RESOLUCION 608/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/02/11 • PY/LEGI/0BIV
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Asignaciones familiares -- Reglamentación y autorización del pago de subsidio familiar por hijo menor al personal docente del Minister
Visto: El Memorándum DGAF N° 307 de fecha 11 de febrero de 2011, presentado por el Economista José Albino López Pistilli, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio, y; Considerando: Que, a través del mismo remite Proyecto de Resolución por el cual se reglamenta y autoriza el pago de Subsidio Familiar por hijo menor al personal docente del Ministerio de Educación y Cultura; El Memorándum N° 225/11 de fecha 07 de febrero del año 2011, presentado por la N.P. Aída Varela de Morel, Directora General de Gestión del Talento Humano, a través del cual adjunta la nómina definitiva de docentes que solicitan el pago del Subsidio Familiar y que cumplen con los requisitos légales exigidos; La Ley N° 4249/2011 “General del Presupuesto” para el ejercicio fiscal 2011 en el Art. 38° dispone: “... Fijase en guaraníes ochenta mil (80) mensuales en subsidio familiar por cada hijo menor de 18 años, hasta máximo de un hijo, a todo los docentes con cargo presupuestado dentro del anexo del personal del Ministerio de Educación y Cultura”; Que, el Decreto N° 6071/2011 en el Art. 75° establece: “Subsidio Familiar: para la efectivización del beneficio por subsidio familiar establecido por el Art. 38° de la Ley N° 4249/2011 que se deberá cumplir con los siguientes trámites: a) Las URRHH de las entidades elaborarán la planilla de beneficiarios correspondiente, sobre la base de los siguientes documentos: a.1) fotocopia de la cédula de identidad del funcionario; a.2) certificado de momento del hijo menor. Dicha Planilla debe ser remitida a la UAF’s, SUAF’s, respectiva para su tramitación ante la DGTP. En los casos en que la madre y el padre estuvieran separados o divorciados o no estuvieren unidos en matrimonio, el cobro corresponderá al progenitor que justifique la tenencia del menor”; Que el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto faculta a la máxima autoridad institucional a reglamentar las remuneraciones temporales, asignaciones complementarias y otros beneficios para el personal de acuerdo a los créditos presupuestarios asignados y disponibles para el presente ejercicio fiscal. Asimismo dispone que podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la Institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo de personal y al funcionario comisionado y trasladado de la Institución de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la institución de origen. Que, el Artículo 91 de la Ley N° 1264/98 “General de Educación” establece: “La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura…”. Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
1°.- Disponer el pago en concepto de Subsidio Familiar por un hijo menor hasta la suma de Guaraníes Ochenta mil (Gs. 80.000) al Personal Docente del Ministerio de Educación y Cultura con cargo presupuestado en el Anexo de Personal de la Institución, por el periodo comprendido desde el mes de enero a diciembre de 2011 (doce meses) de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Plan Financiero Institucional del ejercicio fiscal vigente.
Art. 2
2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio a proceder al pago establecido en el Apartado 1° de la presente Resolución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme a la Planilla confeccionada por la Dirección General de Gestión del Talento Humano, la cual se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
3°.- Comunicar y archivar.
Ciudadano Dr. phil. Luis Alberto Riart Montaner
MINISTRO