DECRETO 1553/2004 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2004/01/30 • PY/LEGI/0BLI
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0BLI
Patente de invención -- Actualización de los montos de las tasas previstas en el Artículo 85 de la Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de I
VISTO: La Ley Nº 1630/00, "De Patentes de Invenciones"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la mencionada ley, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos conceptos y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del índice general de precio al consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo a lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay. Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el índice de Precios al Consumidor (IPC), en dicho periodo, ha sufrido nueva variación acumulada de 6,9%. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizase los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/00, "De Patentes de Invenciones", quedando fijada como sigue:
a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división Gs. 364.957.
b) Solicitud de patente de modelo de utilidad Gs. 243.304.
c) Modificación de la solicitud de patente:
- Sin examen de fondo complementario Gs. 243.304.
- Con examen de fondo complementario Gs. 364.957.
d) Conversión de solicitud de patente Gs. 291.965.
e) Modificación de reivindicaciones de la Patente Gs. 364.957.
f) Cambio de nombre y otros datos registrales de la patente Gs. 291.965.
g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada Gs. 486.609.
h) División de una parte, por cada patente separada Gs. 486.609.
i) Tasas Anuales:
3º Año Gs. 486.609.
4º Año Gs. 510.939.
5º Año Gs. 535.270.
6º Año Gs. 583.931.
7º Año Gs. 608.261.
8º Año Gs. 632.591.
9º Año Gs. 656.922.
10º Año Gs. 729.913.
11º Año Gs. 778.574.
12º Año Gs. 827.235.
13º Año Gs. 851.565.
Art. 2
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Industria y Comercio
14º Año Gs. 875.896.
15º Año Gs. 973.218.
16º Año Gs. 997.548.
17º Año Gs. 1.021.878.
18º Año Gs. 1.046.209.
19º Año Gs. 1.070.539.
20º Año Gs. 1.094.870.
j) Renovación de patente de modelo de utilidad Gs. 364.957.
k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
Hasta tres mese de atraso: 50% de la tasa aplicable.
Más de tres meses de atraso: 100% de la tasa aplicable.