AUTORIZAR A LAS COOPERATIVAS A OPERAR COMO PARTICIPANTES DIRECTOS DEL LBTR DEL SIPAP.
VigenteRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/3RCM4R
Banco Central del Paraguay -- Autorización a varias entidades a operar como Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR).
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.) en fecha 22 de abril de 2021; las notas presentadas por la Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud COOMECIPAR LTDA., la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios LAMBARÉ LTDA., la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito y Servicios MEDALLA MILAGROSA LTDA. y la Cooperativa UNIVERSITARIA LTDA. en fechas 15, 21 de octubre, 3 y 13 de noviembre de 2020, respectivamente; las providencias SGGOF N°s. 48/2021, 49/2021, 50/2021, 52/2021 y el memorando SGGOF N° 48/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 28 de abril y 12 de mayo de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 93/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de mayo de 2021; el informe G.G. N° 68/2021 de la Gerencia General de fecha 27 de mayo de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 1 de junio de 2021; y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “... Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y, b) Podrá crear Cámaras Compensadoras....”. Que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional, y así ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a las Entidades Cooperativas: i) Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud COOMECIPAR LTDA; ii) Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios LAMBARÉ LTDA; iii) Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito y Servicios MEDALLA MILAGROSA LTDA. y iv) la Cooperativa UNIVERSITARIA LTDA. A operar como Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por el Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) Establecer que cada Entidad Cooperativa autorizada por el artículo precedente a operar como Participante Directo, suscriba el correspondiente Contrato de Adhesión en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Art. 3
3°) Encomendar al Presidente y el Gerente General, la suscripción de dichos contratos en representación del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas vigentes.
Art. 4
4°) Disponer que la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, establecerá las operaciones que podrán realizar las Cooperativas al efecto de la liquidación diaria de las posiciones netas, producto de la compensación multilateral realizada por la Cámara Compensadora de Cooperativas (CCCOOP).
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.