RESOLUCION 1134/2006 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2006/08/28 • PY/LEGI/0BAB
Sin vigenciaRESOLUCION2006COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0BAB
Aprobación de las modificaciones realizadas al reglamento del servicio de acceso a Internet.
VISTOS: Los expedientes N° 2161/2006 de INTELSAT S.A. de fecha 25 de abril de 2006, N° 955/2006 de TESAM Paraguay S.A. de fecha 22 de febrero de 2006 y N° 2346/2006 del Ministerio de Hacienda de fecha 05 de mayo de 2006; el Interno DVAO N° 22/2006 de fecha 11 de mayo de 2006; el Interno GT N° 052/2006 de fecha 22 de mayo de 2006, de la Gerencia Técnica; el Interno DIR N° 20.03/2006, de fecha 31 de mayo de 2006 del Directorio de la Conatel; la Providencia GT de fecha 10 de agosto de 2006 de la Gerencia Técnica. CONSIDERANDO: La presentación realizada por la empresa INTELSAT S.A., la empresa TESAM PARAGUAY S.A. y el Ministerio de Hacienda, en la cual solicitan licencia para el servicio de acceso a Internet por satélite. Que, el Reglamento del Servicio de acceso a Internet en vigencia no contempla la prestación de servicios de Internet por satélite, motivo por el cual el Departamento de Servicios de Valor Agregado y la Gerencia Técnica mencionan la necesidad de analizar el procedimiento a seguir y definir las normas técnicas reglamentarias a ser aplicadas a las solicitudes de licencia del Servicio de Acceso a Internet por satélite y sugieren la conformación de una comisión de estudio para realizar el análisis de las solicitudes. Que, el Directorio de la Conatel en fecha 31 de mayo de 2006 resolvió conformar una comisión de estudio para analizar el procedimiento a seguir y definir las normas técnicas reglamentarias a ser aplicadas a las solicitudes de licencia del Servicio de Acceso a Internet por Satélite. Que, en fecha 10 de agosto de 2006, a través de a la providencia GT de fecha 10 de Agosto de 2006, la coordinación de la comisión de estudio eleva a consideración del Directorio la propuesta de modificación del Reglamento del Servicio de Acceso a Internet. La propuesta de modificación del Reglamento del Servicio de Acceso a Internet y apreciando la necesidad de establecer el monto mínimo de inversión y el monto de arancel por uso del espectro radioeléctrico para la nueva modalidad estudiada, el Directorio ha realizado un análisis pormenorizado de los antecedentes del proyecto de modificación del Reglamento mencionado y ha definido el monto mínimo de Inversión para los 5 (cinco) años de duración de la licencia y los aranceles correspondientes por uso del espectro radioeléctrico para el servicio de acceso a Internet por satélite, con plataforma de Acceso a través de enlace satelital con estaciones terrenas del usuario con enrutamiento internacional. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2006, Acta N° 30/2006, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° Aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento del Servicio de Acceso a Internet, de acuerdo a la redacción final que se encuentra en el anexo a la presente Resolución y forma parte de la misma, cuyos detalles son los siguientes:
· Inclusión del Art. 4°, Título II, Modalidades de prestación de servicio.
· Inclusión del Art. 5°, Capítulo I, Prestación con enrutamiento local.
· Modificación del Art. 15°, Inclusión del Inciso 3, punto "3.a" hasta el punto "3.f"
· Inclusión de los Artículos 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, Capítulo II, Prestación con Enrutamiento Internacional.
· Modificación del Art. 28°, Capítulo II, Requisitos para Personas Físicas.
· Modificación del Art. 29°, Capítulo III, Requisitos para Personas Jurídicas.
· Modificación del Art. 34°, Título VII, Disposiciones Finales, Capítulo Único.
· Inclusión del Anexo 1: Datos que se deben presentar en la Memoria Técnica Enlace Propio.
Art. 2
Art. 2º Informar a todos los operadores satelitales que tienen convenios de bajada de señales sobre el territorio paraguayo, que para prestar Servicios de Internet por Satélite deberán necesariamente contar con la Licencia correspondiente, y que las gestiones para este efecto se realizarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL.
Art. 3
Art. 3° Encomendar a la Gerencia Internacional e Interinstitucional a realizar las acciones que correspondan a fin de notificar a todos los operadores satelitales que tienen convenios de bajada de señales sobre el territorio paraguayo, lo resuelto en el Art. 2° de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4° Modificar la Resolución de Directorio N° 549/2006, de fecha 11 de mayo de 2006, por la cual se establece el mecanismo para la definición del monto a pagar en conceptos de derecho y renovación de licencia, específicamente en los montos correspondientes al servicio de acceso a Internet.
Art. 5
Art. 5° Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. JORGE PAVETTI
Presidente del Directorio
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