POR LA CUAL SE APRUEBA PARA EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO (SMM) LA ACTUALIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS, FORMATOS, PROCESOS Y REQUISITOS PARA TRÁMITES DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN, SU MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN, PARA RENUNCIA (CANCELACIÓN) A LAS MISMAS, ASIGNACIÓN DE MMSI (IDENTIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MOVIL MARÍTIMO), TRANSFERENCIA DE TÍTULO HABILITANTE O EMISIÓN DE CONSTANCIA.
VigenteRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/5REFTR
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Actualización de formularios, formatos, procesos y requisitos para trámites de otorgamiento de autorización, su modificación o renovación, para renuncia (cancelación) a las mismas, asignación de MMSI (Identidad del Servicio Móvil Marítimo) y transferencia de título habilitante o emisión de constancia.
Visto: La Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; el INFORME GAR N° 04/2021 del 23.08.2021 y la correspondiente la Providencia de fecha17.09.2021 de la Gerencia de Radiocomunicaciones. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, en su Art. 3º, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, el Reglamento de Radiocomunicaciones 2020 (RR-20) de la UIT define en su Artículo 1.28 el Servicio Móvil Marítimo como “Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que son sometidas a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a la revisión de los procedimientos vigentes para el Servicio Móvil Marítimo (SMM) para trámites de Autorización, Modificación, Renovación, Renuncia, Asignación de MMSI, Transferencia o emisión de Constancia, a solicitud del interesado. Que, en ese sentido, se ha constatado la eficacia de disponer de un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, en el INFORME GAR N° 04/2021 de la Asesoría de GAR y su correspondiente Providencia de la Gerencia de Radiocomunicaciones, se propone la actualización de los formulados de solicitud, de los formatos utilizados, de los procesos aplicados y de los requisitos exigidos en el Servicio Móvil Marítimo (SMM) para el otorgamiento de Autorización para la instalación y operación de sistemas radioeléctricos del Servicio Móvil Marítimo (SMM), su modificación o renovación, para renuncia (cancelación) a los mismos, para Transferencia o para asignación de código MMSI (Identidad del Servicio Móvil Marítimo) o emisión de Constancia, además de la implementación de un documento actualizado de Información General y Proceso y la adopción de un instructivo para la presentación de solicitudes, con el objeto de que estén alineados a disposiciones aplicadas a otros servicios de radiocomunicaciones. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar los formularios, formatos, procesos y requisitos para el Servicio Móvil Marítimo (SMM), con la finalidad de facilitar la presentación por parte de los interesados en contar con el título habilitante. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión del 22 de septiembre de 2021, Acta N° 41/2021, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, del Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y demás disposiciones aplicables, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los formularios, formatos, procesos y requisitos para el Servicio Móvil Marítimo (SMM) establecidos en el Anexo a la presente Resolución Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que las disposiciones adoptadas en la presente Resolución de Directorio sean incorporadas al Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que lo dispuesto en la presentación Resolución de Directorio, será aplicado a las solicitudes que ingresen a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4º Publicar en la Gaceta Oficial
Art. 5
Art. 5º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
[imagen]