte a partir de los cincuenta y cinco años de edad hasta los cincuenta y nueve años de edad, debiendo corresponderle el promedio de los últimos treinta y seis meses. En este caso la jubilación será optativa.
b) En caso de haber cumplido los sesenta años de edad y treinta años de aporte, le corresponderá el 100% (cien por ciento) del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte. En este caso la jubilación será optativa.
c) La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad según los principios expuestos en el inciso anterior.
d) Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio podrán acceder a la media jubilación.
e) El derecho a la jubilación por invalidez se adquirirá si el profesional odontólogo o bioquímico sufre la disminución parcial o total, física o mental, de su capacidad de trabajo para desempeñar la función habitual a su cargo, y que posea una antigüedad mínima de diez años como aportante.
Art. 4
Art. 4º.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento veinte días de su promulgación.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.