VigenteRESOLUCION2023COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/8KRVQG
Comisión Nacional de Valores -- Modificación del art. 6 - Sección 1 del Capítulo 1 y del art. 4 - Sección 2 del Capítulo 1 del Título 3 - Casas de Bolsa del Reglamento General del Mercado de Valores.
Visto: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución CNV CG N° 35/2023 “Aprueba nueva modificación del Reglamento General del Mercado de Valores, deroga resoluciones de Carácter General”. Considerando: Que, la Resolución CNV CG N° 35/2023 aprueba una nueva versión del Reglamento General de Mercado de Valores. Que, el artículo 107 de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece: “...Para ser inscriptos en el Registro, las Casas de Bolsa deberán acreditar, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente: (...) d) actuar a través de uno o varios operadores debidamente acreditados ante la bolsa o la Comisión; (...)…” Que, la actividad desarrollada por los operadores en representación de las Casas de Bolsa, comprende solo a la ejecución de órdenes que el cliente instruye a la entidad, por lo que se considera que a través de un Acta del Directorio de la entidad en la cual conste la decisión del órgano social de la misma, con protocolización de dicho instrumento a través de Escribano Público, queda formalizada la autorización a operadores para que actúen en nombre de la entidad en las operaciones concertadas en las bolsas de valores. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1°).- Modificar, el Artículo 6°, SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 3 CASAS DE BOLSA del Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado según Resolución CNV CG N° 35/2023, el cual queda incorporado con la siguiente versión:
Artículo 6°. Registro de Operadores. Los operadores deberán inscribirse en el registro de la Comisión Nacional de Valores, y para el efecto deberán presentar lo siguiente:
a) Nota firmada por el Presidente de la Casa de Bolsa o el Representante Legal, por la cual se solicita el registro del operador.
b) Datos personales del Operador: Nombre, copia de la cédula de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico.
c) Acta de Directorio protocolizada en la cual consta la decisión del órgano social de autorizar al operador para actuar en nombre de la entidad en las operaciones concertadas en las bolsas de valores habilitadas.
d) Breve currículum del mismo con indicación de su trayectoria profesional.
e) Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
f) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
g) Certificado expedido por la Bolsa de Valores de haber aprobado el correspondiente curso de operadores de bolsa dictado por la misma o en su defecto el haber aprobado el examen de certificación como operador de bolsa.
h) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley del Mercado de Valores,
i) Manifestación suscripta en carácter de declaración jurada que no cuenta con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero,
j) Otras documentaciones o informaciones que la Comisión estime pertinente.
Para lo establecido en los incisos h), i) la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
Art. 2
2°).- Modificar, el Artículo 4°, SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 3 CASAS DE BOLSA del Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado según Resolución CNV CG N° 35/2023, el cual queda incorporado con la siguiente versión:
Artículo 4°. Registro de los Operadores para la negociación de Derivados Financieros. Los Operadores, a través de los cuales las Casas de Bolsas y Participantes Directos podrán operar Derivados Financieros, deberán registrarse en la Comisión y luego ante la Bolsa de Valores, acreditando los requisitos Exigidos.
Los Operadores serán registrados en el Registro del Mercado de Valores distinguiendo su habilitación para la negociación de Derivados Financieros, A efectos del registro en la Comisión Nacional de Valores se deberá presentar:
a) Nota firmada por el Presidente de la Casa de Bolsa, por la cual solicita el registro del Operador (persona física) para operaciones de Derivados Financieros. Para el caso de Participantes Directos habilitados por la Bolsa de Valores, deberán presentar nota de solicitud de registro del Operador suscripta por el Representante Legal habilitado según Estatutos Sociales.
b) Indicación de los datos personales del Operador: Nombre completo, copia del documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico.
c) Acta de Directorio protocolizada en la cual consta que la Casa de Bolsa o el Participante Directo, según el caso, autoriza al operador para actuar en nombre de la entidad en las operaciones de negociación de Derivados Financieros.
d) Breve curriculum del operador.
e) Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
f) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
g) Copia del Documento de Identidad.
h) Certificado de aprobación del Curso de Operadores de Derivados Financieros expedido por la Bolsa de Valores o en su defecto el haber aprobado el examen de certificación como Operador de Derivados Financieros.
Art. 2
La solicitud de cancelación de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud, podrán ser remitidos en formato digital, con firma electrónica cualificada del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Art. 3
3°).- Incorporar las modificaciones dispuestas en los numerales precedentes en versión compendiada del Reglamento General del Mercado de Valores.
Art. 4
4°).- Comunicar, publicar y archivar.
Además, deberán registrarse en las Bolsas de Valores, acreditando los requisitos exigidos por las mismas. La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma electrónica cualificada del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv,gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Para la cancelación del registro de operadores, la Casa de Bolsa deberá presentar lo siguiente:
a) Nota firmada por el Presidente de la Casa de Bolsa o el Representante Legal, por la cual se solicita la cancelación de registro del operador.
b) Acta de Directorio protocolizada en la cual consta la decisión del órgano social de cancelar la autorización otorgada al operador para actuar en nombre de la entidad en las operaciones concertadas en las bolsas de valores habilitadas.
La solicitud de cancelación de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud, podrán ser remitidos en formato digital, con firma electrónica cualificada del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso,
i) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley de Mercado de Valores, y en las Reglamentaciones de la Bolsa de Valores.
j) Manifestación suscripta en carácter de declaración jurada que no cuenta con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero,
k) Declaración jurada que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud de inscripción son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos, suscripta por el Operador.
l) Declaración Jurada suscripta por el Operador, en la que exprese el conocimiento sobre las disposiciones legales referidas a las operaciones de Derivados Financieros y se compromete a desempeñar sus funciones en estricto cumplimiento de las mismas.
Para lo establecido en los incisos i), j), k) 1), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma electrónica cualificada del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv,gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso, Para la cancelación del registro de operadores para la negociación de derivados financieros, la Casa de Bolsa deberá presentar lo siguiente:
a) Nota firmada por el Presidente de la Casa de Bolsa o el Representante Legal, por la cual se solicita la cancelación de registro del operador.
b) Acta de Directorio protocolizada en la cual consta que la Casa de Bolsa o el Participante Directo, según el caso, cancela la autorización otorgada al operador para actuar en nombre de la entidad en las operaciones de negociación de Derivados Financieros.