RESOLUCION 264/2005 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2005/02/28 • PY/LEGI/0784
VigenteRESOLUCION2005MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0784
Educación secundaria - Examenes extraordinarios a los alumnos de la educación escolar básica - Derogación de la res. 535/2002 (M.E.C.)
VISTA: La Nota presentada por el Lic. Raúl Aguilera Méndez, Director de Educación Inicial y Escolar Básica, dependiente del Viceministerio de Educación; y; CONSIDERANDO: Que en la misma la derogación de la Resolución Nº 535/02 «Por el cual se otorgan exámenes extraordinarios a los alumnos de la Educación Escolar Básica que hayan reprobado hasta tres áreas académicas en pruebas de regularización». La necesidad de unificar las normativas referentes a las instancias de promoción a fin de evitar la confusión que genera la existencia de otras, posteriores a las establecidas en el régimen de promoción vigente; La Resolución Nº 277/01 «por el cual se establecen criterios técnicos básicos para la evaluación en la Educación Escolar Básica», fija el período de regularización como último espacio para la promoción regular en los departamentos que no implementan los ajustes del sistema de evaluación; Que el Resolución mencionada determina los requisitos académicos necesarios para la promoción de las/os estudiantes de la Educación Escolar Básica a grados superiores, debiendo repetir el grado correspondiente en caso de no cumplir con los mismos; Que la Resolución Nº 172/01 regula la concesión de exámenes extraordinarios a estudiantes del nivel indicado; Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 «General de Educación» establece que «La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministro de Educación y Cultura?». POR TANTO, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - DEROGAR la Resolución Nº 535 de fecha 3 de abril de 2002 «POR EL CUAL SE OTORGAN EXAMENES EXTRAORDINARIOS A LOS ALUMNOS DE LA EDUCACION ESCOLAR BASICA QUE HAYAN REPROBADO HASTA TRES AREAS ACADEMICAS EN PRUEBAS DE REGULARIZACION», con antigüedad a la fecha de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º - COMUNICAR y archivar.